Cursos para el arraigo socioformativo 2026: cuáles son válidos
Respuesta rápida: el antiguo arraigo para la formación ya no existe. Desde el 20 de mayo de 2025 se llama arraigo socioformativo (art. 127.d del RD 1155/2024). Los cursos válidos son: estudios postobligatorios a tiempo completo (Bachillerato, FP de grado medio, cursos de especialización de FP), certificados profesionales completos de grado C de nivel 1, 2 o 3, la educación de personas adultas presencial de enseñanzas obligatorias y la formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura. Hacen falta 2 años en España y un informe de integración social. Permite trabajar hasta 30 horas semanales.
Del arraigo para la formación al arraigo socioformativo
El arraigo para la formación nació con la reforma de 2022 del reglamento anterior (RD 557/2011). Ese reglamento está derogado desde que se aplica el RD 1155/2024. Los cambios más importantes:
| Arraigo para la formación (derogado) | Arraigo socioformativo (vigente) | |
|---|---|---|
| ¿Permite trabajar? | No, solo residir | Sí, por cuenta ajena hasta 30 h/semana (art. 131.b) |
| Informe de integración | No | Sí, obligatorio |
| Formaciones | Formación reglada, certificados de profesionalidad o habilitación profesional | Lista cerrada del art. 127.d (ver tabla siguiente) |
| Después | Nueva solicitud con oferta relacionada con el curso | Prórroga anual o modificación a residencia y trabajo (arts. 132 y 191) |
Qué cursos son válidos para el arraigo socioformativo
| Formación | Ejemplos | Condiciones |
|---|---|---|
| Educación secundaria postobligatoria (art. 52.1.b) | Bachillerato, ciclos de FP de grado medio, títulos de Especialista de FP | Programa a tiempo completo en centro autorizado; al menos 50 % presencial |
| Certificados profesionales de grado C (art. 52.1.e.5.º) | Certificados de nivel 1, 2 o 3 (antes llamados certificados de profesionalidad) | Formación completa, no modular ni parcial, en centro autorizado; al menos 50 % presencial |
| Educación de personas adultas | Enseñanzas obligatorias para adultos (ESO para adultos) | Solo la oferta presencial |
| Formación de los Servicios Públicos de Empleo | Cursos del SEPE o del servicio de empleo autonómico | Orientada a ocupaciones del Catálogo de difícil cobertura; basta el compromiso de hacerla |
Qué formaciones no aparecen en la lista
- Estudios superiores (grados universitarios, FP de grado superior, másteres): el art. 127.d no remite al art. 52.1.a. Para estudiar en la universidad existe la vía de estancia por estudios.
- Cursos sueltos o módulos parciales de un certificado profesional.
- Cursos online o con menos del 50 % de presencialidad, y cursos de idiomas.
- Cursos de academias no inscritas en los registros oficiales de centros.
La oferta de cursos la publican el SEPE y los servicios de empleo y consejerías de educación de cada comunidad autónoma. Antes de pagar una matrícula privada, comprueba que el centro está autorizado para impartir esa formación.
Requisitos del arraigo socioformativo
- 2 años de permanencia continuada en España (ausencias de 90 días como máximo, según la hoja informativa).
- Estar matriculado, cursando o comprometido a hacer una de las formaciones admitidas.
- Informe de integración social de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. Si no se emite en 1 mes, se puede acreditar la integración con otras pruebas.
- No tener antecedentes penales, no ser solicitante de asilo y no tener otra autorización ni trámite pendiente (art. 126).
- Pagar la tasa de 38,28 € (modelo 790-052, epígrafe 2.3.1).
Plazos clave: cuándo pedirlo y cuándo presentar la matrícula
- Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo.
- La oficina tiene 3 meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
- Tras la concesión, tienes 3 meses para acreditar la matrícula. Si no lo haces, la autorización se extingue. En casos justificados puedes matricularte en otra formación válida.
- En 1 mes desde la concesión debes pedir la TIE.
¿Puedo trabajar mientras hago el curso?
Sí. El arraigo socioformativo permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total, cobrando al menos el salario mínimo o el de convenio en proporción a la jornada (art. 131.b). No permite trabajar por cuenta propia.
Prórroga y qué hacer al terminar el curso
- Prórroga de 1 año (art. 132.2.b): en ciclos de grado básico o medio, con el informe del centro que certifique que pasas a segundo curso. Si terminaste antes de acabar el año, con el título o certificado y la inscripción como demandante de empleo en búsqueda activa.
- Modificación a residencia y trabajo (art. 191) cuando cumplas los requisitos de esa autorización, normalmente con un contrato.
Más información sobre qué ocurre cuando vence un permiso en nuestra guía de renovaciones de permisos.
Vídeo de 2022 sobre el antiguo arraigo para la formación. Sirve para entender los tipos de formación, pero los requisitos actuales son los explicados en esta guía.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el arraigo para la formación?
No. Desde el 20 de mayo de 2025 lo sustituye el arraigo socioformativo del artículo 127.d del RD 1155/2024, que exige 2 años en España, una formación de la lista oficial y un informe de integración social.
¿Qué cursos son válidos para el arraigo socioformativo?
Estudios postobligatorios a tiempo completo (Bachillerato, FP de grado medio o Especialista de FP), certificados profesionales completos de grado C de nivel 1, 2 o 3, enseñanzas obligatorias presenciales para adultos y formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
¿Sirve un curso online o un módulo suelto?
No. Los certificados profesionales deben cursarse completos, no por módulos, y las formaciones deben ser al menos un 50 % presenciales en un centro autorizado.
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales, con al menos el salario mínimo o el de convenio en proporción a la jornada (art. 131.b).
¿Cuándo tengo que presentar la matrícula?
En los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión. Si no la acreditas en ese plazo, la autorización se extingue.
¿No sabes si tu curso sirve? Revisamos el centro, la formación y el calendario de matrícula antes de que presentes la solicitud: solicita una consulta. Si no te encaja esta vía, compara con los otros tipos de arraigo.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.