Arraigo por cuenta propia 2026: cómo regularizarte como autónomo
Respuesta rápida: sí puedes regularizarte para trabajar como autónomo, aunque no existe un “arraigo por cuenta propia” como tipo independiente y el arraigo sociolaboral solo admite contratos por cuenta ajena (art. 127.b del RD 1155/2024). Hay dos vías:
- Arraigo social con medios de tu propia actividad: 2 años en España, un familiar residente (cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado), medios económicos de al menos el 100 % del IPREM (el Ministerio pide en total el 200 %: 100 % por el familiar y 100 % por ti) y cumplir los requisitos de la actividad del artículo 84. Tasa: 38,28 €.
- Cualquier arraigo (salvo el socioformativo) y alta como autónomo después: la autorización, de 1 año, ya permite trabajar por cuenta propia (art. 131).
La oficina tiene 3 meses para resolver.
¿Se puede pedir el arraigo sociolaboral por cuenta propia?
No. El arraigo sociolaboral exige uno o varios contratos de trabajo firmados con un empleador, con al menos el salario mínimo o el de convenio y 20 horas semanales en total (art. 127.b). El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener solvencia. Un plan de negocio propio no sustituye ese contrato.
Tampoco sirve la antigua idea de un “arraigo social con plan de negocio en lugar de contrato” con 3 años de permanencia: ese esquema es del reglamento derogado (RD 557/2011), que dejó de aplicarse el 20 de mayo de 2025.
Vías reales para regularizarte si quieres ser autónomo
| Vía | ¿Cuenta propia? | Requisito principal | Base legal |
|---|---|---|---|
| Arraigo social con medios de actividad propia | Sí, como fuente de los medios | 2 años, vínculos con familiar residente, medios de al menos el 100 % del IPREM y cumplir el art. 84 | Art. 127.c |
| Arraigo social con informe de integración | Sí, una vez concedido | 2 años e informe de integración favorable | Arts. 127.c y 131 |
| Arraigo de segunda oportunidad | Sí, una vez concedido | 2 años y haber tenido residencia no renovada | Arts. 127.a y 131 |
| Arraigo sociolaboral | Sí, una vez concedido (el trabajo provisional es solo por cuenta ajena) | 2 años y contrato por cuenta ajena | Arts. 127.b, 130.5 y 131 |
| Arraigo socioformativo | No: solo cuenta ajena, hasta 30 h/semana | 2 años y formación válida | Arts. 127.d y 131.b |
Arraigo social con medios de una actividad por cuenta propia
En el arraigo social por vínculos familiares hay que acreditar medios económicos disponibles en España de, al menos, el 100 % del IPREM (art. 127.c). En la práctica, la hoja informativa 28 exige un 100 % para el familiar residente y otro 100 % para ti: en total, el 200 % del IPREM. El artículo 127.c permite alegar que esos medios proceden de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos del artículo 84, que son los de la autorización de trabajo por cuenta propia:
- Cumplir lo que la ley exige a los españoles para abrir y hacer funcionar la actividad (licencias, declaración responsable, etc.).
- Tener la cualificación o experiencia exigida y, si procede, la colegiación o la homologación del título.
- Acreditar que la inversión prevista es suficiente y su efecto en la creación de empleo, incluido el autoempleo.
Documentos que pide la hoja informativa oficial
- Comercio minorista o servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, el pago del tributo.
- Resto de actividades: relación de licencias o autorizaciones necesarias y en qué estado están.
- Documentos de capacitación y cualificación profesional.
- Documentación de la suficiencia de la inversión. La cualificación y la inversión pueden acreditarse con un informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
A esto se suman los requisitos comunes del arraigo social: 2 años de permanencia, antecedentes penales, EX-10, pasaporte, no tener otra autorización ni trámite de residencia en curso (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026) y tasa de 38,28 € (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025). Tienes el detalle en la guía de requisitos del arraigo social.
Darte de alta como autónomo después del arraigo
La vía más sencilla suele ser obtener primero el arraigo que te corresponda y después emprender. Toda autorización por circunstancias excepcionales permite trabajar por cuenta propia o ajena, sin límite de sector ni de territorio, mientras está vigente (art. 131). La excepción es el arraigo socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
Al terminar el año tienes dos opciones:
- Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia: si llevas al menos un año residiendo y tu arraigo ya te permitía trabajar, se exigen los requisitos de renovación del artículo 86 (sobre todo, continuidad de la actividad y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social) y la nueva autorización dura 4 años (art. 191.3).
- Prórroga del arraigo por 1 año: en el arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad exige estar inscrito en el servicio público de empleo y en búsqueda activa de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (art. 132.2.a). Si ya trabajas como autónomo, suele ser mejor la modificación.
Más información en nuestra guía de renovaciones de permisos.
Plazos y cuánto tarda
La oficina de extranjería tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada por silencio. Tras la concesión debes pedir la TIE en 1 mes (art. 130.6). Si ya estás trabajando legalmente mientras renuevas o esperas, consulta cuándo puedes trabajar con el NIE en trámite.
Preguntas frecuentes
¿Existe el arraigo por cuenta propia en 2026?
No como tipo propio. El Reglamento recoge cinco arraigos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La actividad por cuenta propia solo aparece como posible fuente de medios económicos en el arraigo social (art. 127.c).
¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral siendo autónomo?
No. El arraigo sociolaboral exige uno o varios contratos de trabajo con un empleador que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el de convenio.
¿Puedo trabajar como autónomo con el arraigo social?
Sí. Una vez concedido, el arraigo social permite trabajar por cuenta propia o ajena en toda España durante su vigencia (art. 131 del Reglamento).
¿Qué necesito para justificar medios con una actividad propia?
Cumplir el artículo 84: licencias o declaración responsable de la actividad, cualificación profesional y suficiencia de la inversión. Estos dos últimos puntos pueden acreditarse con un informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
¿Cuánto dinero necesito para el arraigo social con actividad propia?
El Reglamento exige medios de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España (art. 127.c). Según la hoja informativa 28 del Ministerio, se acredita un 100 % por el familiar residente y otro 100 % por el solicitante, es decir, el 200 % del IPREM en total.
¿Cuántos años tengo que llevar en España?
2 años de permanencia continuada para el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad (art. 126.b). Ya no se exigen 3 años.
¿Quieres regularizarte y trabajar por tu cuenta? Estudiamos qué arraigo te conviene y cómo preparar la parte de la actividad: solicita una consulta. Si ya tienes permiso y buscas otra autorización, revisa también el permiso de trabajo.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.