LA RESOLUCIÓN DE MI SOLICITUD EN EXTRANJERÍA ES NO FAVORABLE o DENEGADA

¿QUÉ PUEDO HACER?

Cuando hemos solicitado un permiso de Arraigo, Reagrupación Familiar, Tarjeta de Familiar Comunitario o Permiso por cuenta ajena inicial o cualquier otro procedimiento en la Oficina de Extranjería de nuestra provincia, y finalmente nos comunican por carta o correo electrónico si nos han concedido o no la solicitud, en el caso que la Resolución sea NO FAVORABLE o se DENIEGUE nuestra solicitud, nuestra Oficina de Extranjería nos da dos posibles soluciones:

PRESENTAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES EN LA MISMA OFICINA DE EXTRANJERÍA

Este tipo de recursos se pueden presentar por uno mismo, sin necesidad de abogado, pero siempre será más efectivo si lo realiza un profesional, pues tiene la experiencia para valorar las posibilidades de éxito o fracaso del recurso.

Es muy importante saber cuál es el motivo por el que nos han denegado la solicitud, si es por falta de algún documento importante, o por no alcanzar un nivel mínimo de ingresos para poder tener derecho a mantener a un familiar o reagruparlo o quizás por la situación económica del empleador que nos ha hecho el precontrato, que tenga deudas con Hacienda o la Seguridad Social…

En función de todas estas circunstancias, habrá que aprovechar la presentación del recurso para exponer nuestros argumentos sobre por qué expresamos nuestra disconformidad con la resolución y poder presentar nuevos documentos que refuercen nuestra posición.

Normalmente, en provincias como Madrid o Barcelona, estos recursos tardan unos cinco o seis meses en ser respondidos. En provincias pequeñas, como León o Teruel, pueden tardar en resolverse pocas semanas.

Si este recurso es de nuevo DENEGADO, siempre podemos recurrir de nuevo ante los Juzgados de nuestra provincia.

PRESENTAR UN RECURSO JUDICIAL EN EL PLAZO DE DOS MESES ANTE EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA

Esta opción puede realizarse directamente desde el día siguiente en que han denegado nuestra solicitud o después de recibir la notificación del Recurso de Reposición que hemos presentado como explicamos en el párrafo anterior.

Para este trámite nos dan un plazo de DOS MESES, pero será obligatorio que lo realice un Abogado y acompañado de un Procurador, por tanto, es un trámite más costoso y los profesionales tendrán que valorar si merece la pena realizarlo, a la vista de los documentos que se presentaron en la solicitud y el motivo por el cual se ha denegado el permiso.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres RECURRIR tu Resolución NO FAVORABLE.

Puedes dejarnos tus comentarios sobre el asunto en el formulario de contacto y te contactaremos lo antes posible para analizar tu caso con detalle