Visado de trabajo en España 2026: tipos, requisitos y pasos
Respuesta rápida: Para trabajar en España por cuenta ajena no se pide primero el visado. Primero, la empresa solicita la autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería, que tiene 3 meses para resolver (si no contesta, se entiende denegada). Una vez concedida, el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado en el consulado, que debe resolver en otro mes. Después entra en España, se da de alta en la Seguridad Social en 3 meses y pide la TIE en el mes siguiente. La nueva regulación (RD 1155/2024, en vigor desde 20 de mayo de 2025) simplifica algunos trámites y establece nuevos requisitos.
Visado de trabajo y permiso de trabajo: conceptos diferenciados
El permiso o autorización de residencia y trabajo es la decisión administrativa que concede la Oficina de Extranjería española. El visado es el documento que expide el consulado español para que puedas entrar en España con esa autorización ya concedida. Son dos trámites distintos y secuenciales: primero la autorización, después el visado.
El visado de residencia se expide por la duración de la autorización, con un máximo de un año, y una vez en España te permite residir hasta que obtengas la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). El art. 37 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) regula estos documentos. Si necesitas entender mejor el permiso de trabajo, consulta nuestra guía del permiso de trabajo por cuenta ajena.
¿Cuál es el nuevo reglamento de extranjería?
El Real Decreto 1155/2024, publicado en el BOE núm. 280 de 20 de noviembre de 2024, aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Entró en vigor el 20 de mayo de 2025 (BOE-A-2024-24099). Este reglamento reemplaza al anterior y ajusta los procedimientos de autorización de residencia y trabajo. Algunos cambios notables: se agiliza el reconocimiento de alta en la Seguridad Social y se modifican plazos en procedimientos de autorización de profesionales altamente cualificados.
Tipos de visado para trabajar en España en 2026
Existen varias vías para obtener un visado de trabajo en España, según tu perfil, experiencia y proyecto. La más común es la de cuenta ajena (trabajador con oferta de empresa), pero hay alternativas si tu ocupación es especializada, si quieres crear empresa o si cumples requisitos especiales.
| Visado o autorización | Para quién | Norma |
|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena | Trabajador con oferta de una empresa española. Exige que la situación nacional de empleo lo permita (ocupación en catálogo de difícil cobertura, oferta sin candidatos españoles, o exención). | Arts. 72-81 RD 1155/2024 |
| Actividades de temporada | Campañas agrícolas y otros trabajos de temporada de duración limitada. | Título V RD 1155/2024 |
| Búsqueda de empleo | Hijos o nietos de español de origen, profesionales de ocupaciones concretas aprobadas en orden de contratación. Permite estar 12 meses buscando trabajo. | Arts. 43-45 RD 1155/2024 |
| Trabajo por cuenta propia | Quien va a montar su propio negocio, ejercer como autónomo o profesional independiente. | Arts. 82-87 RD 1155/2024 |
| Profesionales altamente cualificados | Puestos de alta cualificación, investigación o especialización técnica. | Art. 71 Ley 14/2013; modificado por RD 1155/2024 |
| Tarjeta azul-UE | Ciudadanos extranjeros de países no UE con cualificación superior (master o equivalente, con oferta). | Art. 71 bis Ley 14/2013 |
| Teletrabajo internacional (nómada digital) | Quien trabaja en remoto para empresas de fuera de España. | Arts. 74 bis-74 quinquies Ley 14/2013 |
| Traslado intraempresarial | Directivos, especialistas o personal en formación desplazados dentro de un grupo de empresas multinacionales. | Art. 73 Ley 14/2013 |
Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena: paso a paso
La vía más habitual para trabajar en España es la de cuenta ajena: tienes una oferta de una empresa española y es la propia empresa quien inicia los trámites. Este proceso tiene un orden fijo y unos plazos establecidos en el RD 1155/2024.
- La empresa solicita la autorización en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ubicará el puesto de trabajo, presentando el contrato de trabajo firmado por ambas partes, documentación de la empresa (CIF, datos fiscales) y el pasaporte del trabajador. Esto se regula en el art. 77.1 y 77.2 del RD 1155/2024.
- Resolución en 3 meses: La Oficina de Extranjería tiene tres meses desde la presentación para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque puede recurrirse o volver a presentarse (art. 77.6 RD 1155/2024).
