Recursos de Extranjería: Reposición, Contencioso-Administrativo y Plazos
Qué hacer si te deniegan un permiso, un visado, la nacionalidad o te notifican una orden de expulsión: tipos de recurso, plazos, órgano competente y qué significa cada estado del expediente.
Casi todas las resoluciones de extranjería se pueden recurrir. Las que resuelven autorizaciones de residencia y visados ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional 9.ª del RD 1155/2024), así que puedes elegir entre un recurso de reposición ante el mismo órgano o ir directamente a los tribunales.
Resumen rápido:
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano. Es voluntario (arts. 123-124 Ley 39/2015).
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación, ante los tribunales, con abogado (art. 46 Ley 29/1998).
- Silencio negativo: si la administración no contesta, puedes recurrir mientras no haya resolución expresa.
- Desde el extranjero: los recursos pueden presentarse a través del consulado (art. 65.2 LO 4/2000).
Tipos de recursos que tramitamos
Analizamos la resolución y elegimos la vía con más posibilidades reales.
Resuelto no favorable
Denegación de arraigos, renovaciones, reagrupaciones y otras autorizaciones.
Más información →Denegación de visado
Visados de turismo, estudios, trabajo o reagrupación denegados por el consulado.
Más información →Orden de expulsión
Defensa en el expediente de expulsión y petición de suspensión cautelar.
Más información →Recurso contencioso-administrativo
La vía judicial contra denegaciones de extranjería y de nacionalidad.
Más información →¿Qué recurso, en qué plazo y ante quién?
| Resolución | Vía administrativa | Vía judicial (2 meses) |
|---|---|---|
| Denegación de autorizaciones (arraigo, renovación, reagrupación, trabajo) por la Oficina de Extranjería | Reposición en 1 mes ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia (art. 8.4 Ley 29/1998) |
| Orden de expulsión | Reposición en 1 mes | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con posible suspensión cautelar |
| Denegación de visado por un consulado | Reposición en 1 mes ante el consulado | En la práctica, Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid |
| Denegación de nacionalidad por residencia | Reposición en 1 mes | Audiencia Nacional, con abogado y procurador |
| Extinción de una autorización | Reposición potestativa (art. 202.4 RD 1155/2024) | Directamente ante los tribunales |
| Autorizaciones de la Ley 14/2013 (altamente cualificados, teletrabajo, emprendedores) | Recurso de alzada (art. 76 Ley 14/2013), en 1 mes | Tras la alzada |
Atención: el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación, no desde que ves el estado en la web. Si has presentado reposición, espera a su resolución o a que pase 1 mes sin respuesta antes de ir a los tribunales.
Qué significan «en vía de recurso» e «inadmisión a trámite»
- En vía de recurso / recurso activo: hay un recurso presentado contra la resolución y está pendiente de resolverse. La resolución recurrida sigue produciendo efectos salvo que se haya acordado su suspensión.
- Inadmisión a trámite: la administración no entra a estudiar el fondo porque aprecia una causa legal (por ejemplo, tener ya otra autorización en vigor o no presentar lo esencial). También se puede recurrir con los mismos plazos.
- Resuelto no favorable: es una denegación; el plazo corre desde que te la notifican. Te lo explicamos en resuelto no favorable.
- Nacionalidad sin resolver en 1 año: se entiende denegada por silencio y se puede recurrir. Ver expediente en calificación.
El proceso, paso a paso
- Análisis de la resolución y de la fecha de notificación.
- Revisión del expediente: qué se presentó, qué faltó y si la denegación está motivada.
- Elección de la vía: reposición, contencioso o una nueva solicitud si es más rápida.
- Medidas cautelares cuando hay riesgo inmediato, como en las expulsiones.
- Seguimiento hasta la resolución o sentencia.
Si además tienes un procedimiento penal, lee cómo afecta a tu situación en defensa penal para extranjeros.
Preguntas frecuentes sobre recursos de extranjería
¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación de extranjería?
1 mes para el recurso de reposición y 2 meses para el recurso contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente a la notificación.
¿Es obligatorio presentar primero el recurso de reposición?
No. Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y visados ponen fin a la vía administrativa, así que puedes acudir directamente al contencioso. La excepción son las autorizaciones de la Ley 14/2013, que tienen recurso de alzada.
¿Qué significa que mi expediente está en vía de recurso?
Que se ha presentado un recurso contra la resolución y está pendiente. Mientras tanto, la resolución recurrida sigue produciendo efectos salvo que se haya suspendido.
¿Qué pasa si no me contestan?
Si el silencio es negativo, la solicitud se entiende desestimada y puedes recurrir mientras no se dicte una resolución expresa.
¿Puedo recurrir si estoy fuera de España?
Sí. Los recursos, administrativos y judiciales, pueden presentarse a través de las embajadas y consulados de España.
¿Te han denegado un trámite?
Revisamos tu resolución y te decimos qué vía tiene más posibilidades antes de que venza el plazo.