Reagrupación Familiar en España 2026: Requisitos, Medios Económicos y Trámite
Cómo traer a tu cónyuge o pareja, hijos o padres a España con el Reglamento de Extranjería vigente: quién puede reagrupar, cuánto dinero hay que acreditar, informe de vivienda, plazos, tasas y qué hacer si te lo deniegan.
La reagrupación familiar es la autorización de residencia que permite a un extranjero que vive legalmente en España traer a sus familiares más cercanos. Se regula en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), aplicable desde el 20 de mayo de 2025.
Resumen rápido (2026):
- Quién reagrupa: el extranjero que ha residido legalmente 1 año en España y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año.
- A quién: cónyuge o pareja, hijos menores de 18 años (o con discapacidad) y, con residencia de larga duración, padres mayores de 65 años a su cargo.
- Dinero mínimo: 150 % del IPREM para 2 personas (900 €/mes) y 50 % más por cada familiar adicional (300 €/mes).
- Plazo de resolución: 2 meses; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo).
- Después: el familiar pide el visado en el consulado en un plazo de 2 meses desde la notificación.
Importante: si la persona que quiere traer a su familia tiene nacionalidad española, no es reagrupación familiar: existe una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española, con requisitos distintos (sin residencia previa y con hijos hasta 26 años). Lo explicamos más abajo.
¿Quién puede reagrupar a su familia?
Con carácter general puede reagrupar el extranjero que ha residido legalmente en España durante 1 año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año (art. 18.1 LO 4/2000 y art. 68.1 del Reglamento). Puedes presentar la solicitud cuando ya has pedido tu primera renovación, pero la autorización del familiar no se concede hasta que tu renovación se resuelve favorablemente.
Casos en los que no hace falta ese año previo
- Residentes de larga duración y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro.
- Titulares de Tarjeta Azul-UE, investigadores y otros perfiles de la Ley 14/2013 (altamente cualificados), que pueden pedir la autorización de su familia a la vez que la suya.
¿Y los estudiantes?
Quien está en España con una estancia por estudios no reagrupa: su familia puede acompañarle con una autorización de estancia vinculada a la suya, que no permite trabajar.
¿A qué familiares se puede reagrupar?
| Familiar | Requisitos principales (art. 66 del Reglamento) |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, sin separación de hecho o de derecho y sin fraude. No se puede reagrupar a más de un cónyuge. |
| Pareja registrada | Relación inscrita en un registro público, con los mismos límites que el cónyuge. |
| Pareja estable no registrada | Novedad del Reglamento: hay que acreditar una relación estable con al menos 12 meses de convivencia, salvo que tengáis hijos en común. |
| Hijos | Del reagrupante o de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores que no puedan valerse por sí mismos por discapacidad o salud. Si el hijo es solo de uno de los dos, hay que acreditar la patria potestad o la custodia. |
| Menores o personas tuteladas | Con las mismas condiciones que los hijos, cuando el reagrupante sea su representante legal. |
| Padres (ascendientes) | Del reagrupante o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años y a su cargo, salvo razones humanitarias. El reagrupante debe tener residencia de larga duración. |
| Hijo mayor de edad cuidador | Novedad: un hijo mayor de edad puede venir para cuidar a un reagrupante con situación de dependencia reconocida. |
¿Qué significa “a cargo” en el caso de los padres? El Reglamento lo presume, entre otros casos, cuando durante el año anterior el reagrupante ha enviado de forma regular dinero suficiente para cubrir sus necesidades básicas, o cuando el ascendiente tiene más de 80 años. Conviene conservar todos los justificantes de transferencias.
¿Y los hermanos? Los hermanos no están entre los familiares reagrupables en el régimen general. Lo explicamos en este vídeo:
¿Cuánto dinero hace falta para la reagrupación familiar en 2026?
