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Menores tutelados y extutelados: residencia y trabajo en 2026

Por Elena Mochales | Actualizado: | 7 min lectura

Respuesta rápida: las mejoras que introdujo la reforma de 2021 (RD 903/2021) para menores extranjeros no acompañados y jóvenes extutelados siguen vigentes en 2026, ahora dentro del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, arts. 172 a 174). El menor tutelado obtiene una residencia de 2 años que le permite trabajar desde los 16. Al cumplir 18, puede renovarla o, si no la tenía, pedir una autorización propia entre 2 meses antes y 3 meses después de su cumpleaños (o hasta los 20 años si hubo causas ajenas a él). Se exigen medios por encima de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital o estar en un programa de una institución. Las autorizaciones duran 2 años, renovables.

De la reforma de 2021 al Reglamento actual

El Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, en vigor desde noviembre de 2021, modificó el reglamento de entonces (RD 557/2011) para evitar que los menores tutelados llegaran a los 18 años sin papeles. Ese reglamento se derogó cuando empezó a aplicarse el RD 1155/2024, el 20 de mayo de 2025, que mantiene esas mejoras en sus artículos 172, 173 y 174. El RD 316/2026 retocó en abril de 2026 el plazo de resolución de la residencia del menor.

SituaciónArtículoPlazo para pedirloDuraciónTrabajo
Menor no acompañado tutelado172Se inicia cuando se acredita que no es posible la repatriación y, en todo caso, a los 90 días de estar bajo protección2 años; renovación de 3Desde los 16 años, en actividades que proponga la entidad de protección
Joven que cumple 18 con autorización1732 meses antes del vencimiento (o hasta 3 meses después)2 años, renovables por 2Cuenta ajena y propia
Joven que cumple 18 sin autorización1742 meses antes o 3 meses después de cumplir 18; excepcionalmente, hasta los 202 años, renovables por 2Cuenta ajena y propia
Fuente: arts. 172-174 del RD 1155/2024 (versión tras el RD 316/2026).

Residencia del menor extranjero no acompañado (art. 172)

  • La oficina de extranjería inicia el trámite de oficio o a petición una vez acreditada la imposibilidad de repatriación y, en todo caso, a los 90 días de que el menor quede a disposición de los servicios de protección.
  • Documentos: pasaporte (o, en su defecto, cédula de inscripción), acreditación de quien representa a la entidad y documento de tutela, custodia, protección provisional o guarda.
  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelve en 1 mes. La TIE se pide en 1 mes desde la notificación.
  • La autorización dura 2 años y sus efectos se retrotraen a la fecha en que el menor quedó bajo protección. Desde los 16 años habilita para trabajar en las actividades que proponga la entidad, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • La renovación se inicia de oficio en los 2 meses previos al vencimiento y dura 3 años, salvo que corresponda la larga duración.

Al cumplir 18 años con autorización de residencia (art. 173)

El joven extutelado puede renovar su autorización en los 2 meses anteriores a que caduque (la solicitud la prorroga hasta que se resuelva; también si se presenta en los 3 meses siguientes, con posible sanción). Requisitos:

  • Medios económicos: ingresos mensuales que superen la renta garantizada individual del Ingreso Mínimo Vital, o estar dentro de un programa de una institución pública o privada que asegure su sostenimiento. Cuentan los ingresos de un empleo, las ayudas sociales y otras cuantías. También puede aportarse un contrato con las condiciones del arraigo sociolaboral (20 horas semanales o más).
  • Se valoran los antecedentes penales (teniendo en cuenta indultos, suspensiones y cumplimiento de penas) y los informes de la entidad de protección y de otras entidades sobre su itinerario educativo o de inserción.

La autorización renovada dura 2 años, renovables por periodos de 2, y permite trabajar por cuenta ajena y propia. Para las siguientes renovaciones consulta nuestra guía de renovaciones de permisos.

Al cumplir 18 años sin autorización (art. 174)

Si el joven estuvo bajo tutela, custodia, protección provisional o guarda (no como simple medida cautelar), cumplía los requisitos para tener la residencia de menor y no se la tramitaron, puede pedir una autorización por circunstancias excepcionales. No necesita los 2 años de permanencia de los arraigos.

  • Plazo: en los 2 meses anteriores o los 3 meses posteriores a cumplir 18. Excepcionalmente, hasta el día siguiente a cumplir 20, si hubo causas ajenas a él debidamente acreditadas y con informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
  • Haber participado en las acciones formativas de la entidad de protección (lo certifica la entidad) o acreditar su integración.
  • Medios económicos por encima de la renta garantizada individual del IMV, programa de una institución o contrato con las condiciones del arraigo sociolaboral.
  • Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores, y no figurar como rechazable en Schengen.
  • Haber permanecido en España hasta la solicitud, con informe de inserción de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
  • Tasa: 10,94 € (modelo 790-052, epígrafe 2.3.2.c; Orden PJC/617/2025).

Dura 2 años, renovables por 2, y permite trabajar por cuenta ajena y propia sin tener en cuenta la situación nacional de empleo. La TIE se pide en 1 mes desde la concesión.

Si se pasó el plazo o la tutela terminó hace años

La regla transitoria de 2021 para jóvenes que tenían entre 18 y 23 años en noviembre de 2021 se pensó para aquel momento. Hoy, quien quedó fuera de estos plazos suele tener que acudir a las vías generales: los arraigos (2 años de permanencia), la residencia y trabajo o, si estudia una formación válida, el arraigo socioformativo. Mantener el empadronamiento al día ayuda a acreditar la permanencia.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la reforma del RD 903/2021 para menores tutelados?

Su contenido sí: el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), aplicable desde el 20 de mayo de 2025, lo recoge en los artículos 172 a 174. El reglamento que modificó aquella reforma está derogado.

¿Desde qué edad puede trabajar un menor extranjero tutelado?

Desde los 16 años. Su autorización de residencia le habilita para trabajar por cuenta propia o ajena en las actividades que proponga la entidad de protección, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo (art. 172.4).

¿Cuándo debe pedir la autorización un extutelado que cumple 18 sin papeles?

En los 2 meses anteriores o los 3 meses posteriores a cumplir 18 años. Si hubo causas ajenas a él, puede presentarla hasta el día siguiente a cumplir 20, con informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento (art. 174.2).

¿Qué ingresos necesita un joven extutelado para renovar?

Ingresos mensuales superiores a la renta garantizada individual del Ingreso Mínimo Vital, que se actualiza cada año, o estar en un programa de una institución que asegure su sostenimiento. También puede aportar un contrato de al menos 20 horas semanales con salario mínimo o de convenio.

¿Cuánto dura la autorización del joven extutelado?

2 años, renovables por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos, salvo que ya le corresponda la residencia de larga duración.

¿Eres o has sido menor tutelado y se acercan tus 18 años? Los plazos son cortos: revisamos tu caso con tiempo y coordinamos con la entidad de protección. Solicita una consulta.

Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.