Denegación de visado para España: causas y recursos 2026
Respuesta rápida: si el consulado te deniega el visado tienes tres opciones. La primera es el recurso de reposición ante el propio consulado, en 1 mes. La segunda, el recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación; en la práctica se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y requiere abogado y procurador. La tercera es volver a solicitarlo corrigiendo el motivo, sin tener que esperar ningún plazo. Puedes recurrir desde tu país a través del consulado (art. 65.2 LO 4/2000).
Qué hacer ante una denegación de visado
| Opción | Plazo | Ante quién | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes desde la notificación (arts. 123-124 Ley 39/2015) | El mismo consulado | Errores claros de valoración o documentos que el consulado no tuvo en cuenta. Si no responde en 1 mes, se entiende desestimado. |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación (art. 46 Ley 29/1998) | Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid (criterio aplicado en la práctica) | Cuando la denegación no está bien motivada o vulnera tus derechos. Decide un tribunal independiente. |
| Nueva solicitud | Sin plazo de espera | El consulado | Cuando el problema era un documento que puedes conseguir o corregir. |
No es obligatorio presentar la reposición antes de ir a los tribunales. Si la presentas, tendrás que esperar a que se resuelva o a que pase 1 mes sin respuesta para acudir al contencioso. Lo explicamos en recurso contencioso-administrativo.
Causas más frecuentes de denegación
Visado de corta duración (turismo, visita familiar, negocios)
Se rige por el Código de visados de la UE (Reglamento 810/2009). Los motivos habituales son:
- No justificar el motivo y las condiciones del viaje.
- No acreditar medios económicos suficientes para la estancia y el regreso.
- Dudas razonables sobre tu intención de salir del espacio Schengen antes de que caduque el visado.
- No tener seguro médico de viaje adecuado.
- Documentos poco fiables o contradicciones en la entrevista.
- Una prohibición de entrada o una alerta en el Sistema de Información Schengen.
Visados de residencia (trabajo, reagrupación, estudios, no lucrativo)
El consulado comprueba los requisitos generales del artículo 38 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024):
- Pasaporte con menos de un año de vigencia.
- Antecedentes penales en los países donde has vivido los últimos 5 años.
- Falta del certificado médico o de la tasa.
- Figurar como rechazable en el espacio Schengen o estar en situación irregular en España.
- En reagrupación familiar: documentos del vínculo no fiables o sospecha de matrimonio de conveniencia.
- En trabajo: presentar el visado fuera del plazo de 1 mes desde la concesión de la autorización (art. 40.1.b). Ver visado de trabajo.
- En estudios o no lucrativo: medios económicos o seguro insuficientes. Ver estudiar en España.
La denegación de los visados de residencia por reagrupación familiar y de trabajo por cuenta ajena debe estar motivada (art. 27.6 LO 4/2000). Una denegación genérica, sin explicar los motivos, es un buen argumento para recurrir.
Cómo preparamos el recurso
- Revisión de la resolución y de la fecha de notificación, que marca el inicio del plazo.
- Revisión del expediente: qué documentos se presentaron y qué pudo faltar.
- Elección de la vía: reposición, contencioso o nueva solicitud, según las posibilidades reales.
- Presentación, también desde el extranjero a través del consulado.
Ver también la página general de recursos de extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la denegación de un visado?
1 mes para el recurso de reposición ante el consulado y 2 meses para el recurso contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente a la notificación.
¿Tengo que esperar 6 meses para volver a pedir el visado?
No hay un plazo legal de espera. Puedes presentar una nueva solicitud cuando hayas corregido el motivo de la denegación. Ten en cuenta que la denegación queda registrada y el consulado la verá.
¿Dónde se presenta el recurso contencioso contra la denegación del consulado?
En la práctica, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con abogado y procurador. Se puede tramitar aunque estés fuera de España.
¿Puedo recurrir desde mi país?
Sí. La Ley de Extranjería permite presentar los recursos, administrativos y judiciales, a través de las embajadas y consulados de España, que los remiten al órgano competente.
Si te han denegado el visado, solicita una consulta con la resolución y te decimos qué vía tiene más sentido.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.