La figura estrella de la última Reforma del Reglamento de Extranjería es el ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN.
Esta última Reforma de Extranjería trae enormes ventajas para todos los extranjeros que estáis en España, pues se adapta a las necesidades que existen reales de los extranjeros y a la vez suaviza los requisitos tan exigentes que existían antes tanto para reagrupaciones como contrataciones.
Recordamos que este tipo de permiso de Arraigo para la Formación podía solicitarse por aquellas personas que lleváis residiendo en España dos años sin papeles y os comprometáis a realizar un curso de aptitud profesional. Si cumplís estos requisitos, Extranjería os dará un permiso de residencia que NO os autoriza a trabajar, pero sí podréis residir durante 12 meses de manera legal y en este tiempo estudiaréis ese curso que os comprometisteis a realizar.
Una vez finaliza este periodo de residencia de 12 meses sin autorización para trabajar, y finalizado el curso, realizaréis una nueva solicitud a Extranjería, para obtener la autorización para trabajar en el mismo ámbito o campo profesional relacionado con el curso que estudiasteis.
En nuestro último video hemos explicado con detalle los pasos para pedir este primer permiso de residencia por arraigo para la formación y el permiso de trabajo que se solicita después.
1. ¿QUÉ CURSO PUEDO HACER, SEGÚN MI NIVEL DE ESTUDIOS?
Existen diferentes niveles de cursos, según los estudios que tengáis o quizás, una gran mayoría de vosotros no tenéis ni siquiera estudios en España.
Existen cursos de diferentes niveles:
CERTIFICADOS NIVEL 1: No se exigen requisitos ni títulos de ningún tipo.
CERTIFICADOS NIVEL 2: Exigen tener los estudios de la ESO
CERTIFICADOS NIVEL 3: Título de Bachiller
CURSOS PARA PERSONAS QUE NO TENÉIS ESTUDIOS
Las personas que no tenéis estudios previos que os exijan para realizar los cursos, aunque se trate de la ESO o FP, podéis optar a cursos de NIVEL 1
Si no podéis, podéis contactar con nosotros para valorar qué opciones son más rápidas para vuestro caso, según el tiempo que llevéis residiendo en España.
También podéis dejarnos un comentario en el video con vuestra consulta según el nivel de estudios que tengáis y el curso que queráis realizar.
2. DÓNDE SE HACEN LOS CURSOS DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
La Ley permite que se realicen cursos en centros públicos y centros privados.
a. Centros públicos: la mayoría son gratuitos, pero suele haber plazas limitadas y en ocasiones exigen requisitos para poder matricularse.
b. Centros privados: Todos tienen coste y en muchas ocasiones, costes muy elevados.
CURSOS QUE ME SIRVEN PARA PEDIR EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
La Reforma del Reglamento de Extranjería habla de tres grupos de cursos:
- Formación reglada para el empleo
- Certificados de profesionalidad
- Habilitación profesional
1. FORMACIÓN REGLADA PARA EL EMPLEO
Hay que distinguir primero entre La formación profesional reglada y la formación profesional para el empleo.
En el primer caso depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el sistema de formación profesional para el empleo depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y de las Comunidades Autónomas.
La formación reglada consiste en:
Son los títulos oficiales con validez académica: Comprende la formación desde la educación infantil hasta los universitarios. Se imparte en centros públicos, privados, colegios, institutos, universidades, academias oficiales de formación… Aporta conocimientos y habilidades comunes. Para este caso del Arraigo para la Formación se aplicaría a:
Ciclos Formativos
Formación Profesional
2. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Por su parte, el sistema de formación profesional para el empleo depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y de las Comunidades Autónomas.
Se obtienen después de realizar un curso y este certificado demuestra que estáis capacitados para desarrollar un trabajo concreto:
Son OFICIALES y válidos para toda España.
Cuando busquéis el curso, tenéis que seleccionar el GRUPO en el que queréis hacer este curso.
Los grupos que existen son:
OFERTA FORMACIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS
https:/www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formación/certificados-profesionalidad.html
3. HABILITACIÓN NECESARIA PARA UNA OCUPACIÓN ESPECÍFICA
Sin estos cursos, no se puede ejercer una profesión. Es necesario realizar este curso o Master para poder después ejercer esta profesión.
Se aplica a los universitarios como los abogados que no pueden desarrollar su actividad si no realizan el Master de la Abogacía.
Quienes tenéis una licenciatura y está homologada en España, podéis solicitar el Arraigo para la formación, podéis aportar esta matrícula en este Master.
CÓMO HOMOLOGAR MI TÍTULO EN ESPAÑA?
3. ¿CÓMO ME APUNTO AL CURSO?
4. Y CUANDO TERMINO EL CURSO, QUÉ DEBO HACER?
Recordamos que durante los tres meses posteriores a la CONCESIÓN DEL PRIMER PERMISO debes PRESENTAR la matrícula en el curso para la formación.
SI no lo presentas, PERDERÁS el permiso de residencia que te acaban de conceder.
Posteriormente, podrás comenzar a realizar el curso.
Durante el tiempo que estás realizando el curso, debes buscar una oferta de trabajo.
Como tienes permiso de residencia, será más fácil que una empresa te facilite famosa oferta de trabajo o precontrato.
IMPORTANTE!. ES NECESARIO
Que la oferta de trabajo debe estar DIRECTAMENTE RELACIONADA con el curso que se ha realizado.
Una vez finalizado este curso, se presentará en Extranjería el Certificado de haber realizado el curso y la oferta de trabajo para poder realizar la NUEVA SOLICITUD DE RESIDENCIA Y TRABAJO que tendrá una duración de UN AÑO.