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Defensa legal · Actualizado septiembre 2026

Recursos de Extranjería: Reposición, Contencioso-Administrativo y Plazos

Qué hacer si te deniegan un permiso, un visado, la nacionalidad o te notifican una orden de expulsión: tipos de recurso, plazos, órgano competente y qué significa cada estado del expediente.

Casi todas las resoluciones de extranjería se pueden recurrir. Las que resuelven autorizaciones de residencia y visados ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional 9.ª del RD 1155/2024), así que puedes elegir entre un recurso de reposición ante el mismo órgano o ir directamente a los tribunales.

Resumen rápido:

  • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano. Es voluntario (arts. 123-124 Ley 39/2015).
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación, ante los tribunales, con abogado (art. 46 Ley 29/1998).
  • Silencio negativo: si la administración no contesta, puedes recurrir mientras no haya resolución expresa.
  • Desde el extranjero: los recursos pueden presentarse a través del consulado (art. 65.2 LO 4/2000).
Plazos y órganos

¿Qué recurso, en qué plazo y ante quién?

ResoluciónVía administrativaVía judicial (2 meses)
Denegación de autorizaciones (arraigo, renovación, reagrupación, trabajo) por la Oficina de ExtranjeríaReposición en 1 mes ante la Delegación o Subdelegación del GobiernoJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia (art. 8.4 Ley 29/1998)
Orden de expulsiónReposición en 1 mesJuzgado de lo Contencioso-Administrativo, con posible suspensión cautelar
Denegación de visado por un consuladoReposición en 1 mes ante el consuladoEn la práctica, Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid
Denegación de nacionalidad por residenciaReposición en 1 mesAudiencia Nacional, con abogado y procurador
Extinción de una autorizaciónReposición potestativa (art. 202.4 RD 1155/2024)Directamente ante los tribunales
Autorizaciones de la Ley 14/2013 (altamente cualificados, teletrabajo, emprendedores)Recurso de alzada (art. 76 Ley 14/2013), en 1 mesTras la alzada

Atención: el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación, no desde que ves el estado en la web. Si has presentado reposición, espera a su resolución o a que pase 1 mes sin respuesta antes de ir a los tribunales.

Estados del expediente

Qué significan «en vía de recurso» e «inadmisión a trámite»

  • En vía de recurso / recurso activo: hay un recurso presentado contra la resolución y está pendiente de resolverse. La resolución recurrida sigue produciendo efectos salvo que se haya acordado su suspensión.
  • Inadmisión a trámite: la administración no entra a estudiar el fondo porque aprecia una causa legal (por ejemplo, tener ya otra autorización en vigor o no presentar lo esencial). También se puede recurrir con los mismos plazos.
  • Resuelto no favorable: es una denegación; el plazo corre desde que te la notifican. Te lo explicamos en resuelto no favorable.
  • Nacionalidad sin resolver en 1 año: se entiende denegada por silencio y se puede recurrir. Ver expediente en calificación.
Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

  1. Análisis de la resolución y de la fecha de notificación.
  2. Revisión del expediente: qué se presentó, qué faltó y si la denegación está motivada.
  3. Elección de la vía: reposición, contencioso o una nueva solicitud si es más rápida.
  4. Medidas cautelares cuando hay riesgo inmediato, como en las expulsiones.
  5. Seguimiento hasta la resolución o sentencia.

Si además tienes un procedimiento penal, lee cómo afecta a tu situación en defensa penal para extranjeros.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre recursos de extranjería

¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación de extranjería?

1 mes para el recurso de reposición y 2 meses para el recurso contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente a la notificación.

¿Es obligatorio presentar primero el recurso de reposición?

No. Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y visados ponen fin a la vía administrativa, así que puedes acudir directamente al contencioso. La excepción son las autorizaciones de la Ley 14/2013, que tienen recurso de alzada.

¿Qué significa que mi expediente está en vía de recurso?

Que se ha presentado un recurso contra la resolución y está pendiente. Mientras tanto, la resolución recurrida sigue produciendo efectos salvo que se haya suspendido.

¿Qué pasa si no me contestan?

Si el silencio es negativo, la solicitud se entiende desestimada y puedes recurrir mientras no se dicte una resolución expresa.

¿Puedo recurrir si estoy fuera de España?

Sí. Los recursos, administrativos y judiciales, pueden presentarse a través de las embajadas y consulados de España.

Plazos estrictos · Actúa a tiempo

¿Te han denegado un trámite?

Revisamos tu resolución y te decimos qué vía tiene más posibilidades antes de que venza el plazo.