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Arraigo social 2026: requisitos, documentos y tipos de arraigo

Por Elena Mochales | Actualizado: | 13 min lectura

Respuesta rápida: para pedir el arraigo social en 2026 necesitas 2 años de permanencia continuada en España, no tener antecedentes penales y, además, una de estas dos cosas: vínculos familiares con extranjeros que ya tienen residencia (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) y medios económicos, o un informe de integración social favorable de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. No hace falta contrato de trabajo. Se regula en los artículos 126 y 127.c del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026). La tasa es de 38,28 €, la autorización dura 1 año y permite trabajar.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000) para personas extranjeras que viven en España sin autorización y han creado vínculos aquí. Se pide desde España, sin visado, y al concederse permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el país (art. 131 del Reglamento).

Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento (RD 1155/2024), que bajó la permanencia exigida de 3 a 2 años y reorganizó todos los arraigos. El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, retocó el informe de integración, la prórroga y la valoración de los antecedentes policiales.

Es uno de los permisos más accesibles si cumples con los requisitos: no necesitas un contrato de trabajo firmado ni ahorro de dinero en el banco. Lo que cuenta es que hayas construido una vida en España (empadronamiento, registros de salud, vínculos familiares) o que puedas demostrar que estás integrado en la comunidad donde vives.

Los 5 tipos de arraigo en 2026

El artículo 125 del Reglamento recoge cinco tipos de arraigo. El arraigo laboral y el arraigo para la formación del reglamento anterior ya no existen. Ahora la formación va dentro del arraigo socioformativo con requisitos más flexibles.

Tipo de ArraigoPara QuiénPermanenciaRequisito ClaveValidez
SocialQuien tiene familia residente o está integrado en la comunidad2 añosVínculos familiares + medios económicos, O informe de integración favorable1 año
SociolaboralQuien tiene oferta de empleo real2 añosContrato(s) de al menos 20 h/semana con IPREM o convenio1 año
SocioformativoQuien está estudiando formación profesional validada2 añosMatrícula + informe de integración1 año
Segunda oportunidadQuien tuvo residencia y la perdió2 añosHaber tenido autorización (no excepcional) en los 2 años antes1 año
FamiliarPadre/madre/tutor de menor de la UE, o quien apoya a familiar con discapacidadNingunaConvivir y tener a cargo el menor o persona con discapacidad5 años
Fuente: arts. 125-127 y 132 del RD 1155/2024. Los familiares de españoles tienen autorización propia (arts. 93-98), no van por arraigo familiar.

Requisitos del arraigo social: lo que tienes que acreditar

1. Requisitos generales para cualquier arraigo (art. 126)

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años de permanencia.
  • 2 años de permanencia continuada en España antes de la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días en total en ese periodo (hoja informativa oficial n.º 28 del Ministerio de Inclusión).
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. Se exige certificado legalizado o apostillado y traducido.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Desde el RD 316/2026 (abril 2026), tener antecedentes policiales (no penales) no supone automáticamente la denegación: se evalúa caso por caso.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia, ni un trámite de este tipo en curso (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026).
  • Pagar la tasa de 38,28 € (Orden PJC/617/2025).

2. Vía 1: vínculos familiares y medios económicos

Puedes usar esta vía si tienes vínculos con extranjeros que ya tienen autorización de residencia válida en España:

  • Tu cónyuge o pareja registrada (con certificado de matrimonio o pareja de hecho actualizado).
  • Tus padres o hijos (primer grado en línea directa).

Además, tienes que acreditar medios económicos disponibles en España. La norma exige al menos el 100 % del IPREM, pero la hoja informativa oficial n.º 28 (Ministerio de Inclusión, abril 2026) aclara que se computa:

  • 100 % del IPREM para el familiar que ya tiene residencia.
  • 100 % del IPREM para quien solicita el arraigo.
  • Total: 200 % del IPREM, aproximadamente 1.200 €/mes con el IPREM de 600 €/mes en 2026.

