Arraigo Social 2026: Requisitos Actuales tras el Nuevo Reglamento | Elena Mochales
Respuesta rápida: desde el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo 2025), el arraigo social exige 2 años de residencia en España (antes eran 3), medios económicos suficientes y carecer de antecedentes penales. Ya no se exige contrato de trabajo ni informe de inserción social en la mayoría de supuestos.
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizar tu situación cuando llevas tiempo viviendo en España sin papeles y has construido una vida aquí. Es la vía de regularización más utilizada.
Requisitos actuales del arraigo social (2026)
- 2 años de residencia continuada en España (documentada con empadronamientos históricos, facturas, informes médicos, matrículas escolares…).
- Medios económicos suficientes: al menos el 100% del IPREM mensual durante los 12 meses previos a la solicitud. Se acredita con contrato laboral (mínimo 20 horas semanales) o actividad propia.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen.
Ojo con la diferencia clave respecto al régimen anterior: ya no basta con un simple “ofrecimiento” de trabajo ni se exige informe de inserción social salvo que no puedas acreditar medios por otra vía. Este cambio elimina uno de los mayores cuellos de botella del trámite anterior.
Errores frecuentes que he visto en las solicitudes
En más de 20 años tramitando arraigos, estos son los fallos que más denegaciones provocan:
- Empadronamiento con huecos: cambiar de domicilio y olvidar renovar el padrón rompe la continuidad de los 2 años.
- Contratos de duración inferior o de menos horas de las exigidas.
- Antecedentes penales sin cancelar: tener antecedentes antiguos no es motivo automático si están cancelados; pero hay que aportar el certificado actualizado.
- No documentar la vida en España: muchos solicitantes llevan años empadronados pero no pueden demostrarlo porque nunca guardaron justificantes.
Documentación que necesitas
- Impreso EX-10 de solicitud.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Padrones históricos que acrediten los 2 años de residencia.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado.
- Acreditación de medios: contrato de trabajo, vida laboral o justificantes de ingresos.
- Tasa correspondiente pagada (modelo 790 código 038).
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Cuenta el tiempo que estuve irregular? Sí. Los 2 años se computan con estancia continuada en España, sea regular o irregular. Por eso el empadronamiento continuado es tan importante.
¿Sigue siendo obligatorio el informe de inserción social? En general no: ahora se acreditan los medios con empleo o actividad económica. El informe solo se exige en supuestos concretos cuando no puedas acreditarlos de otra forma.
¿Cuánto dura el arraigo concedido? La autorización tiene una vigencia de 1 año, aunque con el nuevo reglamento puedes compatibilizarla posteriormente con otras situaciones al renovar.
¿Necesitas ayuda con tu arraigo? Solicita una consulta gratuita y revisamos tu expediente antes de presentar la solicitud para maximizar las posibilidades de éxito.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.