Recuperar la tarjeta de larga duración: duplicado y recuperación
Respuesta rápida: depende de qué hayas perdido. Si has perdido o te han robado la tarjeta, pides una nueva TIE en la comisaría: no es una renovación y dura lo que le quedaba a la anterior (art. 209.9 del Reglamento, RD 1155/2024). Si se te pasó la renovación de la tarjeta, no pierdes la residencia de larga duración (arts. 178.3 y 185.3). Si lo que has perdido es la autorización por estar más de 12 meses seguidos fuera de la UE, puedes pedir la recuperación de la titularidad: se presenta en la Oficina de Extranjería o en el consulado, la tasa es de 21,87 € y, si no contestan en 3 meses, se entiende concedida (arts. 186-189).
¿Qué te ha pasado? Elige tu caso
| Situación | Trámite | Dónde | Norma |
|---|---|---|---|
| Tarjeta perdida, robada o deteriorada | Expedición de nueva TIE (duplicado) | Comisaría de Policía | Art. 209.9 RD 1155/2024 |
| Tarjeta caducada | Renovación de la TIE de larga duración | Comisaría / Oficina de Extranjería | Arts. 178 y 185 |
| Más de 12 meses seguidos fuera de la UE | Recuperación de la titularidad de la larga duración | Oficina de Extranjería o consulado | Arts. 186-189 y 201.1.c |
| Larga duración-UE: más de 6 años fuera de España | Recuperación de la titularidad de la larga duración-UE | Oficina de Extranjería o consulado | Arts. 186, 187 y 201.2 |
Duplicado de la tarjeta por pérdida, robo o deterioro
- Denuncia en la comisaría si la tarjeta ha sido robada o se ha perdido.
- Cita previa para la expedición de la TIE en la comisaría de tu provincia.
- Documentación: formulario EX-17, pasaporte en vigor, fotografía reciente, denuncia (o la tarjeta deteriorada) y justificante de la tasa de la TIE (modelo 790, código 012).
- Huellas y recogida: en la cita te toman las huellas y te entregan un resguardo. Después recoges la tarjeta.
La nueva tarjeta no se considera renovación y tiene vigencia por el tiempo que le faltaba a la anterior. Si coincide con el plazo de renovación, ambos trámites se hacen a la vez (art. 209.9). La tasa de la TIE de larga duración es de 21,87 € (Orden PJC/617/2025).
¿Tienes que viajar mientras esperas? Si has pedido el duplicado de una TIE en vigor que se ha perdido, robado o destruido, puedes pedir una autorización de regreso, válida hasta 90 días para volver a entrar por un puesto fronterizo español (art. 5 RD 1155/2024). La gestionamos desde nuestra gestoría de extranjería.
Renovar la tarjeta de larga duración
- Cada cuánto: la primera renovación, a los 5 años. Las siguientes, cada 5 años hasta que cumples 30 años y cada 10 años a partir de esa edad (arts. 178.1 y 185.1).
- Plazo: en los 2 meses anteriores al vencimiento o en los 3 meses posteriores (arts. 178.2 y 185.2).
- Si se te pasa: no se extingue la residencia de larga duración, aunque puede haber sanción. En la larga duración nacional, la oficina comprueba que sigues cumpliendo las condiciones (art. 185.3).
- Documentos: pasaporte en vigor, justificante de la tasa y fotografía.
Consulta cuánto tarda la renovación de la TIE en Madrid y nuestra guía de renovaciones de permisos.
¿Cuándo se pierde la residencia de larga duración?
El artículo 201 del Reglamento (y el art. 32.5 de la Ley de Extranjería) prevé la extinción, entre otros casos:
- Por ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Si obtuviste la larga duración-UE después de ser titular de una Tarjeta azul-UE, son 24 meses.
- Por adquirir la residencia de larga duración-UE en otro país de la UE.
- En la larga duración-UE, además, tras 6 años de ausencia de España, salvo que la Dirección General de Gestión Migratoria aprecie motivos excepcionales.
- Por fraude, expulsión o condena por trata o tráfico de personas.
La extinción no es automática: la oficina debe abrir un procedimiento, darte audiencia al menos 10 días y resolver en 6 meses, o el procedimiento caduca (art. 202). La resolución se puede recurrir en reposición o directamente ante los tribunales.
Recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración
| Larga duración nacional | Larga duración-UE | |
|---|---|---|
| Cuándo se aplica | Extinción por ausencia de 12 meses de la UE o por obtener la larga duración-UE en otro Estado. También al volver tras un compromiso de no retorno (art. 188). | Extinción por ausencia de 12 meses de la UE o por obtenerla en otro Estado, y ausencia de más de 6 años de España (art. 186). |
| Dónde se presenta | Personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a vivir o en el consulado español de tu lugar de residencia. | |
| Qué hay que aportar | Tasa y requisitos del visado si estás fuera: pasaporte con un año de vigencia, antecedentes penales de los últimos 5 años y no estar en situación irregular ni ser rechazable en Schengen (art. 189). | Lo mismo, más recursos fijos y regulares suficientes y seguro de enfermedad (art. 187.3). Si lo pides desde España, debes estar en situación regular. |
| Tasa | 21,87 € (Orden PJC/617/2025) | |
| Plazo de resolución | 3 meses; si no contestan, se entiende concedida | |
| Después | Si estás fuera, el consulado te expide un visado para entrar. TIE en 1 mes desde la notificación o la entrada, con validez de 5 años. | |
Importante: la recuperación la puede pedir quien fue titular de la larga duración, pero no sus familiares reagrupados. Estos tendrán que volver por reagrupación familiar, salvo los menores de edad en la larga duración nacional (arts. 186.2 y 188.2). Más información sobre la autorización en residencia de larga duración.
Si te deniegan la recuperación
Puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación. Desde fuera de España los recursos pueden cursarse a través del consulado (art. 65.2 LO 4/2000). Te lo explicamos en recursos de extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la residencia de larga duración si se me caduca la tarjeta?
No. No renovar la tarjeta a tiempo no extingue la autorización, aunque puede conllevar sanción. Renueva cuanto antes: el plazo es de 2 meses antes o 3 meses después del vencimiento.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera sin perder la larga duración?
La causa de extinción es estar fuera de la Unión Europea 12 meses consecutivos. En la larga duración-UE también se extingue tras 6 años fuera de España, salvo motivos excepcionales.
¿Qué hago si he perdido la TIE de larga duración?
Denuncia la pérdida o el robo, pide cita en la comisaría y presenta el EX-17, el pasaporte, una foto y la tasa. La nueva tarjeta dura lo que le quedaba a la anterior.
¿Puedo pedir la recuperación desde mi país?
Sí, en el consulado español de tu lugar de residencia. Si se concede, el consulado te expide un visado para entrar y después pides la TIE en 1 mes.
¿Cuánto tarda la recuperación de la larga duración?
La administración tiene 3 meses para resolver. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende concedida por silencio positivo.
Si llevas tiempo fuera y no sabes si tu autorización se ha extinguido, solicita una consulta antes de viajar.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.