Real Decreto 893/2024: prevención de riesgos en empleo del hogar
Respuesta rápida: el Real Decreto 893/2024 regula la prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar. No trata del paro ni de las indemnizaciones. Obliga a quien contrata a una empleada del hogar a evaluar los riesgos del trabajo en su casa, adoptar medidas, informarla y formarla, y le reconoce el derecho a la vigilancia de su salud y a la protección frente a la violencia y el acoso. Está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024, pero sus obligaciones son exigibles 6 meses después de que el INSST publicara su herramienta gratuita (mayo de 2025), es decir, desde noviembre de 2025.
Qué obliga a hacer el Real Decreto 893/2024
| Obligación del empleador | En qué consiste | Artículo |
|---|---|---|
| Evaluación de riesgos | Evaluar al inicio los riesgos para la seguridad y la salud, actualizarla cuando cambien las condiciones o haya daños, y documentar por escrito las medidas adoptadas, con copia para la trabajadora. | Art. 3 |
| Equipos de trabajo y de protección | Facilitar equipos adecuados y, cuando los riesgos no puedan evitarse de otra forma, equipos de protección individual. | Art. 4 |
| Información y formación | Informar de los riesgos y de las medidas, y facilitar formación preventiva, que será gratuita a través de una plataforma de Fundae. | Art. 5 |
| Riesgo grave e inminente | Actuar ante situaciones de riesgo grave e inminente para la trabajadora. | Art. 6 |
| Organización de la prevención | Asumir la actividad preventiva personalmente o concertarla con un servicio de prevención. | Art. 7 |
| Vigilancia de la salud | Garantizar la vigilancia de la salud, con un reconocimiento médico voluntario, como mínimo cada 3 años, que puede ser único aunque trabaje en varias casas. | Art. 8 |
Texto completo en el BOE (Real Decreto 893/2024).
¿Desde cuándo es obligatorio?
- 12 de septiembre de 2024: entrada en vigor.
- 14 de mayo de 2025: el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) presenta la herramienta gratuita de evaluación de riesgos en Prevencion10.es.
- Noviembre de 2025: pasados 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta, las obligaciones son exigibles (disposición final 5.ª.2).
- Pendiente: la formación del art. 5.3 se aplica cuando el SEPE apruebe su resolución, y el reconocimiento médico del art. 8.2 cuando se incluya en la cartera del Sistema Nacional de Salud (disposición final 5.ª.3 y 5.ª.4).
Protección frente a la violencia y el acoso
La disposición adicional segunda reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso, incluido el acoso sexual y el discriminatorio por origen, nacionalidad, sexo u orientación. Si la trabajadora abandona el domicilio por sufrir violencia o acoso, eso no se considera dimisión ni puede ser causa de despido. Además, puede pedir la extinción del contrato con indemnización (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).
Otros derechos que no vienen de este Real Decreto
Es frecuente atribuir al RD 893/2024 derechos que se aprobaron antes con otras normas:
| Derecho | Norma |
|---|---|
| Prestación por desempleo (cotización obligatoria desde el 1 de octubre de 2022) | Real Decreto-ley 16/2022 |
| Desistimiento del empleador: por escrito, con indemnización de 12 días por año (máximo 6 mensualidades) y preaviso de 20 días si la relación supera un año (7 días si no) | RD 1620/2011, tras el RDL 16/2022 |
| Vacaciones de 30 días naturales y descanso semanal de 36 horas consecutivas | RD 1620/2011 |
| Salario mínimo 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas | RD 126/2026 |
| Días de asuntos propios: la ley no los reconoce, salvo pacto | RD 1620/2011 y Estatuto de los Trabajadores |
Más detalle en días de asuntos propios de una empleada del hogar y en nuestra página de derecho laboral. Si trabajas en el hogar sin papeles, lee trabajar con el NIE en trámite.
Novedad: anulación parcial por el Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (publicada en el BOE el 17 de octubre de 2025) declaró nula la disposición final primera del Real Decreto, que modificaba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Las obligaciones de los artículos 1 a 8 no se ven afectadas por esa anulación.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula el Real Decreto 893/2024?
La prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar: evaluación de riesgos, medidas preventivas, equipos de protección, información y formación, vigilancia de la salud y protección frente a la violencia y el acoso.
¿Es obligatorio hacer la evaluación de riesgos si tengo una empleada del hogar?
Sí. Es exigible desde noviembre de 2025, 6 meses después de que el INSST pusiera a disposición la herramienta gratuita de Prevencion10.es, que genera el documento de evaluación y las medidas.
¿Las empleadas del hogar tienen derecho a paro gracias a este Real Decreto?
No. El derecho a la prestación por desempleo viene del Real Decreto-ley 16/2022, con cotización obligatoria desde el 1 de octubre de 2022.
¿Pueden despedirme si me voy de la casa por acoso?
No. Abandonar el domicilio ante una situación de violencia o acoso no se considera dimisión ni puede ser causa de despido, y puedes pedir la extinción del contrato con indemnización.
Si eres empleada del hogar o empleador y tienes dudas sobre tus obligaciones o derechos, solicita una consulta.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.