Permiso de Trabajo por Cuenta Ajena en España 2026: Requisitos, Plazos y Renovación
Cómo una empresa española puede contratar a un trabajador que vive fuera de España: situación nacional de empleo, requisitos del trabajador y de la empresa, plazos de resolución, visado, tasas y renovación por 4 años.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite a una persona extranjera que vive fuera de España venir a trabajar para un empleador concreto. Se regula en los artículos 72 a 81 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), aplicable desde el 20 de mayo de 2025.
Resumen rápido (2026):
- Quién la pide: la empresa o empleador, en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo.
- Requisito clave: que la situación nacional de empleo lo permita (catálogo de difícil cobertura, certificado del Servicio Público de Empleo o una exención).
- Plazo: 3 meses para resolver; si no contestan, se entiende denegada.
- Después: 1 mes para pedir el visado, alta en la Seguridad Social en 3 meses desde la entrada y TIE en 1 mes.
- Duración: hasta 1 año; la renovación se concede por 4 años.
¿Cuándo se puede contratar a un trabajador extranjero?
La oficina solo concede la autorización si la situación nacional de empleo permite la contratación (art. 74.1.a). Se cumple en estos casos:
| Vía | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura | Lista trimestral del SEPE por comunidad autónoma. La del tercer trimestre de 2026 recoge sobre todo deportistas profesionales y ocupaciones de la marina mercante. | Art. 75.1 RD 1155/2024 |
| Certificado de insuficiencia de demandantes | La empresa presenta la oferta en el Servicio Público de Empleo, que la gestiona 8 días. Si no hay candidatos adecuados, emite el certificado en un máximo de 3 días. | Art. 75.2 RD 1155/2024 |
| Supuestos del art. 40 de la Ley de Extranjería | Por ejemplo: hijos o nietos de español de origen, extranjeros nacidos y residentes en España o quienes tienen a su cargo ascendientes o descendientes españoles. | Art. 40 LO 4/2000 |
| Convenios internacionales (Chile y Perú) | Los nacionales de Chile y Perú pueden ser contratados sin tener en cuenta la situación nacional de empleo. El formulario oficial EX-03 incluye esta casilla. | Art. 74.2 RD 1155/2024 |
Requisitos del trabajador, del contrato y de la empresa
Trabajador
- No encontrarse en España de forma irregular.
- Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional exigida para la profesión (art. 74.1.f).
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los últimos 5 años. Los antecedentes policiales no suponen por sí solos una denegación automática (art. 77.5).
- No estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno.
Contrato
- Firmado por las dos partes y con actividad continuada durante la vigencia de la autorización (art. 74.1.b).
- Condiciones conformes a la normativa y al convenio colectivo. Si es a tiempo parcial, la retribución total debe alcanzar al menos el SMI de jornada completa en cómputo anual (art. 74.1.c): 17.094 € en 2026.
Empresa o empleador
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 74.1.d).
- Tener medios suficientes para el proyecto y para pagar el salario (art. 76). Si el empleador es una persona física, además debe acreditar medios para su familia: 50 % del SMI si vive solo, 100 % para dos personas y 25 % más por cada miembro adicional, descontado el salario del contrato.
Cómo se tramita y cuánto tarda
- Solicitud. La empresa presenta el formulario EX-03 con el contrato, la documentación de la empresa, el pasaporte del trabajador y la prueba de su cualificación (art. 77.2).
- Requerimiento. Si falta documentación, hay 10 días para completarla o se archiva la solicitud (art. 77.4).
- Resolución en 3 meses. Transcurrido el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 77.6).
- Visado. El trabajador lo pide en el consulado en 1 mes desde la notificación a la empresa; el consulado resuelve en 1 mes (art. 40). Te lo explicamos en la guía del visado de trabajo.
- Alta en la Seguridad Social en los 3 meses siguientes a la entrada. Sin alta, la autorización no produce efectos (art. 77.8).
- TIE en el mes siguiente al alta (art. 77.9).