El artículo 67.1 del Reglamento exige acreditar ingresos mensuales del 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas (reagrupante + un familiar) y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional. Con el IPREM mensual vigente de 600 €, las cantidades son:
| Miembros de la familia en España | Ingresos mínimos al mes | Al año |
|---|---|---|
| 2 (reagrupante + 1 familiar) | 900 € | 10.800 € |
| 3 | 1.200 € | 14.400 € |
| 4 | 1.500 € | 18.000 € |
| 5 | 1.800 € | 21.600 € |
- Cómo se acredita: contrato de trabajo y nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios o, si eres autónomo, la documentación de tu actividad.
- Qué cuenta: los ingresos del reagrupante y también los del cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa que conviva con él.
- Qué no cuenta: las ayudas del sistema de asistencia social.
- Hijos menores: cuando se reagrupa a menores, el Reglamento permite una cuantía reducida en determinados casos; conviene revisarlo según tu situación.
La administración valora que los medios sean estables y previsibles para el año siguiente, no solo la cantidad del momento. Te lo explicamos en vídeo:
Informe de vivienda adecuada y asistencia sanitaria
Debes disponer de una vivienda adecuada para ti y tu familia (art. 67.2 del Reglamento). Se acredita normalmente con el informe de vivienda que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento:
- La administración debe emitirlo en el plazo de 1 mes. Si no lo hace, puedes acreditar la vivienda por otros medios (contrato de alquiler o escritura, planos, certificado de habitabilidad, etc.) y justificar que lo pediste.
- El informe o la documentación alternativa no debe tener más de 6 meses de antigüedad al presentar la solicitud.
- Recoge la superficie, el número de habitaciones, las condiciones de habitabilidad y las personas que viven en la vivienda.
Además, hay que acreditar que la familia tendrá asistencia sanitaria (art. 67.3).
Documentos para solicitar la reagrupación familiar
- Formulario de solicitud EX-02 firmado por el reagrupante.
- Pasaporte completo del familiar y documento de identidad (TIE) del reagrupante.
- Documentos que acrediten el vínculo: certificado de matrimonio o de pareja registrada, pruebas de la relación y convivencia en parejas no registradas, certificados de nacimiento de los hijos o de los padres.
- Para hijos de uno solo de los miembros de la pareja: sentencia o documento de custodia y, en su caso, autorización del otro progenitor.
- Para ascendientes: prueba de que están a tu cargo (envíos de dinero del último año) y, si tienen menos de 65 años, las razones humanitarias.
- Acreditación de medios económicos (contrato, nóminas, declaración de la renta o documentación de autónomo).
- Informe de vivienda adecuada o documentación alternativa.
- Justificante de asistencia sanitaria.
- Justificante de pago de la tasa.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, si no están en castellano o en la lengua cooficial, traducidos. Los errores en traducciones y legalizaciones son una de las causas más frecuentes de requerimientos y retrasos.
Trámite de la reagrupación familiar: plazos
- Solicitud en España. El reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su provincia o por la sede electrónica (plataforma Mercurio).
- Resolución en 2 meses. La administración tiene 2 meses para resolver. Si no responde, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y puedes recurrir.
- Visado en el consulado. Una vez notificada la concesión, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado de España de su país de residencia. El consulado debe resolver en 1 mes.
- Entrada en España. Con el visado concedido, el familiar entra en España durante la vigencia del visado.
- TIE. En el plazo de 1 mes desde la entrada debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Los plazos reales dependen mucho de cada oficina y consulado. Puedes consultar datos reales en cuánto tarda la reagrupación familiar en Madrid y en las fechas orientativas de resolución de expedientes.
Tasas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Autorización de residencia por reagrupación familiar (modelo 790, código 052) | 10,94 € |
| Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) | 16,08 € |
| Visado nacional en el consulado | Con carácter general 90 € (puede variar por reciprocidad con el país) |
Duración, renovación y derecho a trabajar
- Duración: la autorización del familiar dura lo mismo que la del reagrupante, con un mínimo de 1 año. Las renovaciones posteriores se conceden por 4 años.
- Trabajo: con el Reglamento vigente, el cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional (art. 65.2). Los ascendientes reagrupados no.
- Renovación: se pide en los 2 meses anteriores al vencimiento o en los 3 meses posteriores. Más información en nuestra guía de renovaciones de permisos.
