RECURSO CONTRA ORDEN DE EXPULSIÓN
ELENA MOCHALES ABOGADOS
¿QUÉ ES LA ORDEN DE EXPULSIÓN?
La expulsión del territorio nacional es una sanción que aplica la autoridad administrativa a los extranjeros/as que están en situación irregular en España (art. 57.1 LEx). La Ley de Extranjería establece diversas causas para expulsar a un extranjero/a , pero explicaremos el caso en el que la persona se encuentra en España por no tener permiso de residencia en vigor.
Un extranjero/a está en situación irregular cuando:
Un extranjero/a está en situación irregular cuando:
1. Carece de visado temporal o ha expirado su plazo.
2. No ha obtenido la prórroga de estancia,
3. Carece de autorización de residencia o la tiene caducada más de 3 meses,
4. Y siempre que el extranjero/a no hubiera solicitado la renovación en los tres meses posteriores a la pérdida de vigencia de la resolución (art. 53.a LEx)
Tras la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión el extranjero/a dispone de un plazo de 48 horas para formular alegaciones y aportar documentos (art. 63.1 LEx).
Es aquí donde comienza el trabajo del abogado, que deberá:
a) Solicitar la revocación del procedimiento y subsidiariamente la sanción de multa.
b) En las alegaciones hay que hacer constar toda la información disponible sobre el extranjero.
Una vez la Subdelegación de Gobierno firma el decreto de expulsión:
La policía tiene que notificar de forma inmediata la resolución del expediente al extranjero/a.
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelve el procedimiento es de 6 meses desde que se acordó la iniciación del mismo (art. 121 REx).
La resolución debe ser motivada, debe resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente, no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, debe contener los recursos que procedan ante ella, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
¿Qué debe hacer entonces el abogado?
Intentar revocar el decreto de expulsión mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo y solicitar como medida cautelar la suspensión de la orden de expulsión hasta que haya un pronunciamiento sobre el recurso (art. 21.2 LEx).
Para interponer el recurso contencioso-administrativo hay un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
¿Y si también se desestima el Recurso en los Juzgados?
Si se desestima el recurso contencioso-administrativo cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactarnos, para que podamos analizar tu caso y realizar los recursos correspondientes.
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