- Solicitud del visado en 1 mes desde que se notifica la concesión a la empresa: El trabajador debe acudir al consulado español de su país de residencia (o mediante representante con poder notarial) para solicitar el visado nacional de residencia. El plazo para hacerlo es de 1 mes desde la notificación (art. 40.1.b RD 1155/2024).
- El consulado resuelve en 1 mes: Desde la presentación de la solicitud de visado en el consulado, el servicio diplomático tiene 1 mes para resolver (art. 40.3 RD 1155/2024). En la práctica, este plazo puede ampliarse si faltan documentos.
- Entrada y alta en la Seguridad Social en 3 meses: Una vez obtenido el visado, el trabajador entra en España. Debe darse de alta en la Seguridad Social como afiliado en los 3 meses siguientes a su entrada. La autorización de trabajo no produce efectos (derecho a trabajar) hasta el momento del alta (art. 77.8 RD 1155/2024).
- TIE en 1 mes desde el alta: Una vez dado de alta en la Seguridad Social, el trabajador tiene 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) personalmente en la comisaría de policía nacional o en la oficina de extranjería (art. 77.9 RD 1155/2024).
Documentos que pide el consulado para el visado
- Formulario de solicitud de visado nacional (tipo D), cumplimentado y firmado.
- Pasaporte válido con una vigencia mínima de un año desde la fecha de solicitud.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido en los últimos 5 años (si eres mayor de edad penal).
- Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Justificante del pago de la tasa de visado (90 euros, según Orden AUC/891/2024).
Estos requisitos están en el artículo 38 del RD 1155/2024. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados; si no están en castellano, traducidos por traductor oficial. El consulado puede pedir documentación adicional según el caso.
¿Qué pasa mientras se tramita todo?
El trabajador no puede iniciar el viaje hasta tener el visado en el pasaporte. El proceso completo (autorización + visado + entrada + alta en Seguridad Social + TIE) puede llevar 4–6 meses en casos normales, aunque depende de cómo se muevan los trámites. La empresa suele adelantar el contrato de trabajo por escrito mientras se tramita la autorización, y es frecuente que coordine los plazos internos.
El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
Para que la Oficina de Extranjería conceda una autorización de trabajo por cuenta ajena, debe comprobarse que la situación nacional de empleo lo permite. Esto significa que la ocupación o la oferta no puede cubrirse fácilmente con trabajadores españoles o residentes. Hay tres formas de cumplir este requisito:
- Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura: Lo elabora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cada trimestre para cada comunidad autónoma y provincialmente (art. 75.1 RD 1155/2024). Si tu ocupación está en el catálogo de tu comunidad, automáticamente cumples el requisito de situación nacional de empleo. El SEPE publica estos catálogos con periodicidad trimestral, vigentes desde el primer al último día laboral de cada trimestre. Ver catálogos actuales en SEPE.es
- Oferta sin candidatos adecuados: Si tu puesto no está en el catálogo de tu zona, la empresa puede presentar la oferta de empleo al Servicio Público de Empleo de tu comunidad. El SPE la gestiona durante 8 días laborales y, si no encuentra candidatos españoles o residentes con los requisitos, emite un certificado de insuficiencia de demandantes (art. 75.2 RD 1155/2024). Con ese certificado, la Oficina de Extranjería concede la autorización.
- Exenciones del requisito: Ciertos trabajadores no necesitan que se cumpla la situación nacional de empleo. Es el caso de los hijos y nietos de español de origen (art. 40 Ley Orgánica 4/2000), los nacionales de países con convenio bilateral (como Chile y Perú), o en supuestos de especialización muy cualificada. La empresa debe justificar la exención (art. 74.2 RD 1155/2024).
¿Qué ocupaciones están en el catálogo?
El catálogo es muy variable por región y trimestre. Incluye ocupaciones en sectores de actividad donde hay demanda real y escasez de candidatos: deportistas profesionales, trabajadores de la marina mercante, especialistas en energías renovables, personal sanitario, ingenieros especializados, y otros según la zona. El SEPE publica y actualiza el catálogo cada trimestre, por provincias.
