1. ¿QUÉ ES LA JURA DE NACIONALIDAD?
La Jura de nacionalidad es el trámite que debe realizar quien solicitó la nacionalidad española una vez le comuniquen la resolución favorable de la concesión. ahora también se puede jurar la nacionalidad en notarias
En teoría se promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española y a las demás leyes, pero en la práctica, se trata de un trámite burocrático en el que se facilitan los datos para poder entregar la correspondiente partida de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
Una vez realizada esa jura, la persona que ha obtenido la nacionalidad española podrá comprobar como en la partida literal de nacimiento, ya con formato español, en el margen de la misma aparece anotado que hemos conseguido la nacionalidad española en la fecha indicada.
2. ¿DÓNDE SE REALIZA ESTE TRÁMITE DE JURA?
Ya se puede realizar la jura de nacionalidad en Notarias correspondiente al domicilio donde estaba empadronado actualmente el solicitante.
El retraso de los últimos años en la gestión de los expedientes y la saturación de los Registros Civiles, provocó en los últimos años unos retrasos para otorgar cita para este trámite hasta de dos años.
Es por ello que el Ministerio de Justicia, aprobó mediante una Instrucción, la posibilidad de que, a partir de ahora se pueda realizar la Jura nacionalidad en notaria.
En el siguiente enlace, encontrarán una lista de notarías recomendadas para realizar la jura de nacionalidad española en Madrid ante notario.
Si estas en Barcelona vea el articulo con lista de notarios recomendados para Jurar la nacionalidad ante notario en Barcelona.
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3. NOVEDAD. JURA ANTE NOTARIO
En los últimos meses, como consecuencia del plan de choque del Ministerio de Justicia, muchos expedientes de nacionalidad han sido por fin resueltos. Bien porque se había interpuesto un recurso contencioso para agilizarlo, o bien por la vía normal.
En definitiva, gran cantidad de personas han visto concedida su nacionalidad y por ello, el siguiente paso ha sido acudir a los Registros Civiles a pedir cita, o bien se ha hecho por las webs habilitadas, provocando un colapso en los servicios de agenda de los registros civiles que en algunas poblaciones ha llegado a provocar que no se puedan dar citas para este trámite hasta el año 2023.
En ciudades como Barcelona, el Registro estaba adjudicando citas para un periodo de tiempo breve, pero hay que esperar unos tres meses para recoger la partida de nacimiento.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia emitió la correspondiente Instrucción en la que habilitaba a los notarios a poder realizar el acto de la jura de nacionalidad en las notarías a partir de este mes de octubre.
Será posible, por tanto, realizar este trámite con cita previa y acudiendo al notario personalmente el interesado, con su documentación de Nie y Pasaporte, junto con la Resolución de Nacionalidad, para poder realizar el acto de identificación y jura en la notaría.
4. ¿PUEDO ACUDIR A CUALQUIER NOTARIO?
En principio, por comodidad en nuestro día a día acudimos a un notario cercano a nuestro domicilio o a un notario de confianza. Por tanto, lo habitual será acudir al notario del municipio donde estamos empadronados.
Además, según las informaciones de los distintos Colegios de Notarios, es probable que se exija un volante de empadronamiento para confirmar que esa persona pertenece a la población donde se ubica la notaría y evitar así colapsos en la notaría.
5. ¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO?
Una vez tenemos nuestra cita en el notario, ese día acudiremos con los documentos que nos han indicado y realizaremos el acto de la jura, en el que básicamente nos identificaremos, confirmaremos nuestra identidad y manifestaremos lo que nos sea preguntado por el notario, en el caso de que se nos confirme fidelidad al Rey de España, la Constitución y las Leyes.
Posteriormente, el funcionario habilitado introducirá nuestros datos en la plataforma notarial y se enviará al Registro Civil el documento de la jura, junto con nuestros documentos.
Tendremos que esperar a que el Registro Civil realice el correspondiente asiento registral y emita nuestra partida de nacimiento, de formato español, con nuestros datos de nacimiento e identidad.
6. LA PARTIDA DE NACIMIENTO NECESARIA PARA HACER EL DNI
Una vez nos avisen de que nuestra partida de nacimiento está lista, podremos recogerla en el Registro Civil.
Esta partida de nacimiento es MUY IMPORTANTE, ya que es ÚNICA y se expide SÓLO UNA VEZ para primera inscripción y para la expedición de nuestro primer DNI y PASAPORTE ESPAÑOL.
En la propia partida de nacimiento tiene que incluir escrito específicamente: para DNI.
Como el sistema se acaba de implementar, no se sabe todavía cuánto tiempo tardan en expedir la partida.
Evidentemente, cada Registro Civil, en función de la carga de trabajo, tiene sus tiempos.
7. ¿LA JURA DE NACIONALIDAD TIENE COSTE ECONÓMICO?
Tradicionalmente este trámite no tenía coste. La cita y la jura de nacionalidad es un trámite gratuito.
Sin embargo, la jura de nacionalidad ante notario, es probable que tenga un coste, pues en las notarías, los trámites siempre tienen coste. Podría rondar el precio los 120 euros aproximadamente.
8. JURA DE NACIONALIDAD EN LOS CONSULADOS DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO
Hasta la fecha, aquéllas personas que se encontraban fuera de España en el momento de adquirir la nacionalidad española y querían realizar el acto de la jura en el Registro Civil del Consulado de España en su país, no podían realizar este trámite.
Sin embargo, con esta nueva Ley del Registro Civil, ya será posible realizar la jura de nacionalidad en los Consulados de España en el Extranjero.