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Cómo Agilizar la Nacionalidad Española en 2026 (sin Atajos)

Por Elena Mochales | Actualizado: | 5 min lectura

Respuesta rápida: no existe una vía exprés para la nacionalidad española por residencia. Tampoco hay prioridad por presentarla a través de un abogado o de un Colegio de Abogados. Lo que sí reduce los retrasos es presentar online un expediente completo y hacerlo con los exámenes ya aprobados. Además, conviene responder a los requerimientos antes de 3 meses y vigilar las notificaciones. Si pasa 1 año sin resolución, la solicitud se entiende denegada por silencio (art. 11.3 RD 1004/2015) y puedes ir al recurso contencioso-administrativo, que en la práctica suele forzar una respuesta.

Plazo legal y qué pasa si no resuelven

DatoQué dice la norma
Plazo para resolver y notificar1 año desde que la solicitud entra en el órgano competente (art. 11.3 RD 1004/2015)
Si no contestan en ese añoSe entiende desestimada por silencio (art. 11.3 RD 1004/2015)
Plazo para atender un requerimiento3 meses. Si no respondes, se archiva el expediente (art. 10 RD 1004/2015 y art. 7 Orden JUS/1625/2016)
Efecto del requerimiento en el plazoEl plazo para resolver se suspende mientras tanto (art. 7 Orden JUS/1625/2016)
Tasa104,05 € (modelo 790, código 026)
Tras la concesión180 días para la jura desde la notificación (art. 12 RD 1004/2015)

7 formas reales de evitar retrasos

1. Presenta la solicitud por la sede electrónica

La tramitación de la nacionalidad por residencia es electrónica (DF 7ª de la Ley 19/2015). Si presentas online en la sede del Ministerio de Justicia, el expediente no tiene que digitalizarse después. Además, recibes las notificaciones al momento. Para hacerlo en tu nombre necesitas el certificado digital.

2. Aprueba el DELE A2 y el CCSE antes de presentar

Si falta el resultado de un examen, te llegará un requerimiento. El CCSE aprobado vale 4 años. Comprueba antes si estás en alguno de los casos de nacionalidad sin examen o con dispensa.

3. Revisa los documentos extranjeros

El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales del país de origen deben estar legalizados o apostillados y traducidos cuando no estén en español. Son la causa más frecuente de requerimientos. Guarda los originales: el Registro Civil puede pedírtelos antes de la jura (Circular DGSJFP de 05/03/2021).

4. Asegúrate de que cumples los años exactos de residencia

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 CC). Si presentas antes de tiempo o con una laguna entre autorizaciones, lo más probable es una denegación, no un retraso. Los años exigidos están en la guía de nacionalidad por residencia.

5. Responde a los requerimientos cuanto antes

Tienes 3 meses, pero el expediente queda parado hasta que contestas. Entra con frecuencia en la sede electrónica y activa los avisos: una notificación que no se abre también cuenta como notificada.

6. Entiende los estados del expediente

Que el expediente aparezca “en tramitación” o “en calificación” durante meses no significa que haya un problema. Te lo explicamos en qué significa “expediente en calificación”.

7. Pasado 1 año, valora el recurso

Cumplido el año sin respuesta, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio. Con frecuencia el Ministerio dicta entonces la resolución expresa, favorable o no, antes de que llegue la sentencia. No es automático y conviene estudiar antes el expediente.

¿Presentarla con abogado la hace más rápida?

El artículo 7 del RD 1004/2015 permite al Ministerio firmar convenios de habilitación con colegios profesionales, como los de abogados, gestores o graduados sociales, para que sus colegiados presenten solicitudes de forma telemática en nombre de sus clientes. Los profesionales colegiados están obligados a presentar siempre por vía electrónica (art. 2 Orden JUS/1625/2016).

Eso no da prioridad ni acorta el plazo legal: el expediente se tramita igual. La ventaja real de un abogado es otra:

  • Revisar antes de presentar si cumples los años y si hay antecedentes que puedan causar una denegación.
  • Presentar un expediente completo que evite requerimientos.
  • Vigilar las notificaciones y responder a tiempo.
  • Presentar el recurso cuando vence el año sin resolución o si te la deniegan.
MitoRealidad
“A través del Colegio de Abogados va más rápido”No hay tramitación preferente. El Colegio solo habilita la presentación telemática.
“Pagando más se consigue antes”La tasa es la misma para todos: 104,05 €.
“Presentar en papel es igual”La tramitación es electrónica. Presentar online evita esperas y te permite ver las notificaciones enseguida.
“Si pasa 1 año, me la conceden”No. El silencio es negativo: se entiende denegada y hay que recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?

El plazo legal para resolver y notificar es de 1 año desde la presentación. En la práctica muchos expedientes tardan más, y un requerimiento suspende ese plazo mientras no se contesta.

¿Hay alguna forma legal de acelerar la nacionalidad?

No hay una vía exprés. Lo que evita retrasos es presentar online un expediente completo, con los exámenes aprobados y los documentos legalizados y traducidos, y responder a los requerimientos enseguida. Pasado 1 año sin resolución se puede recurrir.

¿Solicitar la nacionalidad a través del Colegio de Abogados es más rápido?

No. Los convenios con los colegios profesionales permiten a sus colegiados presentar solicitudes telemáticamente, pero no dan prioridad en la tramitación.

¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento?

Tienes 3 meses para aportar lo que te piden. Si no lo haces, el Ministerio archiva la solicitud y tendrías que empezar de nuevo y volver a pagar la tasa.

¿Qué hago si ha pasado más de 1 año sin respuesta?

La solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo y puedes interponer un recurso contencioso-administrativo. En muchos casos el Ministerio resuelve durante el proceso judicial.

¿Tu expediente lleva tiempo parado? Estudiamos tu caso y te decimos qué opción tiene sentido.

Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.