Tasas y costes del visado de trabajo
Existen varias tasas a lo largo del proceso, tanto por parte del trabajador como de la empresa. Estos importes están actualizados conforme a la Orden PJC/617/2025 y la Orden AUC/891/2024.
| Concepto | Importe | Quién paga | Norma |
|---|---|---|---|
| Autorización inicial de residencia temporal y trabajo (tasa de la autorización) | 10,94 € | Trabajador | Orden PJC/617/2025 |
| Autorización de trabajo inicial por cuenta ajena (salario < 2 SMI) | 203,84 € | Empresa | Orden PJC/617/2025 |
| Autorización de trabajo inicial por cuenta ajena (salario ≥ 2 SMI) | 407,71 € | Empresa | Orden PJC/617/2025 |
| Visado nacional tipo D (general) | 90 € | Trabajador | Orden AUC/891/2024 |
| Visado nacional (reciprocidad: puede variar) | Variable según país | Trabajador | Orden AUC/891/2024 |
| TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero, primera concesión) | 16,08 € | Trabajador | Orden PJC/617/2025 |
| Renovación de autorización de trabajo (cualquier tipo) | 81,54 € | Trabajador/Empresa | Orden PJC/617/2025 |
¿Hay exenciones de tasas?
Sí. Según la Orden PJC/617/2025, no están obligados al pago de tasas de autorización de trabajo:
- Nacionales de países iberoamericanos.
- Nacionales de Filipinas.
- Nacionales de Andorra.
- Nacionales de Guinea Ecuatorial.
- Sefardíes españoles.
- Hijos y nietos de español o española de origen.
- Personas extranjeras nacidas en España.
Si entras en alguna de estas categorías, solicita al consulado o la Oficina de Extranjería que conste tu exención documental.
Alternativas más rápidas según tu perfil
Si tienes un perfil altamente cualificado
La autorización para profesionales altamente cualificados es mucho más rápida: se resuelve en 20 días naturales desde la presentación, y si no hay respuesta, se entiende concedida (silencio administrativo positivo, art. 76 Ley 14/2013). Dura hasta 3 años y se renueva por periodos de 2 años. No exige comprobar la situación nacional de empleo. Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Si trabajas en teletrabajo para empresas extranjeras
El visado de teletrabajo internacional (nómada digital) es otra opción rápida. Dura hasta 1 año inicialmente y la autorización posterior hasta 3 años, renovable por 2. Si eres profesional independiente o trabajador remoto, hasta el 20% de tu actividad puede ser para empresas españolas. Se regula en los arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013. Requiere garantía de ingresos y documento de la empresa extranjera que te contrata.
Si vienes a estudiar primero
Si obtienes un visado de estudiante para estudiar en España, después puedes pasar a residencia y trabajo sin salir del país. Esto simplifica trámites y agiliza cambios de estatus migratorio. Muchas universidades españolas tienen acuerdos con servicios de relocation para sus estudiantes internacionales.
Después del primer año: renovación
La autorización inicial dura como máximo un año y está limitada a una comunidad autónoma y a una ocupación concreta (art. 73.4 RD 1155/2024). Pero es muy común que las empresas soliciten renovaciones que permitan ampliar el ámbito geográfico y funcional.
La renovación se solicita en los 2 meses anteriores al vencimiento o en los 3 meses posteriores (aunque es preferible antes de vencer). Si se concede, la renovación dura 4 años para cualquier actividad lícita y en cualquier lugar de España (arts. 80 y 81 RD 1155/2024). Puedes cambiar de empresa, de ocupación, de región, sin limitaciones. Más información detallada en renovaciones de permisos.
Si en algún momento te deniegan el visado, consulta qué hacer ante una denegación de visado para conocer tus opciones de recurso.
¿Qué ha cambiado con el nuevo reglamento (RD 1155/2024)?
El RD 1155/2024, en vigor desde 20 de mayo de 2025, introdujo cambios respecto al anterior reglamento de 2008. Los más relevantes para solicitantes de visado de trabajo son:
- Reconocimiento automático del alta en Seguridad Social: El alta en la Seguridad Social como afiliado se entiende realizada automáticamente cuando concurren los requisitos legales, sin necesidad de un acto administrativo expreso en muchos casos. Esto acelera el inicio del derecho a trabajar.
- Plazo para la TIE: Se mantiene el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social para solicitar la TIE, pero se clarifica mejor en el nuevo reglamento.
- Procedimientos para profesionales altamente cualificados: Se modifica el procedimiento de silencio administrativo positivo y se acoplan a la normativa europea sobre Blue Card.
- Renovaciones y cambio de estatus: Se facilita el cambio de un tipo de autorización a otro (p. ej., de trabajo por cuenta ajena a trabajo por cuenta propia) sin salir de España.
Preguntas frecuentes sobre visados de trabajo en España
¿Puedo pedir el visado de trabajo sin tener una oferta de empleo?
