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Recurso Contencioso-Administrativo: Qué Es, Plazos y Cómo Presentarlo (2026)

Por Elena Mochales | Actualizado: | 5 min lectura

Respuesta rápida: el recurso contencioso-administrativo es la vía para llevar a los tribunales una decisión de la Administración que consideras contraria a derecho, como una denegación de extranjería o de nacionalidad. Contra una resolución expresa se presenta en el plazo de 2 meses desde la notificación (agosto no cuenta); contra el silencio negativo, mientras no haya resolución expresa. No es obligatorio presentar antes el recurso de reposición, y necesitas abogado (y procurador ante órganos colegiados como la Audiencia Nacional).

Vídeo: el recurso contencioso-administrativo en nacionalidad y extranjería.

¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?

Es el recurso que se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos, las resoluciones y la inactividad de las Administraciones Públicas. Está regulado por la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A diferencia del recurso de reposición, que resuelve la propia Administración, aquí decide un juez o tribunal independiente.

Recurso de reposición o contencioso: diferencias

AspectoRecurso de reposiciónRecurso contencioso-administrativo
Quién resuelveLa misma AdministraciónUn juzgado o tribunal
Plazo1 mes desde la notificación2 meses desde la notificación
ObligatorioNo (potestativo)Es la vía judicial
AbogadoNo obligatorioObligatorio
Si se presentó reposición—Hay que esperar a su resolución o a que pase 1 mes sin respuesta

Plazos para presentar el recurso contencioso

  • Contra una resolución expresa: 2 meses desde el día siguiente a la notificación (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Es un plazo improrrogable.
  • Contra el silencio administrativo: la ley fija un plazo de 6 meses desde que se produce el silencio (art. 46.1), pero cuando el silencio es negativo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional permite recurrir mientras la Administración no dicte una resolución expresa.
  • Agosto no cuenta: durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2).
  • En nacionalidad: si pasa 1 año desde la solicitud sin respuesta, se entiende desestimada y puedes acudir a la vía judicial. Lee cómo funciona el expediente en expediente en calificación.

El contencioso en extranjería y en nacionalidad

Extranjería

Las denegaciones de las Oficinas de Extranjería (arraigos, renovaciones, reagrupaciones) y las órdenes de expulsión se recurren ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando las dicta la Administración periférica del Estado, es decir, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las que dependen las Oficinas de Extranjería (art. 8.4), normalmente por el procedimiento abreviado. Si la resolución la dicta un órgano central del Ministerio, el tribunal competente puede ser otro. Si tu expediente aparece como “resuelto no favorable”, espera a la notificación: desde ella corre el plazo. En denegaciones de visado, consulta también recursos por denegación de visado.

Nacionalidad española

Los recursos contra la denegación o el silencio en la nacionalidad por residencia se presentan ante la Audiencia Nacional, por lo que se necesitan abogado y procurador. Presentar el recurso cuando el expediente lleva más de un año parado suele impulsar su resolución.

Cómo interponer un recurso contencioso-administrativo paso a paso

  1. Escrito de interposición identificando la resolución o el silencio que se recurre.
  2. Reclamación del expediente administrativo a la Administración.
  3. Demanda con los argumentos de hecho y de derecho y las pruebas.
  4. Contestación de la Administración (Abogacía del Estado).
  5. Prueba, conclusiones y sentencia. Los asuntos de extranjería ante los Juzgados se tramitan por el procedimiento abreviado (art. 78), con vista oral.

Durante el proceso puede pedirse la suspensión cautelar de la resolución (por ejemplo, de una expulsión). Contra la sentencia caben, según el caso, el recurso de apelación (contra las sentencias de los Juzgados, en 15 días desde su notificación, art. 85) y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando existe interés casacional.

Costes: abogado, procurador y costas

  • Tasa judicial: las personas físicas están exentas de la tasa judicial (art. 4.2 de la Ley 10/2012).
  • Abogado y procurador: el abogado es obligatorio; ante un juzgado el procurador es opcional, y ante órganos colegiados como la Audiencia Nacional es obligatorio (art. 23).
  • Costas: por regla general se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, aunque el tribunal puede limitarlas o no imponerlas si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho (art. 139). Por eso es clave estudiar el expediente antes de recurrir.

Preguntas frecuentes sobre el recurso contencioso-administrativo

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo?

Contra una resolución expresa, 2 meses desde el día siguiente a la notificación. Contra el silencio administrativo, la ley fija 6 meses, pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional permite recurrir el silencio negativo mientras no haya resolución expresa. El mes de agosto no cuenta.

¿Es obligatorio presentar antes el recurso de reposición?

No. El recurso de reposición es potestativo: puedes ir directamente a la vía judicial. Si lo presentas, debes esperar a que se resuelva o a que pase 1 mes sin respuesta.

¿Necesito abogado para el recurso contencioso?

Sí, el abogado es obligatorio. Ante un juzgado el procurador es opcional; ante órganos colegiados, como la Audiencia Nacional en los recursos de nacionalidad, también se necesita procurador.

¿Qué pasa si pierdo el recurso?

La resolución impugnada queda confirmada y pueden imponerte las costas, aunque el tribunal puede limitarlas o no imponerlas. Se puede valorar recurrir la sentencia si procede.

¿Te han denegado la residencia o la nacionalidad? Analizamos tu resolución y te decimos si merece la pena recurrir: solicita una consulta. Ver también recursos y apelaciones de extranjería.

Elena Mochales, abogada
Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.