Nacionalidad Española por Residencia 2026: Requisitos, Años, Documentos y Trámite
Respuesta rápida: puedes solicitar la nacionalidad española por residencia si has vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años con carácter general, 5 años si eres refugiado, 2 años si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí, o 1 año en casos como estar casado con un español. Además debes acreditar buena conducta cívica, aprobar el DELE A2 y el CCSE (con exenciones), tener documentación en vigor y pagar la tasa de 104,05 € (modelo 790 código 026). La solicitud se presenta online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y tienes 1 año para completar el trámite; si la Administración no resuelve en ese plazo, se entiende desestimada por silencio.
Índice
- Años de residencia según tu país o situación
- Requisitos de la nacionalidad por residencia
- Exámenes DELE A2 y CCSE: quién está exento
- Documentos necesarios
- Cómo presentar la solicitud paso a paso
- Tasa, plazo de resolución y fases del expediente
- Qué hacer si no resuelven o te deniegan
- Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?
El artículo 22 del Código Civil fija los años de residencia legal necesarios según tu nacionalidad o situación personal:
| Años de residencia legal | Para quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general (cualquier nacionalidad no incluida en otros supuestos) |
| 5 años | Personas con la condición de refugiado reconocida en España |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes originarios de España |
| 1 año | Nacidos en España · casados con español/a desde hace 1 año como mínimo sin separación legal o de hecho · viudos de español/a · nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles · en tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante 2 años · que no ejercitaron en plazo el derecho de opción a la nacionalidad española |
Requisito fundamental en todos los casos: la residencia debe ser legal (con autorización de residencia vigente), continuada (sin interrupciones largas que rompan el vínculo con España) e inmediatamente anterior a la solicitud (los años se cuentan hacia atrás desde el momento de presentar). El tiempo en situación irregular no computa para la nacionalidad, aunque sí puede servirte antes para acceder al arraigo social y, desde allí, conseguir un permiso de residencia legal.
Requisitos de la nacionalidad española por residencia
Además de los años de residencia, la ley exige que cumplas estos requisitos:
1. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
Tu residencia debe estar amparada por un permiso en vigor (verde para estados miembros UE, TIE para extranjeros). La continuidad se rompe por ausencias prolongadas; la ley no fija un límite exacto, pero estancias superiores a 6 meses fuera de España sin autorización pueden cuestionarse. La inmediatez significa que los años se cuentan hacia atrás desde la presentación de la solicitud: si solicitas en octubre de 2026 y necesitas 10 años, debes haberlos completado sin brechas desde octubre de 2016 hasta octubre de 2026.
2. Buena conducta cívica
El Ministerio de Justicia solicita informes de antecedentes penales y policiales a las autoridades españolas (Policía Nacional, Guardia Civil) y puede pedir que obtengas certificados de tu país de origen. Tener antecedentes por delitos graves (especialmente violencia, drogas, fraude) es causa de denegación. Antecedentes menores pueden no ser determinantes, pero la decisión depende de cada caso. Delitos de extrema gravedad (terrorismo, crímenes contra la humanidad) conllevan denegación automática.
3. Conocimiento del español: DELE A2
Debes acreditar competencia en español mediante el DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel elemental), emitido por el Instituto Cervantes. El nivel A2 corresponde al nivel elemental del Marco Común Europeo: debes entender y producir expresiones cotidianas sobre temas familiares (familia, compras, emergencias, trabajo). El diploma tiene vigencia indefinida, así que una vez aprobado no caduca. El examen consta de dos grupos: destrezas de lecto-escritura (comprensión lectora 60 minutos, expresión escrita 45 minutos) y destrezas orales (comprensión auditiva 40 minutos, expresión oral 12 minutos más 12 de preparación).
4. Conocimiento de la Constitución y realidad española: CCSE
Debes aprobar la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), también del Instituto Cervantes. Es un examen sobre la Constitución Española y realidad sociocultural de España. Consta de 25 preguntas de opción múltiple en dos bloques: Gobierno, legislación y participación ciudadana (15 preguntas) y Cultura, historia y sociedad española (10 preguntas). Para aprobar necesitas acertar al menos 15 de 25 preguntas (60%). La duración es de 45 minutos. No se requiere curso previo: puedes prepararte con las guías oficiales del Instituto Cervantes.
