Nacionalidad española para saharauis 2026: ¿puedo solicitarla ya? Novedades de la ley
Respuesta directa (actualizado a 4 de octubre de 2026):
- Todavía no se puede solicitar la nacionalidad española por la nueva vía para saharauis: es una proposición de ley que aún se está votando en las Cortes.
- Si naciste en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, la versión aprobada por el Congreso te permitiría pedirla sin vivir en España. La versión del Senado solo te pediría 2 años de residencia legal en España (en lugar de 10).
- Próximo paso: el Pleno del Senado vota el 6 de octubre; después decide el Congreso. Cuando se publique en el BOE habrá que esperar 4 o 6 meses a que entre en vigor.
- Qué puedes hacer ya: reunir tus documentos (DNI español antiguo, recibo del censo de la ONU, certificado de nacimiento, libro de familia) y empezar a legalizarlos o apostillarlos, porque tarda meses.
¿Puedo pedir ya la nacionalidad española si soy saharaui?
Por la nueva vía, todavía no. El Congreso aprobó el 10 de septiembre de 2026 una proposición de ley para facilitar la nacionalidad a los saharauis, pero el Senado la ha modificado y el texto aún tiene que pasar por el Pleno del Senado y volver al Congreso. Hasta que se publique en el BOE y entre en vigor, nadie puede presentar una solicitud con estas nuevas reglas.
Hoy solo existen las vías generales: la nacionalidad por residencia con 10 años de residencia legal en España, y algunas vías excepcionales que dependen mucho de la documentación de cada persona (las explicamos más abajo).
Elena Mochales lo explica en vídeo
Vídeo del 23 de septiembre de 2026, grabado antes de los cambios del Senado: cuando Elena habla de “la ley”, se refiere al texto que aprobó el Congreso. La situación actual es la que explicamos en este artículo.
¿Me afecta? Según tu situación
La respuesta depende de tu caso y de qué versión de la ley se apruebe al final:
| Tu situación | Si se aprueba la versión del Congreso | Si se aprueba la versión del Senado |
|---|---|---|
| Nací en el Sáhara Occidental antes del 29-9-1977 y vivo fuera de España (por ejemplo, en los campamentos de Tinduf) | Podrías pedirla sin vivir en España, gratis, durante 3 años (prorrogables 1) | Tendrías que vivir legalmente en España 2 años antes de pedirla |
| Nací allí antes de 1977 y vivo legalmente en España | Podrías pedirla directamente o por residencia con solo 2 años | Te bastarían 2 años de residencia legal en lugar de 10 |
| Soy hijo o hija de un saharaui nacido antes de 1977 | Podrías optar a la nacionalidad en los 5 años siguientes a que tu padre o tu madre la obtenga | No se menciona a los descendientes: dependerá del reglamento |
| Nací en el Sáhara Occidental después de 1977 | No entrarías en la vía directa | El texto habla de “saharauis del Sáhara Occidental” sin fecha: lo concretará un reglamento |
| Ya tengo pedida la nacionalidad y no me han contestado | Podrías pedir que tu expediente siga por el nuevo procedimiento (las dos versiones lo permiten) | |
Últimas novedades
- 10 de septiembre de 2026: el Congreso aprueba la proposición con la vía directa (carta de naturaleza) y la reducción a 2 años.
- 30 de septiembre: la Comisión de Justicia del Senado, con la mayoría del PP, elimina la vía directa y deja solo los 2 años de residencia. También retrasa la entrada en vigor a 6 meses y deja para un reglamento cómo demostrar que eres saharaui.
- 6 de octubre (previsto): votación en el Pleno del Senado.
- Después: el texto vuelve al Congreso, que puede aceptar o rechazar cada cambio del Senado por mayoría simple. El resultado no está decidido.
- Por último: publicación en el BOE y entrada en vigor 4 meses después (versión del Congreso) o 6 meses (versión del Senado).
Actualizaremos este artículo después de cada votación.
Qué puedes hacer ya para estar preparado
Reúne cuanto antes cualquiera de estos documentos. En la versión del Congreso, basta con uno para demostrar que naciste en el Sáhara antes de 1977:
- DNI español, aunque esté caducado.
- Recibo de inscripción en el censo del referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), autenticado por la ONU y legalizado.
- Certificado de nacimiento apostillado o legalizado.
- Certificado de nacimiento, libro de familia o documentos de empleado público de la administración española en el Sáhara.
También sirven como apoyo, valorados en conjunto: certificados de escolarización, pensiones, permiso de conducir español, informes médicos u hospitalarios y cualquier documento de una autoridad española en el que conste tu nacimiento allí antes del 29 de septiembre de 1977.
Ten en cuenta que:
- Los documentos extranjeros deben ir apostillados o legalizados y traducidos al castellano. Puede tardar meses.
- Te pedirán el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos 5 años. Pídelo más cerca de la fecha, porque caduca.
- Si vives en España, mantén tu residencia legal sin interrupciones: en la versión del Senado será imprescindible.
Cómo sería el trámite (versión del Congreso)
| Coste | Gratuito |
| Plazo para pedirla | 3 años desde la entrada en vigor, prorrogable 1 año más |
| Dónde | Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), también por internet |
| Respuesta | En 1 año como máximo. Si no contestan en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). Contra una denegación expresa cabe recurso de reposición en 1 mes |
| Después de la concesión | 1 año para jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución e inscribirte en el Registro Civil |
| Registro Civil | El de tu domicilio si vives en España; el Central si vives fuera |
Dos dudas importantes
¿Tendré que renunciar a otra nacionalidad? La proposición no lo dice, pero el artículo 23 del Código Civil exige, en general, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior. Solo se libran, entre otros, los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Si tienes nacionalidad marroquí, argelina, mauritana u otra, revisa tu caso antes de presentar la solicitud.
¿Tendré que aprobar el CCSE y el DELE? Para la vía directa (carta de naturaleza) la proposición no los exige. Para la nacionalidad por residencia de 2 años sí pueden pedírtelos, como al resto de solicitantes, salvo exenciones.
Mientras tanto: qué vías existen hoy
- Nacionalidad por residencia con el plazo general de 10 años.
- Consolidación de la nacionalidad (artículo 18 del Código Civil): para quien haya usado la nacionalidad española durante 10 años, de buena fe y con un título inscrito en el Registro Civil. Depende mucho de los documentos de cada persona.
- Estatuto de apátrida: no da la nacionalidad, pero una vez reconocido permite vivir y trabajar en España.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo podré presentar la solicitud?
Cuando la ley se publique en el BOE y entre en vigor: 4 meses después con la versión del Congreso o 6 con la del Senado. Si todo se aprueba en octubre, no sería antes de principios o mediados de 2027.
¿Tengo que vivir en España?
Con la versión del Congreso, no. Con la del Senado, sí: harían falta 2 años de residencia legal.
¿Cuánto cuesta?
La solicitud es gratuita. Sí tendrás gastos para conseguir, legalizar o apostillar y traducir los documentos.
¿Pueden pedirla mis hijos?
Con la versión del Congreso, los hijos e hijas podrían optar en los 5 años siguientes a que su padre o su madre la obtenga. Con la del Senado, dependerá del reglamento.
Fuentes: texto aprobado por el Congreso (BOCG, Serie B, núm. 84-9, 17-9-2026) y texto de la Comisión de Justicia del Senado (BOCG Senado, núm. 467, 2-10-2026).
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.