Autorización independiente del familiar reagrupado
El familiar puede obtener una autorización propia, desvinculada del reagrupante (art. 69), por ejemplo:
- El cónyuge o pareja, tras 1 año de residencia, si tiene medios económicos propios o cumple los requisitos para trabajar.
- En caso de ruptura, si el vínculo duró al menos 3 años y hubo 1 año de convivencia en España.
- Víctimas de violencia de género, violencia sexual o familiar, sin necesidad de tiempo mínimo.
- Si fallece el reagrupante.
- Los hijos, al alcanzar la mayoría de edad con medios propios o tras 5 años de residencia.
Reagrupación en cadena
El familiar reagrupado solo puede reagrupar a su vez a sus propios familiares cuando tiene una autorización de residencia y trabajo independiente. Si el reagrupado es un ascendiente, además necesita residencia de larga duración y medios económicos, salvo excepciones como tener hijos menores a su cargo (art. 17 LO 4/2000 y art. 70 del Reglamento).
Reagrupación familiar, familiares de españoles y tarjeta comunitaria
| Reagrupación familiar | Familiar de persona con nacionalidad española | Familiar de ciudadano de la UE | |
|---|---|---|---|
| A quién se aplica | Familia de un extranjero residente | Familia de un español | Familia de un ciudadano de otro país de la UE (o de un español que ha ejercido la libre circulación) |
| Residencia previa | 1 año (con excepciones) | No se exige | No se exige |
| Hijos | Menores de 18 años | Hasta 26 años (o mayores a cargo) | Menores de 21 años o a cargo |
| Dónde se pide | En España el reagrupante; después visado | También desde España | En España |
| Norma | Arts. 65-71 del Reglamento | Arts. 93-98 del Reglamento | Real Decreto 240/2007 |
Si tu pareja o familiar es español, lee nuestra página de matrimonio y familiares de españoles. Si os vais a casar a distancia, consulta la guía de matrimonio por poderes.
Motivos de denegación y recursos
Las denegaciones más habituales se deben a:
- Medios económicos insuficientes o poco estables.
- Informe de vivienda desfavorable o vivienda con demasiados ocupantes.
- No acreditar que los padres están a cargo o que la pareja no registrada convive desde hace 12 meses.
- Falta de custodia o de autorización del otro progenitor en el caso de hijos.
- Documentos sin legalizar, sin apostillar o mal traducidos.
- Sospecha de matrimonio o pareja de conveniencia.
Contra la denegación de la autorización cabe recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación. Contra la denegación del visado también se puede recurrir. Más información en nuestras guías sobre el resuelto no favorable, el recurso contencioso-administrativo y la denegación de visado.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
Extranjería tiene 2 meses para resolver la autorización. Después, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado y el consulado debe resolverlo en 1 mes. En la práctica, el proceso completo suele llevar varios meses según la oficina y el consulado.
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi mujer o marido?
Para una familia de dos personas se exige el 150 % del IPREM, es decir, 900 € al mes (10.800 € al año) en 2026. Por cada familiar adicional se suman 300 € al mes.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí. Se puede reagrupar a la pareja inscrita en un registro público y, con el Reglamento vigente, también a la pareja estable no registrada si acreditáis al menos 12 meses de convivencia o tenéis hijos en común.
¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?
En la reagrupación familiar, hasta los 18 años, o mayores si no pueden valerse por sí mismos por discapacidad o salud. La edad de 26 años se aplica a los hijos de personas con nacionalidad española, que tienen otro régimen.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si tienes residencia de larga duración, tus padres o suegros tienen más de 65 años y están a tu cargo. Por debajo de 65 años solo se admite por razones humanitarias.
¿Mi familiar reagrupado puede trabajar?
Sí. El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia desde que obtienen la autorización, sin trámites adicionales. Los ascendientes reagrupados no tienen ese derecho.
¿Qué hago si me deniegan la reagrupación?
Puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses, o volver a solicitarla corrigiendo el motivo de la denegación.
¿Quieres traer a tu familia a España?
Revisamos tus ingresos, la vivienda y la documentación antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos y denegaciones.