Británicos en España en 2026: TIE, EES, 90 Días y Residencia tras el Brexit
Respuesta rápida: los británicos que ya residían legalmente en España antes del 1 de enero de 2021 (y sus familiares) mantienen sus derechos gracias al Acuerdo de Retirada y se documentan con una TIE en la que figura «artículo 50 TUE» (5 años la temporal, 10 la permanente; tasa de 12 €). Desde el 10 de abril de 2026 funciona en todas las fronteras el nuevo control EES: con la TIE no tienes que registrarte, pero el certificado verde no sirve para demostrarlo. Quien llega ahora se rige por el régimen general de extranjería: sin autorización solo puede estar 90 días en cualquier periodo de 180.
Dos situaciones distintas
| Aspecto | Beneficiario del Acuerdo de Retirada | Británico llegado después |
|---|---|---|
| Quién | Residía legalmente en España antes del fin del periodo transitorio (31/12/2020) y sigue residiendo, y sus familiares. | Quien se instala en España después de esa fecha sin vínculo protegido por el Acuerdo. |
| Norma | Acuerdo de Retirada e Instrucción conjunta de 2 de julio de 2020 (BOE-A-2020-7276) | Ley Orgánica 4/2000, RD 1155/2024 y Ley 14/2013 |
| Documento | TIE del art. 18.4 del Acuerdo («artículo 50 TUE») | TIE de la autorización que obtenga |
| Validez | 5 años (temporal) o 10 años (permanente) | Según la autorización |
| Tasa de la tarjeta | 12 € | 16,08 € (primera concesión de residencia temporal) |
| Trabajo | Sí, por cuenta ajena y propia | Solo si la autorización lo permite |
| Control de fronteras EES | No se registra si viaja con la TIE | Se registra en cada entrada y salida si viene de visita |
Beneficiarios del Acuerdo de Retirada: cómo obtener la TIE
La Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía (BOE de 3 de julio de 2020) establece dos caminos:
Si ya tenías certificado de registro de la UE (la antigua «tarjeta verde»)
Pides la TIE directamente en la comisaría, personalmente, con el formulario EX-23. Si tu certificado era temporal pero ya has cumplido 5 años de residencia legal, la policía comprueba ese tiempo y te expide la TIE permanente.
Si no tenías certificado de registro
- Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por vía electrónica: formulario EX-20 si eres nacional británico o EX-21 si eres familiar nacional de un tercer país.
- La oficina resuelve en un plazo máximo de 3 meses.
- En 1 mes desde la notificación pides personalmente la expedición de la TIE en la comisaría, con el EX-23 y la tasa de 12 € (modelo 790-012).
Si tu derecho de residencia nace después del periodo transitorio pero está protegido por el Acuerdo (por ejemplo, un hijo nacido después o un familiar que se reúne con un beneficiario), tienes 3 meses desde la llegada o el nacimiento para solicitarlo.
Residencia permanente y ausencias
- Tras 5 años de residencia legal se adquiere la residencia permanente (art. 15 del Acuerdo), documentada con una TIE de 10 años.
- Según la nota de orientación de la Comisión Europea, la residencia permanente solo se pierde por una ausencia de más de 5 años consecutivos.
- Antes de llegar a los 5 años, las ausencias largas pueden romper la continuidad de la residencia: revísalo antes de pasar temporadas fuera.
Viajar en 2026: EES, ETIAS y la regla de los 90 días
- EES (Entry/Exit System): empezó de forma progresiva el 12 de octubre de 2025 y funciona plenamente desde el 10 de abril de 2026 (Comisión Europea). Registra con huellas y foto a los ciudadanos de fuera de la UE que entran para estancias cortas y cuenta sus días en el espacio Schengen.
- Si vives en España con TIE: no tienes que registrarte en el EES. Según el Gobierno británico, el certificado verde no sirve como prueba de esa exención, así que conviene cambiarlo por la TIE antes de viajar.
- Si vienes de visita: puedes estar como máximo 90 días en cualquier periodo de 180 en todo el espacio Schengen, y el EES controla ese cómputo automáticamente.
- ETIAS: la autorización de viaje para visitantes exentos de visado está prevista para el último trimestre de 2026 (Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia); todavía no hay una fecha oficial cerrada.
Conducir en España con carné británico
Si resides en España, puedes conducir con el permiso del Reino Unido durante los 6 primeros meses; después tienes que canjearlo por el español, y conviene pedirlo antes de que termine ese plazo (gov.uk). Desde el acuerdo entre España y el Reino Unido de marzo de 2023, el canje se hace en Tráfico sin examen teórico ni práctico (DGT). Ten en cuenta que, viviendo en España, no podrás renovar el carné británico.
Si llegas a España en 2026 (después del Brexit)
Los británicos que no son beneficiarios del Acuerdo están en el régimen general. Las vías más habituales son:
- Residencia no lucrativa: para vivir sin trabajar, con medios del 400 % del IPREM al mes (2.400 € al mes con el IPREM de 600 €, unos 28.800 € al año) más el 100 % del IPREM por cada familiar a cargo, y seguro de enfermedad (arts. 61 y 62 del Reglamento de Extranjería).
- Teletrabajo internacional: para trabajar en remoto para empresas de fuera de España (Ley 14/2013).
- Trabajo por cuenta ajena o propia: lo explicamos en el visado de trabajo y en los profesionales altamente cualificados.
- Estudios y reagrupación familiar: ver estudiar en España y reagrupación familiar.
Ojo: la golden visa por inversión ya no está disponible desde el 3 de abril de 2025. Te lo explicamos en golden visa: supresión y alternativas.
Preguntas frecuentes
¿Qué formulario tengo que usar como británico residente antes del Brexit?
Si ya tenías certificado de registro de la UE, el EX-23 directamente en la comisaría. Si no lo tenías, primero el EX-20 en la Oficina de Extranjería y, una vez concedido, el EX-23 para que la policía expida la TIE.
¿Sigue siendo válido el certificado de registro verde?
No como prueba frente al nuevo control de fronteras: el Gobierno británico advierte que el certificado verde no sirve para acreditar que estás exento de registrarte en el EES. El derecho de residencia deriva del Acuerdo de Retirada, no del documento, pero conviene cambiarlo por la TIE (EX-23 en la comisaría) para evitar problemas en fronteras, bancos y trámites.
¿Tengo que registrarme en el EES si vivo en España?
No, si tienes la TIE. El EES (en marcha desde octubre de 2025 y en todas las fronteras desde el 10 de abril de 2026) registra a los ciudadanos de fuera de la UE que entran para estancias cortas, pero los residentes con tarjeta de residencia no se registran. Viaja siempre con la TIE y el pasaporte.
¿Cuánto dura la TIE de británicos del Acuerdo de Retirada?
5 años la temporal y 10 años la permanente, que se obtiene tras 5 años de residencia legal en España. La tasa (modelo 790-012) es de 12 €.
Si llego a España en 2026, ¿puedo quedarme más de 90 días?
Solo con una autorización de residencia del régimen general, como la no lucrativa, la de teletrabajo internacional, la de trabajo o la de estudios. Sin ella, el límite es de 90 días en cualquier periodo de 180.
Si no tienes claro si eres beneficiario del Acuerdo de Retirada, solicita una consulta y lo revisamos con tu documentación.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.