Permiso trabajo general

ELENA MOCHALES ABOGADOS

PERMISO TRABAJO GENERAL

RESIDENCIA Y TRABAJO TEMPORAL POR CUENTA AJENA

Este permiso para residir en España es el permiso general que se tramita para aquellas personas que quieren venir a residir a España con contrato de trabajo. Por tanto, se requiere una OFERTA DE TRABAJO de una empresa o empresario españoles para tramitar la solicitud cuando el extranjero se encuentra fuera de España.

Es importante saber que para este tipo de ofertas a extranjeros se va a tener en cuenta siempre la situación nacional de empleo y por tanto, debe tratarse de un puesto de trabajo muy especializado o de difícil cobertura.

A excepción de países con los que España tiene convenios de colaboración, como es el caso de CHILE Y PERÚ. Los ciudadanos de estos países tienen prioridad para ser contratados por empresas españolas, pues no se tendrá en cuenta si el puesto de trabajo ofrecido en España puede ser cubierto con prioridad por un español.

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO GENERAL

A. TRABAJADOR EXTRANJERO

No debe encontrarse irregularmente en España, sino residiendo en su país.

No debe tener antecedentes penales en su país de residencia. Para ello deberá aportarse el Certificado de Antecedentes Penales, legalizado y/o apostillado.Debe de tener la capacitación y títulos solicitados para el puesto de trabajo y el nivel o la cualificación legalmente exigida para el desempeño de profesión.

B. SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

Esta circunstancia debe siempre tenerse en cuenta. De modo que no será válido realizar CUALQUIER TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO, sino que deberá estar incluido en la lista que mensualmente se publica por los Servicios de Empleo Estatales, en cuanto a los PUESTOS DE DIFÍCIL COBERTURA, pues los demás puestos de trabajo se presume que pueden ser cubiertos con normalidad por ciudadanos españoles apuntados en los Servicios de Búsqueda de Empleo.

Existe una EXCEPCIÓN A ESTA EXIGENCIA, y es el caso de aquellos países, como CHILE O PERÚ, que tienen firmados Convenios con España y cuya contratación NO está condicionada a la Situación nacional de empleo.

C. EMPRESA QUE CONTRATA

Debe presentar un contrato de trabajo firmado por la empresa y el trabajador que garantice cierta estabilidad, al menos por la duración del primer permiso de residencia y trabajo. Por tanto, de una duración mínima de 12 meses.

Las condiciones del contrato deben ajustarse a la legislación vigente en España y al convenio colectivo de la actividad.

. La Empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Además, debe de tener la solvencia necesaria para hacer frente a la contratación del trabajador. Esto podrá demostrarse aportando los correspondientes documentos tributarios de la empresa.

Deben abonarse las tasas correspondientes a la empresa y al trabajador para este tipo de contratación, que irán en proporción al sueldo fijado en el contrato de trabajo.

DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD

La solicitud debe presentarse por parte de la empresa o por Abogado que tenga un mandato de representación de la empresa, de manera puntual para esta gestión o general, ante la OFICINA DE EXTRANJERÍA de la provincia donde se encuentre ubicado el CENTRO DE TRABAJO donde el trabajador vaya a desarrollar su actividad profesional.

TE AYUDAMOS

Como Despacho de Abogados, nos encargamos de gestionar la solicitud ante la oficina de Extranjería en representación de la empresa. Nos encargamos de examinar toda la documentación, para garantizar un proceso de éxito.

Realizamos un seguimiento del expediente desde su presentación hasta su conclusión y resolvemos cualquier incidencia o contestación a requerimientos de la administración incluyendo estas gestiones en nuestra tarifa.

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