ES|AR|EN
ES
Consulta Gratis

Regularización masiva 2026: requisitos, plazo y qué hacer ahora

Por Elena Mochales | Actualizado: | 7 min lectura

Respuesta rápida (septiembre de 2026): la regularización extraordinaria ya se aprobó y su plazo está cerrado. Se hizo mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE del 15 de abril), no por ley. Se pudo solicitar del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y se recibieron 1.174.978 solicitudes. Pedía estar en España antes del 1 de enero de 2026, 5 meses de permanencia ininterrumpida y no tener antecedentes penales. Hoy no se pueden presentar nuevas solicitudes: quien no la pidió debe acudir a las vías ordinarias, como el arraigo.

Situación de la regularización en septiembre de 2026

NormaReal Decreto 316/2026, que añade las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
En vigor16 de abril de 2026
Plazo de solicitudDel 16 de abril al 30 de junio de 2026 (cerrado)
Solicitudes1.174.978: el 79,6 % por arraigo extraordinario y el 20,4 % de solicitantes de protección internacional (Gobierno, 2 de julio de 2026)
Fase actualResolución de expedientes. Las oficinas de Correos habilitadas atienden subsanaciones presenciales hasta el 30 de septiembre de 2026
Plazo para resolver3 meses desde la entrada de cada solicitud (puede suspenderse); sin respuesta, silencio negativo
Fuentes: BOE-A-2026-8284 y notas de prensa de La Moncloa de 21 de abril y 2 de julio de 2026.

La iniciativa legislativa popular (ILP) de regularización fue admitida a trámite por el Congreso en 2024, pero la regularización se aprobó finalmente por real decreto, dentro del Reglamento de Extranjería.

Requisitos que se exigieron

Hubo dos autorizaciones: la de solicitantes de protección internacional que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 (DA 20.ª) y la de arraigo extraordinario para personas en situación irregular que estaban en España antes de esa fecha (DA 21.ª). Requisitos comunes:

  • Ser mayor de edad, estar en España y no tener otra autorización ni un trámite de autorización en curso.
  • Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado.
  • 5 meses de permanencia ininterrumpida antes de la solicitud, acreditable con cualquier prueba válida que lleve tus datos y fecha (no era obligatorio el padrón).
  • Sin antecedentes penales. No se tenían en cuenta los antecedentes que pueden cancelarse en España, pero había que pedir la cancelación antes de la resolución. Los antecedentes policiales no suponían la denegación automática.
  • No figurar como rechazable en Schengen, no estar en compromiso de no retorno y pagar la tasa del arraigo (38,28 €).

En el arraigo extraordinario había que cumplir además una de estas condiciones:

  • Haber trabajado en España o acreditar la intención de trabajar, con una oferta de empleo o una declaración responsable de actividad por cuenta propia.
  • Vivir en España con hijos menores, hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo o padres con los que se convive.
  • Estar en situación de vulnerabilidad certificada por servicios sociales o por entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Vídeo grabado en febrero de 2026, antes de publicarse el real decreto. Los requisitos definitivos son los que figuran en esta guía.

Si ya presentaste la solicitud: qué pasa ahora

  • Trabajo provisional: la comunicación de inicio que envía la Unidad de Tramitación te habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. El justificante de presentación no es esa comunicación. Con el inicio se asigna número de Seguridad Social y derecho a asistencia sanitaria.
  • Requerimientos: si te piden documentación, tienes un máximo de 15 días para subsanar o se archiva la solicitud.
  • Resolución: 3 meses. Si pasa el plazo sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir. Si te deniegan, pierdes automáticamente la habilitación para trabajar y debes comunicárselo a tu empresa.
  • Si te la conceden: pide la TIE en 1 mes. La autorización dura 1 año, permite trabajar solo en España y sus efectos se cuentan desde la fecha de la solicitud.
  • Expulsión: si tenías un procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin autorización (art. 53.1.a y b de la LO 4/2000), la concesión supone su archivo y, en su caso, la revocación de la orden.

Mientras esperas, el estado del expediente puede cambiar varias veces; te explicamos qué significa “en calificación” y cómo actuar ante una resolución no favorable.

Qué hacer cuando termine el año de autorización

  1. En los 2 meses anteriores al vencimiento hay que pedir la modificación a otra autorización del Reglamento (art. 191), por ejemplo, de residencia y trabajo. La solicitud prorroga la autorización hasta que se resuelva; también si se presenta hasta 3 meses después, con posible sanción.
  2. Si no puedes pedir la modificación, cabe una prórroga de 1 año acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción como demandante, o un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma.
  3. Con enfermedad grave, discapacidad (propia o de cónyuge o hijos) o edad de jubilación, la prórroga es de 4 años sin esos requisitos.

Hijos menores y familiares

Los hijos menores (o mayores con discapacidad) debían pedir su autorización a la vez que el progenitor, sin exigirles los 2 años de permanencia ni los medios y vivienda de la reagrupación, pero sí 5 meses en España (disposición transitoria 1.ª del RD 316/2026). El cónyuge, la pareja registrada y los padres que convivían podían solicitarla simultáneamente.

No la solicité: ¿qué opciones tengo ahora?

  • Arraigos ordinarios con 2 años de permanencia: social, sociolaboral, socioformativo o segunda oportunidad. Lee los requisitos del arraigo.
  • Si trabajaste sin papeles y hay sentencia o acta de Inspección: autorización por colaboración, sin permanencia mínima.
  • Mientras tanto, empadrónate y guarda pruebas de tu estancia: empadronamiento sin papeles.
  • Si tenías un arraigo presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y sigue en trámite, la disposición transitoria 2.ª del RD 316/2026 permite concederlo solo con estar en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplir los requisitos generales de la regularización.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir todavía la regularización extraordinaria?

No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Ahora solo se tramitan las solicitudes presentadas y sus subsanaciones.

¿Qué norma aprobó la regularización masiva de 2026?

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, que añadió las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª al Reglamento de Extranjería.

¿Cuáles eran los requisitos?

Estar en España antes del 1 de enero de 2026, 5 meses de permanencia ininterrumpida, no tener antecedentes penales ni ser una amenaza para el orden público y, en el arraigo extraordinario, haber trabajado o querer trabajar, convivir con hijos menores o dependientes, o estar en situación de vulnerabilidad.

¿Puedo trabajar mientras resuelven mi solicitud?

Sí, desde que recibes la comunicación de inicio de la tramitación, que te habilita provisionalmente para trabajar por cuenta ajena y propia. El justificante de haber presentado la solicitud no basta.

¿Cuánto tardan en resolver la regularización?

El plazo máximo es de 3 meses desde que la solicitud entra en registro, aunque puede suspenderse, por ejemplo, mientras se piden antecedentes penales por vía diplomática. Si vence sin respuesta, se entiende denegada.

¿Qué hago si no presenté la solicitud a tiempo?

Puedes regularizarte por las vías ordinarias del Reglamento, sobre todo los arraigos, que exigen 2 años de permanencia en España, o la autorización por colaboración si tienes una sentencia o acta de Inspección de Trabajo.

¿Tienes una solicitud en trámite o te han denegado? Revisamos tu expediente, los requerimientos y los plazos de recurso: solicita una consulta.

Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.