Jura de Nacionalidad Española 2026: Plazo de 180 Días, Dónde Hacerla y Qué Pasa Después
Respuesta rápida: la jura de nacionalidad es el último paso para ser español tras la concesión de la nacionalidad por residencia. Tienes 180 días naturales desde que te notifican la resolución para jurar (o prometer) fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando sea obligatorio y elegir vecindad civil. Puedes hacerlo en el Registro Civil (gratis), ante notario (con coste) o, si vives fuera, en el consulado. Después se inscribe tu nacimiento en el Registro Civil español y ya puedes pedir el DNI.
¿Qué es la jura de nacionalidad española?
Cuando el Ministerio de Justicia concede la nacionalidad española por residencia, la concesión no produce efectos hasta que cumples los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Por eso, tras recibir la resolución favorable, debes realizar el acto de jura o promesa, en el que:
- Juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
- Renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de un país con convenio de doble nacionalidad con España.
- Eliges tu vecindad civil (la normativa civil territorial que se te aplicará).
Después, el acto se remite al Registro Civil para inscribir tu nacimiento como español. A partir de esa inscripción podrás obtener tu certificado de nacimiento español, tu DNI y tu pasaporte.
Plazo para jurar: 180 días
El plazo es de 180 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión. Si dejas pasar ese plazo sin jurar, la concesión caduca y pierde su efecto. Por eso conviene pedir cita en cuanto recibas la resolución, sobre todo en ciudades donde el Registro Civil tiene lista de espera.
Consejo de abogada: guarda el justificante de la fecha en que te notificaron la concesión (sede electrónica o carta). Es la fecha desde la que se cuentan los 180 días.
¿Dónde se hace la jura? Registro Civil, notario o consulado
| Opción | Coste | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Registro Civil de tu domicilio | Gratuita | Si hay citas disponibles dentro del plazo de 180 días. |
| Notario | Tiene coste (honorarios de la notaría) | Si el Registro Civil no da cita pronto o quieres hacerlo con rapidez. |
| Consulado de España | Según el consulado | Si resides fuera de España. |
Jura en el Registro Civil
Es la vía tradicional y no tiene coste. Se solicita cita previa en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio. En algunos registros los plazos de cita son largos, por lo que debes comprobar que te dan fecha dentro de los 180 días.
Jura ante notario
Desde 2021, las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública permiten realizar la jura ante notario. El notario competente es, con carácter general, el que corresponde al domicilio que figura en la resolución de concesión, por lo que no puedes elegir cualquier notaría de España. El notario remite el acta al Registro Civil para la inscripción. Este trámite no es gratuito: pregunta el precio a la notaría antes de pedir cita.
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Jura en el consulado
Si en el momento de la concesión vives fuera de España, la jura puede hacerse ante el Registro Civil Consular del consulado de España correspondiente a tu domicilio. Consulta con el consulado la documentación y el sistema de cita.
Documentación que suelen pedir
Cada Registro Civil, notaría o consulado puede pedir documentación adicional, pero lo habitual es:
- Resolución de concesión de la nacionalidad española.
- Tarjeta de residencia (TIE/NIE) y pasaporte.
- Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado y traducido si no está en español, cuando lo requieran para la inscripción.
- Volante o certificado de empadronamiento, especialmente si vas a jurar ante notario.
Si tu tarjeta de residencia ha caducado mientras esperabas la resolución, lee si debes renovar el NIE antes de jurar la nacionalidad.
Qué pasa después de la jura: inscripción, certificado y DNI
- Inscripción en el Registro Civil: el acta de jura se inscribe y queda constancia de que eres español desde esa fecha.
- Certificado literal de nacimiento español: lo obtienes del Registro Civil una vez inscrito tu nacimiento. Para el primer DNI suele exigirse que tenga una antigüedad máxima de seis meses.
- Primer DNI: se pide con cita previa en una oficina de expedición del DNI de la Policía Nacional (no en la Oficina de Extranjería).
- Pasaporte español: con el DNI ya expedido puedes solicitar el pasaporte.
Preguntas frecuentes sobre la jura de nacionalidad
¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?
Tienes 180 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión. Si no juras en ese plazo, la concesión caduca.
¿La jura de nacionalidad es gratuita?
En el Registro Civil es gratuita. Ante notario tiene coste, porque la notaría cobra sus honorarios; pregunta el precio antes de pedir cita.
¿Puedo jurar ante cualquier notario de España?
No. Con carácter general debe ser un notario correspondiente al domicilio que figura en tu resolución de concesión. Confírmalo con la notaría al pedir cita.
¿Qué pasa si no juro dentro del plazo?
La concesión de la nacionalidad caduca y pierde efecto, por lo que tendrías que volver a iniciar el procedimiento.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Sí, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de un país con convenio de doble nacionalidad con España.
¿Cuándo puedo pedir el DNI español?
Cuando tu nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español y tengas el certificado literal de nacimiento. Con él pides cita para el primer DNI en la Policía Nacional.
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Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.