Los medios pueden venir de esos familiares o de una actividad por cuenta propia si cumples los requisitos del artículo 84 del Reglamento (autónomo registrado, cotizante a Seguridad Social). Lo explicamos con detalle en la guía de arraigo por cuenta propia.

3. Vía 2: informe de integración social

Si no tienes esos vínculos familiares, la Administración valúa tu esfuerzo de integración en la comunidad donde vives. Para eso necesitas un informe favorable de integración social, que puede emitir:

  • Tu comunidad autónoma (consejería de Inclusión Social, Migración o similar), o
  • El ayuntamiento donde vives, si la comunidad autónoma ha delegado esta función.

El informe tiene que recoger tu tiempo en el domicilio, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural. Esto incluye:

  • Clases de idioma (español, valenciano, catalán, gallego, etc., según la región).
  • Formación profesional o laboral.
  • Actividades de voluntariado certificadas.
  • Participación en programas del ayuntamiento o ONG’s con apoyo municipal.

Plazo de emisión: La Administración debe emitir el informe en 1 mes desde que lo pidas (art. 127.c, redacción del RD 316/2026). Si no lo hace y lo puedes demostrar (con el justificante de la solicitud del informe), puedes acreditar tu integración con cualquier otra prueba: cartas de empleadores, certificados de cursos, registros de participación en asociaciones, etc.

Cómo demostrar los 2 años continuados en España

Para acreditar que llevas 2 años viviendo en España, sirve cualquier documento con tus datos y una fecha, preferiblemente emitido por una Administración española. La hoja informativa oficial cita como ejemplos:

  • Empadronamiento (el volante o certificado histórico es la prueba más habitual). Si no estás empadronado, lee cómo hacer el empadronamiento sin papeles. Recuerda que el padrón de un extranjero sin residencia de larga duración caduca a los 2 años: conviene renovarlo dentro de ese plazo.
  • Consultas médicas, análisis o hospitalizaciones en la sanidad pública (en el registro del hospital o del centro de salud).
  • Matrículas escolares de hijos (certificados del colegio o instituto).
  • Cualquier otro documento municipal, autonómico o estatal: registros de servicios sociales, solicitudes de vivienda social, participación en programas públicos, etc.

Conviene cubrir todo el periodo sin huecos grandes. Si tienes viajes o ausencias de más de 90 días, incluye la fecha exacta de salida y regreso en un escrito explicativo.

Documentación completa para solicitar arraigo social

  1. Solicitud en el modelo oficial EX-10, firmada. Se descarga de la página de inclusion.gob.es (hoja informativa 28) o en la oficina de Extranjería.
  2. Copia completa del pasaporte válido (portada, datos personales, páginas de sellos de entrada y salida). Si no tienes pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje legalizado.
  3. Pruebas de permanencia continuada de 2 años (empadronamiento, registros médicos, registros escolares, etc.). Lo ideal es presentar un historial de empadronamiento + 2 o 3 documentos más de diferentes Administraciones.
  4. Certificado de antecedentes penales del país o países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. Tiene que estar legalizado o apostillado y traducido al español por traductor jurado.
  5. Según la vía que uses:
    • Si vas por vínculos familiares: Certificado de matrimonio o pareja (actualizado, del Registro Civil o Juzgado), certificado de nacimiento (para padres/hijos), y documentos de los medios económicos (extractos bancarios del familiar residente, contrato de trabajo del familiar, cartas de apoyo económico). Los documentos con más de 3 meses tienen que ser copias auténticas.
    • Si vas por informe de integración: Informe favorable de la comunidad autónoma o ayuntamiento (si no llega en 1 mes, la prueba de haberlo solicitado + otros medios de prueba: certificados de cursos, cartas de empleadores, registros de participación en asociaciones, etc.).
  6. Justificante de la tasa pagada: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, con el sello de la entidad receptora (importe: 38,28 €).
  7. Fotocopia de la solicitud y de todos los anexos (la Administración te pedirá que presentes 2 ejemplares en algunos casos).