Por cuenta ajena, no: la autorización la debe solicitar la empresa con un contrato de trabajo firmado previamente. Sin oferta, existen otras vías: el visado de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen, el trabajo por cuenta propia si vas a montar un negocio, o el teletrabajo internacional si trabajas en remoto para una empresa extranjera.
¿Cuánto tarda todo el proceso de visado de trabajo?
Los plazos legales son: 3 meses para la Oficina de Extranjería + 1 mes para pedir el visado + 1 mes para que lo resuelva el consulado = 5 meses en teoría. En la práctica, el proceso completo suele llevar 4–6 meses si todo va bien, pero puede alargarse si falta documentación, si el consulado tiene retraso o si hay recursos. La entrada en España y el alta en la Seguridad Social agregan 1–2 meses más hasta tener la TIE en mano.
¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería no contesta en 3 meses?
La solicitud de autorización inicial se entiende desestimada por silencio administrativo negativo (art. 77.6 RD 1155/2024). Esto significa que se interpreta como una denegación. Tienes derecho a recurrir ante los juzgados de lo contencioso-administrativo o a volver a presentar una nueva solicitud con mejoras o cambios en la documentación.
¿Pueden contratarme si mi ocupación no está en el catálogo de difícil cobertura?
Sí, en varios casos: si la empresa presenta tu oferta en el Servicio Público de Empleo y obtiene un certificado de que no hay demandantes españoles adecuados (art. 75.2 RD 1155/2024); si estás en un supuesto de exención (hijos de español, nacionales de Chile o Perú, etc.); o si tu puesto tiene un nivel de cualificación que justifica la excepción. La empresa debe documentarlo bien.
¿Puedo empezar a trabajar en cuanto llego a España?
No inmediatamente. La autorización de trabajo empieza a producir efectos con el alta en la Seguridad Social, que debe hacerse en los 3 meses siguientes a tu entrada en España (art. 77.8 RD 1155/2024). Hasta entonces, técnicamente no tienes derecho a trabajar, aunque la empresa puede preparar todo. Después de darte de alta, tienes 1 mes para pedir la TIE.
¿Cuál es la diferencia entre un visado inicial y una renovación?
El visado inicial (primer año) está limitado a una comunidad autónoma y una ocupación, dura hasta 1 año, y exige comprobar la situación nacional de empleo. La renovación (después del primer año) dura 4 años, cubre toda España, permite cualquier ocupación lícita, y no exige nuevamente la prueba de situación nacional de empleo (arts. 73, 80, 81 RD 1155/2024).
¿Qué es la situación nacional de empleo?
Es un requisito legal (art. 74 RD 1155/2024) que comprueba si la ocupación o la oferta pueden cubrirse con trabajadores españoles o residentes. Se cumple de tres formas: si está en el catálogo de difícil cobertura del SEPE, si la empresa obtiene un certificado de insuficiencia de candidatos, o si hay exención (p. ej., para nacionales de ciertos países o para hijos de españoles).
¿Necesito abogado para solicitar el visado?
No es obligatorio, pero muchas empresas contratan a un asesor o abogado de extranjería para garantizar que todo se haga correctamente y rápidamente. Los trámites administrativos pueden ser complejos si hay detalles especiales en tu caso. Si tienes dudas sobre tu situación, es recomendable consultar.
¿Puedo cambiar de empresa durante el visado inicial de un año?
Durante el visado inicial, tu autorización está limitada a la empresa que solicitó la autorización. Si deseas cambiar de empresa, necesitarías una nueva autorización de la Oficina de Extranjería, lo que puede llevar tiempo. Es más fácil hacerlo después de la renovación al año, cuando obtengas el permiso de 4 años que no vincula a empresa ni ocupación específicas.
¿Qué documentos debo llevar siempre como extranjero en situación regular?
Una vez tienes la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), es tu documento principal de identidad en España. Debes llevarlo siempre. Si aún no tienes la TIE pero tienes visado de residencia en el pasaporte y el alta en la Seguridad Social, el pasaporte con visado sigue siendo válido. Es recomendable llevar también una copia de la resolución de autorización y del certificado de afiliación a la Seguridad Social.
Si tienes dudas sobre tu caso específico, o si tu empresa necesita asesoramiento sobre cómo iniciar la solicitud, solicita una consulta con Elena Mochales. Te explicaremos en detalle cuál es la mejor vía para tu perfil y te ayudaremos a evitar errores en la documentación.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.