Ley de Memoria Democrática: Plazo Cerrado y Alternativas para Nietos de Españoles
Plazo cerrado: el plazo para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (disposición adicional octava de la Ley 20/2022, conocida como “Ley de Nietos”) terminó el 22 de octubre de 2025 y el Gobierno anunció que no habrá más prórrogas. Los expedientes solicitados o con cita pedida antes de esa fecha siguen tramitándose. Si no llegaste a tiempo, todavía existen otras vías para hijos y nietos de españoles.
¿Qué era la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, abrió un procedimiento extraordinario para que hijos y nietos de españoles (entre otros, descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, y de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros) pudieran optar a la nacionalidad española de origen sin necesidad de residir en España.
El plazo inicial era de dos años desde la entrada en vigor de la ley y se prorrogó un año más, hasta el 22 de octubre de 2025. Desde el 23 de octubre de 2025 no se admiten nuevas solicitudes ni peticiones de cita por esta vía.
Si ya presentaste la solicitud o pediste cita a tiempo
- Tu expediente sigue adelante: lo que contaba era haber iniciado el trámite (solicitud o petición de cita justificada) dentro del plazo, aunque la cita sea posterior.
- Conserva el justificante de la solicitud o de la cita (por ejemplo, el documento con código CSV) y atiende los requerimientos del consulado o del Registro Civil.
- Tras la concesión deberás inscribirte y, en su caso, realizar los trámites de jura o declaración que te indiquen: consulta la guía de la jura de nacionalidad.
Alternativas para hijos y nietos de españoles tras el cierre del plazo
El Código Civil mantiene vías ordinarias que pueden servir a muchos descendientes de españoles. Hay que estudiar cada caso, pero las más habituales son:
| Vía | Para quién | Clave |
|---|---|---|
| Nacionalidad por opción (art. 20 del Código Civil) | Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, entre otros supuestos | No exige residir en España |
| Residencia de 1 año (art. 22.2.f del Código Civil) | Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles | Exige residir legalmente en España 1 año |
| Residencia de 2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal | Exige residencia legal de 2 años |
Para la vía de residencia necesitas primero una autorización de residencia en España: consulta los tipos de permiso de residencia y la guía de la nacionalidad por residencia. Tienes un resumen de todas las vías en nuestra página de nacionalidad española.
Preguntas frecuentes
¿Todavía se puede pedir la nacionalidad por la Ley de Nietos?
No. El plazo de la Ley de Memoria Democrática terminó el 22 de octubre de 2025 y no se admiten nuevas solicitudes por esa vía.
Pedí cita antes del 22 de octubre de 2025, ¿sigue valiendo?
Sí. Los expedientes iniciados dentro de plazo, con solicitud o petición de cita justificada, continúan su tramitación aunque la cita sea posterior.
Soy nieto de español y no llegué a tiempo, ¿qué puedo hacer?
Puedes valorar la nacionalidad por residencia de 1 año si naciste fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, u otras vías del Código Civil según tu caso.
¿Habrá una nueva prórroga de la Ley de Memoria Democrática?
El Gobierno anunció que no habría más prórrogas tras el 22 de octubre de 2025. Cualquier cambio futuro requeriría una nueva norma.
¿Eres descendiente de españoles? Estudiamos tu árbol familiar y te decimos qué vía te corresponde: solicita una consulta.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.