Tasa, plazos y dónde se presenta la solicitud

Dónde presentarOficina de Extranjería de tu provincia (lista en sede.administracionespublicas.gob.es) o por internet en la sede electrónica (portal de Mercurio).
Tasa38,28 € (modelo 790-052, epígrafe 2.3.1; Orden PJC/617/2025). Tienes 10 días hábiles para pagar después de presentar la solicitud.
Plazo de resolución3 meses. Sin respuesta de la Administración en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo.
Tarjeta (TIE)Si te lo conceden, tienes 1 mes desde la notificación para pedir la tarjeta en persona en la Oficina de Extranjería.
Validez de la autorización1 año (art. 125.2 del RD 1155/2024).
Prórroga16,40 €; por periodos de 1 año. Tienes que estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa, a menos que tengas enfermedad, discapacidad o hayas alcanzado edad de jubilación (RD 316/2026).
Fuentes: RD 1155/2024, Orden PJC/617/2025, RD 316/2026 y hoja informativa 28 del Ministerio de Inclusión (abril de 2026).

Los tiempos reales dependen de la oficina. Puedes consultar datos de expedientes reales en nuestra guía cuánto tarda el arraigo social en Madrid (aplica también a otras regiones con variaciones).

Qué pasa cuando te lo conceden: trabajo, renovación y próximos pasos

  • Puedes trabajar por cuenta ajena (como empleado) o por cuenta propia (autónomo), en cualquier sector y en toda España, desde la fecha de la concesión oficial (art. 131 del Reglamento).
  • Al año puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo (art. 191, modificado por el RD 316/2026) si cumples los requisitos: medios económicos suficientes y cumplir con el arraigo social. Esto es una vía más estable, de 2 años.
  • O puedes prorrogar el arraigo por 1 año más si mantienes los requisitos. Desde el RD 316/2026 (abril 2026), tienes que estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa. No se exige si tienes enfermedad acreditada, discapacidad certificada o has alcanzado edad legal de jubilación (art. 132.2.a). Solicita la prórroga en los 2 meses anteriores al vencimiento, o hasta 3 meses después (con posible sanción).

Errores frecuentes que causan denegaciones

  • Presentarlo teniendo otro trámite en marcha: renovación de un permiso anterior, otra solicitud de arraigo, un asilo sin resolver, o un contencioso administrativo. Desde abril de 2026 es causa expresa de denegación (art. 126.h).
  • Huecos en la permanencia superiores a 90 días (viajes, traslados sin documentar, etc.).
  • Calcular mal los medios económicos en la vía familiar: se computan para el familiar residente Y para el solicitante (200 % del IPREM, no 100 %).
  • Certificado de antecedentes caducado, sin apostilla o sin traducción jurada (la traducción tiene que estar hecha por traductor jurado oficial).
  • Esperar indefinidamente el informe de integración sin guardar comprobante: debes conservar el justificante de la solicitud del informe (recibo, albarán, etc.) para poder acreditar el retraso.
  • Documentos familiares caducados: certificados de matrimonio o pareja de hecho con más de 3 meses tienen que ser copias auténticas del Registro Civil.

Si te lo deniegan, revisa los plazos y opciones en nuestra guía cómo recurrir una resolución no favorable: hay 1 mes para el recurso de reposición ante la Administración, y 2 meses para el contencioso ante los juzgados.

Arraigo social sin contrato: cuándo conviene otro tipo de arraigo

El arraigo social es el que se pide sin contrato de trabajo. Pero si tu situación es diferente, otro arraigo quizá te convenga más:

  • Si ya tienes una oferta de empleo: el arraigo sociolaboral permite trabajar de forma provisional mientras se tramita, y el contrato tiene que ser de al menos 20 horas/semana con IPREM o salario de convenio.
  • Si quieres estudiar: el arraigo socioformativo requiere estar matriculado en formación profesional u otra formación validada + informe de integración.
  • Si trabajaste sin contrato pero hay sentencia de un juzgado u acta de Inspección de Trabajo: mira el arraigo por colaboración (art. 127.e del Reglamento).