Los tiempos reales varían mucho según la oficina: consulta cuánto tarda la autorización de residencia y trabajo en Madrid.
Tasas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Autorización inicial de residencia temporal y trabajo (modelo 790, código 052) | 10,94 € |
| Autorización de trabajo inicial, a cargo de la empresa (salario inferior a 2 veces el SMI) | 203,84 € |
| Autorización de trabajo inicial, a cargo de la empresa (salario de 2 veces el SMI o más) | 407,71 € |
| TIE de primera concesión | 16,08 € |
Importes de la Orden PJC/617/2025.
Motivos de denegación más relevantes
- No cumplir alguno de los requisitos del artículo 74 (art. 78.1.a).
- Que la empresa haya amortizado esos puestos en los 12 meses anteriores por despidos improcedentes o nulos, o que mantenga un ERTE sobre ellos (art. 78.1.b y h).
- Sanciones graves o muy graves a la empresa en materia de extranjería en los últimos 12 meses (art. 78.1.c).
- Documentos falsos o alegaciones inexactas (art. 78.1.d).
Contra la denegación cabe recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses. Lo explicamos en recursos de extranjería.
Duración, cambio de empleador y renovación
- Duración inicial: igual a la de la actividad, con un máximo de 1 año, limitada a una comunidad autónoma y a una ocupación (art. 73.4). También permite trabajar por cuenta propia si lo principal es el trabajo por cuenta ajena (art. 73.5).
- Cambio de empleador: pasados 3 meses de vigencia y durante el primer año, se puede cambiar de empleador en la misma ocupación (art. 79.1). En cualquier momento, si hay incumplimientos graves de la empresa o circunstancias sobrevenidas (art. 79.2 y 79.3).
- Renovación: se pide en los 2 meses anteriores al vencimiento o en los 3 meses posteriores, en este último caso con posible sanción (art. 80.1). Si no hay respuesta en 3 meses, se entiende concedida (art. 80.9).
- Autorización renovada: 4 años, para trabajar por cuenta ajena y propia en toda España (art. 81.1).
Más información en renovaciones de permisos y en residencia de larga duración, a la que se accede tras 5 años de residencia legal.
¿Y si ya vives en España?
Esta autorización está pensada para trabajadores que viven fuera. Si ya estás en España, las vías habituales son otras: pasar de estudiante a residencia y trabajo, el arraigo o, si tienes un perfil cualificado, la autorización para profesionales altamente cualificados. En este vídeo explicamos el cambio de estudios a trabajo:
Preguntas frecuentes sobre el permiso de trabajo por cuenta ajena
¿Cuánto tarda en resolverse el permiso de trabajo por cuenta ajena?
La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y se puede recurrir.
¿Qué pasa si el puesto no está en el catálogo de difícil cobertura?
La empresa puede presentar la oferta en el Servicio Público de Empleo. Si en 8 días no aparecen candidatos adecuados, obtiene un certificado de insuficiencia de demandantes que permite pedir la autorización.
¿Los ciudadanos de Chile y Perú tienen ventajas?
Sí. Por convenio internacional, pueden ser contratados sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, según el artículo 74.2 del Reglamento de Extranjería.
¿Quién paga las tasas?
La tasa de la autorización de trabajo por cuenta ajena corresponde al empleador: 203,84 € o 407,71 € según el salario. El trabajador paga la tasa de residencia de 10,94 €, el visado y la TIE.
¿Cuánto dura el permiso y cuándo se renueva?
La autorización inicial dura como máximo 1 año. La renovación se pide en los 2 meses anteriores o en los 3 meses posteriores al vencimiento y se concede por 4 años.
¿Puedo cambiar de empresa con el permiso inicial?
Sí, pasados 3 meses y durante el primer año, en la misma ocupación. También en cualquier momento si la empresa incumple gravemente o surgen circunstancias ajenas que impiden trabajar.
¿Quieres contratar o ser contratado desde fuera de España?
Revisamos si la oferta encaja en el catálogo, en una exención o en otra vía más rápida, y preparamos la solicitud.