5. Documentación en vigor
Tu pasaporte y tarjeta de residencia (TIE) deben estar en vigor en el momento de presentar la solicitud. Si vencen mientras tramitas, debes renovarlos. Consulta si necesitas renovar el permiso antes de jurar la nacionalidad si el TIE caduca después de la concesión pero antes de los 180 días para juramentarte.
Exámenes DELE A2 y CCSE: quién está exento
| Situación | DELE A2 (idioma) | CCSE (cultura y Constitución) |
|---|---|---|
| Regla general | Obligatorio | Obligatorio |
| Nacionales de países hispanohablantes (iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas) | Exentos | Obligatorio |
| Menores de 18 años al presentar la solicitud | Exentos | Exentos |
| Personas con capacidad modificada judicialmente o trastorno del espectro autista de grado severo | Exentos | Exentos |
| Personas analfabetas o con dificultades graves de aprendizaje (discapacidad ≥65%) | Pueden solicitar dispensa o adaptaciones | Pueden solicitar dispensa o adaptaciones |
Importante: las exenciones no son automáticas; debes justificarlas documentalmente al presentar. Si eres nacional de un país hispano, adjunta tu certificado de nacionalidad. Si tienes capacidad modificada, acompaña la resolución judicial. Las solicitudes de adaptación por analfabetismo deben dirigirse al Instituto Cervantes con antelación.
Documentos necesarios para solicitar la nacionalidad
Debes presentar la siguiente documentación en la sede electrónica del Ministerio de Justicia:
- Formulario de solicitud de nacionalidad por residencia (disponible en la sede electrónica del Ministerio).
- Certificado literal de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido al español por traductor jurado si no está en español.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado o apostillado y traducido). Si vienes de un país de la UE, también solicita el de antecedentes españoles.
- Pasaporte original y tarjeta de residencia (TIE) original, ambos en vigor. Si actúas con abogado, pueden aportarse fotocopias autenticadas.
- Certificado de empadronamiento (consulta municipal donde te registraste como residente). Debe cubrir toda la residencia legal que acreditas.
- Certificados de aptos del DELE A2 y del CCSE expedidos por el Instituto Cervantes, o justificante de solicitud de exención si tienes derecho a ella.
- Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 026 (104,05 €) pagada antes de presentar la solicitud.
- Documentos según tu caso particular:
- Si eres casado/a: certificado de matrimonio e inscripción en el Registro Civil.
- Si eres viudo/a: certificado de defunción del cónyuge español.
- Si naciste en España: certificado de nacimiento español.
- Si tienes hijos españoles: certificados de nacimiento e inscripción.
- Si eres refugiado: resolución de reconocimiento de la condición.
- Si tienes tutela o acogimiento: resolución judicial o certificado de institución.
- Si vienes de país de habla hispana: certificado de nacionalidad.
Consejo de abogada: la mayoría de retrasos y denies vienen de tres problemas: (1) certificados de nacimiento o antecedentes penales sin apostilla/legalización, (2) traducciones caducadas o hechas por traductor no jurado, (3) empadronamiento con brechas o sin cubrir el período reclamado. Revisa las fechas de expedición, asegúrate de que la traducción tiene pie de traductor jurado, y solicita un empadronamiento completo que acredite toda la continuidad.
Cómo presentar la solicitud paso a paso
- Comprueba el período de residencia que te corresponde. Cuenta hacia atrás desde hoy: ¿tengo 10 años desde octubre de 2016? ¿Los años son continuados? ¿Mi autorización ha estado vigente todo el tiempo?
- Verifica que tu TIE y pasaporte están en vigor en el momento de presentar. Si alguno caduca próximamente, renuévalo antes.
- Aprueba el DELE A2 y el CCSE (o justifica exención). Inscríbete en el Instituto Cervantes y prepárate con anticipación; las convocatorias son regularmente pero pueden tener colas de espera según demanda.
- Reúne la documentación completa: certificados de nacimiento y antecedentes del país, empadronamiento, títulos de los exámenes, pasaporte y TIE. Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español si no están redactados en español.
- Paga la tasa 790-026 (104,05 €) antes de presentar. Completa el formulario 790 código 026 en cualquier banco o entidad colaboradora con la Agencia Tributaria. Guarda el justificante.