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social en 2026

¿Cuántos años necesito para el arraigo social en 2026?

2 años de permanencia continuada en España antes de presentar la solicitud (art. 126.b del RD 1155/2024). Antes del 20 de mayo de 2025 se exigían 3 años. Las ausencias no pueden sumar más de 90 días en ese periodo.

¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?

No. El arraigo social se basa en vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos, o en un informe de integración social de la comunidad autónoma/ayuntamiento. El contrato es requisito del arraigo sociolaboral, que es un tipo de arraigo diferente.

¿Cuánto dinero necesito para el arraigo social por vínculos familiares?

La norma exige medios de al menos 100 % del IPREM. La hoja informativa oficial n.º 28 del Ministerio de Inclusión (abril 2026) aclara que se computa 100 % para el familiar residente + 100 % para el solicitante: 200 % del IPREM, aproximadamente 1.200 € al mes en 2026, disponibles en España (en cuenta bancaria, negocios registrados, etc.).

¿Qué pasa si la comunidad autónoma no emite el informe de integración a tiempo?

Tiene que emitirlo en 1 mes desde que lo pidas. Si no lo hace y lo acreditas con la prueba de la solicitud (recibo, albarán), puedes justificar tu integración con cualquier otro medio de prueba (art. 127.c): cartas de empleadores, certificados de cursos, participación en asociaciones, etc.

¿Cuánto cuesta el arraigo social y cuánto tarda?

La tasa es de 38,28 € (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, según la Orden PJC/617/2025). La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo. Los tiempos reales varían mucho por provincia.

¿Puedo trabajar una vez concedido el arraigo social?

Sí. Una vez concedido, permite trabajar por cuenta ajena (como empleado) o por cuenta propia (autónomo) en toda España desde la notificación de la concesión (art. 131 del Reglamento). La autorización es válida 1 año.

¿Qué es el silencio administrativo negativo y qué puedo hacer?

Si la Administración no resuelve en 3 meses, se entiende que deniega la solicitud (silencio negativo). Contra el silencio puedes presentar recurso de reposición ante la misma oficina en cualquier momento; si la denegación es expresa, tienes 1 mes para la reposición o 2 meses para ir a los juzgados.

¿Puedo prorrogar el arraigo social después del primer año?

Sí, por periodos de 1 año (art. 132 del RD 1155/2024). Desde el RD 316/2026, tienes que estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, a menos que tengas enfermedad, discapacidad certificada o haya alcanzado la edad legal de jubilación. Solicita la prórroga en los 2 meses anteriores al vencimiento (cuesta 16,40 €).

¿Qué diferencia hay entre arraigo social y arraigo sociolaboral?

El arraigo social no requiere contrato de trabajo; el arraigo sociolaboral sí (mínimo 20 horas/semana). El sociolaboral permite trabajar de forma provisional mientras se tramita. Elige según tu situación: si tienes un contrato real, sociolaboral; si no, social con informe de integración.

¿Cómo cuento los 2 años de permanencia si viajé a mi país?

La permanencia tiene que ser continuada. Las ausencias no pueden superar 90 días en el total de los 2 años. Si estuviste fuera más, esos periodos no cuentan. Si saliste de España más de 90 días y regresas, el plazo se reinicia.

¿Llevas 2 años en España y no sabes qué tipo de arraigo te encaja? Revisamos tu expediente, qué pruebas tienes y cuáles te faltan, todo antes de presentar: solicita una consulta. También puedes ver la guía general de tipos de permiso de residencia en España.

Elena Mochales, abogada
Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.