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Nacionalidad Española sin Examen 2026: Exenciones y Dispensa

Por Elena Mochales | Actualizado: | 6 min lectura

Respuesta rápida: para la nacionalidad española por residencia hay que aprobar el DELE A2 (idioma) y el CCSE (Constitución y cultura). Solo están exentos de los dos los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente. Los nacionales de países de habla hispana no hacen el DELE, pero sí el CCSE. Quien ha terminado la ESO en España o no sabe leer ni escribir puede obtener una dispensa del Ministerio de Justicia. Tener más de 70 años no exime por sí solo. Las demás vías (opción, origen, carta de naturaleza) no piden estos exámenes.

Qué exámenes se piden para la nacionalidad española

El artículo 22.4 del Código Civil exige acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española. El artículo 6 del Real Decreto 1004/2015 concreta que se demuestra con dos pruebas del Instituto Cervantes:

PruebaQué evalúaDatos útiles
DELE A2 (o superior)Nivel de españolTambién valen los certificados oficiales de español de nivel A2 o superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas (art. 10 Orden JUS/1625/2016).
CCSEConocimientos de la Constitución y de la realidad social y cultural de EspañaInscripción: 85 €. El resultado es válido durante 4 años desde la fecha del acta de calificación (Instituto Cervantes).

Estas pruebas solo se exigen en la nacionalidad por residencia. No son un requisito de la nacionalidad por opción, por origen ni por carta de naturaleza.

Quién está exento del DELE y del CCSE

SituaciónDELE A2CCSENorma
Regla generalObligatorioObligatorioArt. 6 RD 1004/2015
Menores de 18 añosExentoExentoDF 7ª Ley 19/2015 y art. 10 Orden JUS/1625/2016
Personas con la capacidad modificada judicialmenteExentoExentoDF 7ª Ley 19/2015 y art. 10 Orden JUS/1625/2016
Nacionales de países o territorios de habla hispanaExentoObligatorioArt. 6 RD 1004/2015
Quien ya tiene un DELE A2 o superiorNo repiteObligatorioArt. 6 RD 1004/2015
Quien terminó la ESO en EspañaPuede quedar dispensadoArt. 10 Orden JUS/1625/2016
Personas que no saben leer ni escribir o con dificultades de aprendizajePueden pedir dispensa (normalmente, prueba adaptada)Art. 10 Orden JUS/1625/2016
Personas con discapacidadNo quedan exentas, pero tienen derecho a adaptaciones en el examenArt. 6.7 RD 1004/2015

Países de habla hispana exentos del DELE

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Si esa no es tu única nacionalidad, tendrás que acreditarla. Ojo: Portugal, Brasil, Filipinas y Andorra no están en la lista, aunque sus nacionales solo necesitan 2 años de residencia.

Menores y personas con la capacidad modificada

No hacen ninguno de los dos exámenes. En su lugar, el artículo 6 del RD 1004/2015 permite acreditar la integración con certificados del centro educativo, de formación, residencia, acogida o atención al que acudan. La solicitud la presentan sus representantes legales.

¿Y los mayores de 70 años?

La edad avanzada no es una exención legal. Si la persona mayor no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje, puede pedir la dispensa. Si tiene una discapacidad, puede pedir adaptaciones al Instituto Cervantes.

Cómo pedir la dispensa de los exámenes

  1. Antes de pedir la nacionalidad. La dispensa se solicita al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud de nacionalidad (art. 10 Orden JUS/1625/2016).
  2. Con el modelo oficial. Se usa el formulario de solicitud de dispensa y se adjuntan las pruebas: certificados médicos o de servicios sociales, informes de centros de alfabetización o el título de ESO.
  3. Resolución en 6 meses como máximo. Si se concede, lo habitual es hacer una prueba adaptada, por ejemplo oral o en forma de entrevista, en lugar del examen escrito.
  4. Después, la nacionalidad. Aportas la resolución de dispensa, o el diploma de la prueba adaptada, con tu solicitud en la sede electrónica.

Según el Instituto Cervantes, quien ha sido escolarizado en España y ha obtenido el título de ESO puede bastar con aportar ese título junto con la solicitud de nacionalidad. Conviene confirmarlo para cada caso antes de presentar.

Vías para ser español que no exigen DELE ni CCSE

  • Nacionalidad por opción (art. 20 CC): por ejemplo, quien ha estado bajo la patria potestad de un español. Se tramita en el Registro Civil.
  • Nacionalidad de origen (art. 17 CC): hijos de padre o madre españoles.
  • Carta de naturaleza: se concede de forma discrecional por circunstancias excepcionales.
  • Ley de Memoria Democrática: no pedía exámenes, pero el plazo cerró el 22 de octubre de 2025. Más información en nuestra guía de la Ley de Memoria Democrática.

Si te corresponde la vía por residencia, revisa el resto de requisitos en la guía de nacionalidad española por residencia. También te pueden servir los consejos para agilizar tu expediente y cómo conseguir el certificado digital para presentarlo online.

Preguntas frecuentes

¿Se puede obtener la nacionalidad española por residencia sin hacer ningún examen?

Sí, pero solo en casos concretos: los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente están exentos de los dos exámenes. Quien termina la ESO en España o no sabe leer ni escribir puede obtener una dispensa del Ministerio de Justicia.

Si soy de un país de habla hispana, ¿tengo que hacer algún examen?

Sí. Estás exento del DELE A2, pero tienes que aprobar el CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

¿Los mayores de 70 años están exentos de los exámenes?

No. La edad no es una exención legal. Una persona mayor puede pedir la dispensa si no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje, y pedir adaptaciones si tiene una discapacidad.

¿Cuándo se pide la dispensa?

Antes de presentar la solicitud de nacionalidad, con el modelo oficial del Ministerio de Justicia y los documentos que justifiquen tu situación. El Ministerio tiene un máximo de 6 meses para resolverla.

¿Cuánto tiempo vale el CCSE aprobado?

El certificado del CCSE es válido durante 4 años desde la fecha del acta de calificación, según el Instituto Cervantes. Conviene presentar la solicitud de nacionalidad dentro de ese plazo.

¿Una persona con discapacidad está exenta?

No automáticamente. Tiene derecho a adaptaciones en las pruebas del Instituto Cervantes. Si además tiene la capacidad modificada judicialmente, está exenta, y si tiene dificultades de aprendizaje, puede pedir la dispensa.

¿No tienes claro si puedes pedir la dispensa? Revisamos tu caso antes de que presentes la solicitud.

Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.