- Digitaliza y prepara el expediente. Escanea todos los documentos en PDF. Si presentas con certificado digital o Cl@ve, tienes 2 meses desde la firma para adjuntar documentación. Si actúa un abogado, la presentación es obligatoriamente electrónica.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Accede con tu certificado digital, Cl@ve o, si tienes representante legal, con sus credenciales. La plataforma te asignará un número de expediente.
- Sigue el expediente periódicamente consultando su estado en la sede. El sistema te notificará requerimientos (si el Ministerio pide documentación adicional). Responde dentro del plazo indicado; no hacerlo puede llevar a la inadmisión.
- Espera la resolución (plazo legal: 1 año desde presentación). El expediente pasará por fases: “En tramitación” → “En calificación” → “Resuelto/Concedido”. Lee expediente “en calificación”: significado y tiempos para entender qué significa cada fase.
Tasa, plazo de resolución y fases del expediente
Tasa administrativa
Importe: 104,05 € (modelo 790 código 026, Resolución 2015-12207). Este importe puede actualizarse con los Presupuestos Generales del Estado cada año; consulta la web oficial del Ministerio de Justicia antes de pagar. La tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud en cualquier banco colaborador o cuenta de la Agencia Tributaria.
Plazo legal de resolución
1 año desde la presentación de la solicitud. Si la Administración no resuelve en ese plazo, la ley entiende que ha desestimado tu solicitud por silencio negativo. Puedes entonces interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En la práctica, los expedientes suelen tardar entre 18 y 24 meses en resolverse completamente.
Fases del expediente
Tu expediente pasará por varias fases visibles en la sede electrónica:
- En tramitación: el Ministerio recibe tu solicitud, la registra y comienza la revisión de documentos. Puede durar semanas o meses según la carga de trabajo.
- En calificación: una comisión interna evalúa si reúnes todos los requisitos (años de residencia, buena conducta, documentación completa). Es la fase más larga y donde pueden surgir requerimientos de documentación adicional.
- Resuelto/Concedido: el Ministerio ha tomado una decisión (concesión o denegación). Recibirás la resolución de forma electrónica.
Lee expediente “en calificación”: significado y tiempos para un análisis detallado de cada fase y qué esperar en cada una.
Tras la concesión: jura de nacionalidad
Una vez concedida la nacionalidad, tienes 180 días para jurar lealtad al Rey en un juzgado y obtener tu Documento Nacional de Identidad (DNI). Si tu TIE caduca durante ese período de 180 días, consulta si necesitas renovar el permiso antes de jurar.
Qué hacer si no resuelven o te deniegan la nacionalidad
Si pasa 1 año sin resolución
Si ha pasado más de 1 año desde la presentación y el Ministerio no ha resuelto, la ley entiende la solicitud desestimada por silencio administrativo. Puedes entonces interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Contra el silencio administrativo no hay un plazo cerrado para recurrir (Tribunal Constitucional, STC 52/2014), aunque es aconsejable no esperar.
Si te deniegan expresamente
Si recibes una resolución de denegación, tienes 2 meses desde la notificación para interponer recurso contencioso-administrativo. Estudiamos tu expediente para valorar cuál es el motivo de la denegación (incumplimiento de años, falta de buena conducta, defectos en documentación) y si hay base para recurrir. Las principales causas de denegación suelen ser antecedentes penales, documentación incompleta o falsificada, o no acreditar continuidad de residencia.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por residencia
¿Cuánto tarda actualmente la concesión de la nacionalidad?
El plazo legal es de 1 año, pero en la práctica los expedientes suelen tardar entre 18 y 24 meses desde la presentación hasta obtener la resolución de concesión. Esto depende de la carga de trabajo del Ministerio, de si hay requerimientos (pedir documentación adicional) y de lo completo que presentaras tu expediente. Un expediente sin defectos documentales tiende a resolverse más rápido.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Sí, España exige jurar fidelidad al Rey en el acto de la jura de nacionalidad, renunciando expresamente a la anterior. Hay una excepción importante: si vienes de un país con convenio de doble nacionalidad con España (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal), España reconoce que mantengas tu nacionalidad de origen. Dicho esto, cada país tiene sus propias leyes: algunos países te permitirán conservar su nacionalidad aunque renuncies (como España permite a doblemente nacionalizados), mientras que otros exigen que renuncies efectivamente. Consulta las leyes de tu país antes de renunciar.
