Reforma del Reglamento de Extranjería: Beneficios para Menores Tutelados y Extutelados

1. Novedad

El 9 de noviembre ha entrado en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería, aprobada por Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre. Esta reforma beneficia muchos menores tutelados y extutelados en Centros de Menores, igualando las normativas de la Unión Europea. La reforma cuenta con el consenso de más de 11 Comunidades Autónomas y diversos agentes sociales. Esta reforma BENEFICIARÁ A MUCHOS MENORES TUTELADOS Y EXTUTELADOS en Centros de Menores, igualando así las normativas que ya existen en los países de la Unión Europea. Es una reforma que se ha hecho con el CONSENSO de más de 11 Comunidades Autónomas y diversos agentes sociales.  

2. OBJETIVO DE LA REFORMA

ACABAR con la situación de irregularidad en la que se encuentran muchos menores que llegaron a España sin documentación durante su minoría de edad y fueron acogidos por Centros de Menores, que durante su estancia, tramitaron sus permisos de residencia sin autorización para trabajar y cuando cumplen los 18 años, se encuentran con esos permisos CADUCADOS y sin posibilidad de RENOVARLOS y sin posibilidad de poder solicitar un PERMISO DE TRABAJO. EVITAR que cumplan los 18 años, la mayoría de edad INDOCUMENTADOS y que permanezcan en España en situación de IRREGULARIDAD.

3. ASPECTOS MÁS INTERESANTES para los que habéis sido tutelados por un CENTRO DE MENORES

a. Cuando un menor indocumentado llegaba a nuestro país, se abría un procedimiento de retorno a su país, que si no se completaba en 9 meses, se quedaba acreditada la IMPOSIBILIDAD DE RETORNO. Con esta nueva Reforma, este plazo de 9 meses quedará REDUCIDO a 3 meses. b. Cuando un menor que ha sido tutelado consiga su permiso inicial de residencia, éste será de 2 AÑOS de duración y no de 1 como el caso general. c. La RENOVACIÓN de este permiso de residencia se realizará por un plazo de 3 AÑOS, salvo que se reúnan ya las condiciones para solicitar un permiso de Larga Duración. d. A los menores de 18 años, mayores de 16 años, se les habilitará para poder trabajar. e. Representación por abogado para presentar solicitudes. Podrán ser representados los menores por profesionales con un poder notarial o un poder apud acta (judicial) f. Las solicitudes presentadas de permisos iniciales o renovaciones de menores que fueron tutelados ANTES DE QUE ENTRE EN VIGOR ESTA LEY, que estén siendo estudiadas, serán resueltas siguiendo estos criterios favorables. g. Los medios económicos que se exigen para poder acreditar sus ingresos mensuales, ya no se tomarán con referencia al 100% del IPREM, sinó que la referencia será el INGRESO MÍNIMO VITAL, actualmente, de unos 470 euros mensuales. h. Se tendrán en cuenta los INFORMES de INTEGRACIÓN realizados por estas instituciones que les han acogido. i. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo a la hora de considerar las contrataciones mediante contrato de trabajo.

4. SITUACIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN LOS MENORES CUANDO CUMPLEN LOS 18 AÑOS DE EDAD.

 

I. SI TIENEN PERMISO DE RESIDENCIA, NIE Y LO QUIEREN RENOVAR

Podrán renovar su permiso de residencia con autorización para trabajar si pueden acreditar que tienen unos ingresos mensuales correspondientes al importe del INGRESO MÍNIMO VITAL, que es de 470 euros al mes. Si perciben otro tipo de ayudas, éstas también computarán como ingresos para tener en cuenta la cifra mínima suficiente para renovar su solicitud. Si además cuentan con un contrato de trabajo, podrán aportarlo a la solicitud de renovación para que su NIE se pueda renovar.

II. SI NO TIENEN DOCUMENTACIÓN VIGENTE.

Podrán solicitar un PERMISO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, como son, por ejemplo, los conocidos permisos por arraigo laboral, social o familiar. Pero no será necesario acreditar el tiempo mínimo de 2 años o 3 años en España, sino que sólo se tendrá en cuenta el hecho de que HAN ESTADO TUTELADOS por un CENTRO DE MENORES.

¿Cuándo lo pueden solicitar?

60 días antes de cumplir 18 años o 3 meses después de cumplir los 18 años.

¿Qué deben presentar junto con la solicitud?

1. Tener medios económicos para sostenerse (cifra del INGRESO MÍNIMO VITAL) 2. No tener antecedentes penales en España o antecedentes policiales de gravedad 3. Pasaporte. Si no tenemos pasaporte o este ha caducado, la nueva reforma permite que no esté obligado el solicitante a presentar el acta notaria para acreditar que no puede ser documentado por su consulado. Podrá ser sustituido pro un informe de la entidad pública que ostenta la tutela del menor o la hubiera ostentado.

4. NO SE TENDRÁ EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO:

La habilitación para trabajar por cuenta ajena o cuanta propia que conlleva la autorización no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 5. Documento acreditativo de la relación de tutela, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección de menores

5 VENTAJAS PARA LOS MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 23 AÑOS

a. La autorización de residencia prevista en el artículo 198 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá ser solicitada por aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que cuando eran menores estaban bajo un servicio de protección de menores que ostentaba la tutela, custodia, protección provisional o guarda, alcanzaron la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y no pudieron acreditar, en el momento en el que cumplieron dieciocho años, los requisitos exigidos para la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. En estos casos, la certificación prevista en el artículo 198 será sustituida por la acreditación de que estuvo a disposición de un servicio de protección de menores. b. También podrán solicitar esta autorización aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, ésta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 antes de la modificación operada por este real decreto. c. Finalmente, aquellos jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que han visto renovada su autorización de residencia de menor extranjero no acompañado de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, antes de la modificación operada por este real decreto podrán solicitar en cualquier momento la autorización prevista en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción actual.

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