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¿Tienen Días de Asuntos Propios las Empleadas del Hogar? Permisos y Derechos 2026

Por Elena Mochales | Actualizado: | 5 min lectura

Respuesta rápida: la ley no reconoce “días de asuntos propios” a las empleadas del hogar. Solo existen si se pactan en el contrato. Lo que sí tienen por ley son los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores (matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave de familiares, mudanza…), 30 días naturales de vacaciones, 36 horas de descanso semanal y los festivos.

¿Las empleadas de hogar tienen derecho a días de asuntos propios?

El trabajo doméstico se regula por el Real Decreto 1620/2011, que remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para los permisos. Ni una norma ni la otra fijan días de libre disposición o “asuntos propios”, y no existe un convenio colectivo estatal para el servicio doméstico. Por eso:

  • Si el contrato los incluye, la familia empleadora debe respetarlos.
  • Si el contrato no dice nada, no hay un derecho legal a días de asuntos propios, aunque sí a los permisos retribuidos que ves abajo.

Nuestro consejo: pactarlos por escrito en el contrato para evitar conflictos.

¿Y cuántos días de asuntos propios tiene cualquier otro trabajador?

Tampoco el Estatuto de los Trabajadores reconoce días de asuntos propios con carácter general: dependen del convenio colectivo de tu sector o de tu contrato, así que revisa el tuyo. La excepción son los empleados públicos, que tienen 6 días al año por asuntos particulares (art. 48 k del Estatuto Básico del Empleado Público).

Permisos retribuidos que sí corresponden por ley

MotivoDuración
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo de un familiar o conviviente5 días
Fallecimiento de un familiar2 días (4 si hay desplazamiento)
Traslado del domicilio habitual1 día
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalEl tiempo indispensable
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisiblesLas horas necesarias; retribuidas hasta el equivalente a 4 días al año
Fuente: artículo 37.3 y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción vigente en octubre de 2026.

Vacaciones, descansos y jornada

  • Vacaciones: 30 días naturales al año, que pueden dividirse, con al menos 15 días seguidos. Durante las vacaciones no pueden obligarte a acompañar a la familia.
  • Descanso semanal: 36 horas consecutivas.
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas (10 horas si eres interna).
  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo, más el tiempo de presencia que se pacte (hasta 20 horas semanales de promedio).
  • Festivos: los días festivos oficiales.

Otros derechos de las empleadas del hogar en 2026

  • Salario mínimo 2026: 1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros al año), según el Real Decreto 126/2026. Si trabajas por horas como externa, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, con todo incluido (pagas extra y vacaciones).
  • Prestación por desempleo: desde octubre de 2022 se cotiza por desempleo y FOGASA, por lo que puedes cobrar el paro si cumples los requisitos generales (entre ellos, al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años).
  • Prevención de riesgos laborales: el Real Decreto 893/2024 obliga a la familia empleadora a evaluar los riesgos del trabajo en el hogar.
  • Despido: ya no existe el “desistimiento” libre. Desde el 9 de septiembre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), la familia solo puede terminar el contrato por una causa justificada: bajada de ingresos o aumento de gastos sobrevenido, cambio sustancial de las necesidades de la familia o pérdida de confianza razonable y proporcionada (art. 11 del RD 1620/2011). Debe comunicarlo por escrito indicando la causa y entregar a la vez una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (máximo 6 mensualidades). El preaviso es de 20 días si la relación ha durado más de un año (7 días en otro caso), con 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo si trabajas a jornada completa. Si falta la carta o la indemnización, se presume que es un despido del Estatuto de los Trabajadores.

Qué debe recoger el contrato

  • Jornada, horario y, en su caso, tiempo de presencia.
  • Salario y pagas extraordinarias.
  • Vacaciones y, si se acuerdan, días de asuntos propios.
  • Tareas, régimen de interna o externa y periodo de prueba.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de asuntos propios tiene una empleada del hogar?

Ninguno por ley. Solo tiene los días de asuntos propios que se hayan pactado en su contrato, además de los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores.

¿Una empleada del hogar puede faltar por ir al médico?

La ley no fija un permiso retribuido general para consultas médicas propias; conviene pactarlo en el contrato. En caso de enfermedad que impida trabajar, se tramita la baja médica.

¿Cuántos días de vacaciones tiene una empleada del hogar?

30 días naturales al año, con al menos 15 días seguidos.

¿Pueden despedir a una empleada del hogar sin causa?

No. Desde septiembre de 2022 el despido libre por desistimiento ya no existe: la familia tiene que alegar por escrito una causa justificada (menos ingresos o más gastos, cambio de necesidades o pérdida de confianza) y pagar 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades. Si no lo hace así, se presume un despido del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el sueldo mínimo de una empleada del hogar en 2026?

El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas para una jornada completa.

¿Tienes un conflicto laboral como empleada o como familia empleadora? Consulta nuestro servicio de derecho laboral o solicita una consulta.

Elena Mochales, abogada
Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.