¿Puedo viajar fuera de España mientras tramito la nacionalidad?
Sí, puedes viajar siempre que tengas pasaporte y permiso de residencia (TIE o visa) en vigor. Sin embargo, la residencia debe mantenerse para que sea computada como legal y continuada. Ausencias muy prolongadas (superiores a 6 meses sin causa justificada) pueden cuestionar la continuidad. Si viajas recurrentemente, es recomendable que mantengas un certificado de empadronamiento que cubra toda la ausencia (algunos municipios permiten esto) y que no dejes de pagar servicios básicos (teléfono, agua, etc.) que demuestren presencia.
¿Cuenta el tiempo que estuve sin papeles para la nacionalidad?
No. La nacionalidad requiere residencia legal. El tiempo sin documentos de residencia no computa directamente. Sin embargo, ese período sí puede servir para acceder al arraigo social (desde el 20 de mayo de 2025 se piden 2 años de permanencia continuada en España, sin antecedentes penales, y vínculos familiares o un informe de integración; no hace falta contrato de trabajo). Desde el arraigo obtienes un permiso de residencia temporal, desde el cual comienzan a contarse los años para la nacionalidad.
¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad española en total?
La tasa del modelo 790 código 026 es de 104,05 €. A eso hay que sumar:
- DELE A2 e Instituto Cervantes: consulta el precio vigente en examenes.cervantes.es/es/dele/inscribirse
- CCSE e Instituto Cervantes: consulta el precio vigente en examenes.cervantes.es/es/ccse
- Legalización/apostilla de documentos: entre 5 y 15 € por documento en la mayoría de ministerios (varía según país).
- Traducciones juradas: entre 15 y 30 € por página (varía según traductor).
- Certificados (nacimiento, antecedentes, empadronamiento, etc.): entre 5 y 15 € por certificado.
Total aproximado: 500–1.200 € sin contar los servicios de un abogado. Si contratas un abogado para preparar el expediente, eso añade entre 1.000–3.000 € adicionales dependiendo de complejidad.
¿Qué pasa si mi TIE o pasaporte caduca durante el trámite?
Debes renovarlos antes de que caduquen. Si caducan después de presentar pero antes de recibir la resolución, eso puede retrasar o complicar el expediente. Una vez concedida la nacionalidad, tienes 180 días para jurar. Si tu TIE caduca durante esos 180 días, consulta si puedes renovarlo como solicitante de nacionalidad española.
¿Cómo obtengo el certificado digital (firma electrónica) para presentar la solicitud?
Puedes obtenerlo en cualquier delegación de la Policía Nacional, comisaría de la Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía Local. Lee nuestra guía certificado digital para solicitar la nacionalidad española. Alternativamente, puedes usar Cl@ve (sistema de identidad digital de la Administración).
¿Qué son las “fases del expediente”? ¿Por qué se tarda tanto en pasar de una a otra?
El expediente pasa por tres fases públicas: En tramitación, En calificación, Resuelto. Lee expediente “en calificación”: significado y tiempos para una explicación completa. La fase “en calificación” es la más lenta porque ahí se verifica cada requisito: se piden informes de antecedentes a la Policía, se comprueban años de residencia, se validan los certificados de los exámenes, etc.
¿Puedo solicitar la nacionalidad si tengo una orden de expulsión en marcha?
Depende de la fase de la expulsión. Si tienes una orden ejecutiva (es decir, que ya no admite recursos), solicitar nacionalidad no suspende la expulsión. Si la orden está en fase de recurso, presenta primero el recurso. En cualquier caso, si tienes o riesgo de expulsión, consulta urgentemente con un abogado antes de presentar nada.
¿Qué pasa si me deniegan por “no acreditar buena conducta cívica”?
Es la principal causa de denegación. El Ministerio revisa antecedentes penales y policiales españoles y de tu país. Si tienes antecedentes, la denegación es probable. Puedes intentar un recurso contencioso-administrativo, pero el criterio del Ministerio es difícil de cambiar. Si crees que es injusto, contacta con un abogado para evaluar posibilidades.
¿Quieres presentar tu solicitud sin errores? Revisamos tu documentación, preparamos el expediente y presentamos tu solicitud online en la sede del Ministerio: solicita una consulta o consulta todos nuestros servicios de nacionalidad española.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.