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Cómo va lo mío: cómo consultar tu expediente de nacionalidad y extranjería

Por Elena Mochales | | 13 min lectura

Respuesta directa: “Cómo va lo mío” es la forma en que la mayoría de la gente llama a las consultas online del estado de un expediente. En realidad hay dos consultas distintas y cada una pide datos diferentes:

  • Nacionalidad española por residencia (Ministerio de Justicia): en la consulta de expedientes de nacionalidad introduces tu NIE, el número de solicitud (empieza por R), el año y tu fecha de nacimiento.
  • Extranjería (arraigo, renovaciones, reagrupación familiar, etc.): en infoext2 introduces el ID del expediente o tu NIE, la fecha en que presentaste la solicitud y tu año de nacimiento, o entras con Cl@ve.

El estado que ves en estas consultas es orientativo: no tiene carácter de notificación. La resolución oficial llega por notificación, en nacionalidad a través de la DEHú.

¿Qué consulta necesitas? Nacionalidad o extranjería

El error más frecuente es buscar un expediente de extranjería en la web del Ministerio de Justicia, o al revés. Son administraciones distintas y cada una tiene su propia consulta. Usa esta tabla para saber dónde mirar:

Nacionalidad por residencia Extranjería (permisos de residencia y trabajo)
Qué trámites Solicitud de nacionalidad española por residencia Autorizaciones de extranjería: arraigo, renovaciones, reagrupación familiar, residencia y trabajo, etc.
Quién lo tramita Ministerio de Justicia Oficinas de Extranjería (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno)
Dónde se consulta sede.mjusticia.gob.es (eConsultas) infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es
Datos que pide NIE, número de solicitud (R), año de la solicitud y fecha de nacimiento ID del expediente o NIE, fecha de presentación y año de nacimiento (o Cl@ve)
¿Necesitas certificado digital? No No (formulario) / Cl@ve opcional
Plazo legal para resolver 1 año 3 meses (regla general)
Si no resuelven a tiempo Silencio negativo: se entiende denegada Negativo en solicitudes iniciales; positivo en prórrogas, renovaciones y larga duración

Ciudadanos de la Unión Europea: la consulta infoext2 no está disponible para ciudadanos de la UE, según indica la propia sede de Administraciones Públicas.

Cómo va lo mío nacionalidad: paso a paso

Esta es la consulta que publica el Ministerio de Justicia para los expedientes de nacionalidad española por residencia. No necesitas certificado digital ni Cl@ve.

  1. Entra en la consulta oficial. Ve a la ficha Nacionalidad española por residencia de la sede del Ministerio de Justicia y pulsa “Tramitación On-line sin Certificado Digital” en el apartado de consulta telemática de expedientes. También puedes ir directamente a eConsultas.
  2. Escribe tu NIE con la letra inicial y la final, sin espacios ni guiones (por ejemplo, X1234567L).
  3. Rellena el campo “Número”. La casilla ya trae la letra R: escribe solo las cifras de tu solicitud. En el ejemplo oficial R500001/2015, el número es 500001.
  4. Escribe el año de la solicitud con cuatro cifras. En el ejemplo anterior, 2015. Es el año del expediente, no tu año de nacimiento.
  5. Indica tu fecha de nacimiento en formato dd/mm/aaaa.
  6. Marca “No soy un robot” y completa la verificación de imágenes si aparece.
  7. Pulsa “Enviar”. Debajo del formulario aparecerá la información de tu solicitud: el número de expediente, tu NIE y el estado en que se encuentra.
Formulario de Cómo va lo mío nacionalidad: campos NIE, número (R), año, fecha de nacimiento, reCAPTCHA y botón Enviar
Formulario vacío: NIE, número (la R ya viene escrita), año de la solicitud, fecha de nacimiento y reCAPTCHA.

Si tu solicitud ya está concedida y notificada, la sede permite acceder al original electrónico de la resolución de concesión.

Dónde encontrar el número de expediente (R)

El número que pide la consulta es el número de la solicitud que se asigna al presentarla ante el Ministerio de Justicia. Dónde buscarlo:

  • En el justificante o copia de la solicitud presentada que descargaste al terminar el trámite en la sede electrónica. Esa copia incluye un número de registro y la fecha y hora de presentación.
  • En los requerimientos o notificaciones que hayas recibido sobre tu expediente.
  • Si la presentó un abogado o gestor, pídele el justificante: consta en su presentación.

Si no lo encuentras, puedes llamar al teléfono de información del Ministerio de Justicia (ver el apartado “Otras formas de consultar”) o, si tienes Cl@ve, consultar tus solicitudes en curso sin necesidad del número.

No lo confundas: el número de expediente de nacionalidad no es el mismo que el de un expediente de extranjería ni que el de la cita del Registro Civil para la jura.

Cómo va lo mío extranjería (infoext2): paso a paso

Para autorizaciones de residencia y trabajo (por ejemplo, arraigo, renovaciones o reagrupación familiar), la consulta del estado se hace en infoext2, el servicio de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

  1. Entra en infoext2. Verás dos opciones: “Entrada con Cl@ve” y “Entrada con formulario”.
  2. Con formulario: escribe el ID de expediente/solicitud o tu N.I.E.
  3. Indica la fecha de presentación de la solicitud (dd/mm/aaaa). Tiene que ser la fecha exacta en que se registró.
  4. Escribe tu año de nacimiento.
  5. Copia el código de la imagen (captcha) y consulta.

Con Cl@ve te identificas electrónicamente en lugar de rellenar el formulario. Además, la sede de Administraciones Públicas tiene un servicio de consulta de expedientes de extranjería para ver el estado de todos tus expedientes.

Si tu autorización se tramita en la Unidad de Grandes Empresas (UGE): por ejemplo, profesionales altamente cualificados o traslados intraempresariales. En ese caso, contacta con la UGE en el 91 363 32 75 o el 91 363 32 67, o escribe a movilidad.internacional@inclusion.gob.es.

Errores habituales y por qué no te sale nada

  • Consultar en la web equivocada. Un arraigo no aparece en la web del Ministerio de Justicia, y una nacionalidad no aparece en infoext2.
  • Poner el año de nacimiento en lugar del año de la solicitud en la consulta de nacionalidad. En infoext2 ocurre al revés: sí pide el año de nacimiento.
  • Escribir la R dos veces. En la consulta de nacionalidad la casilla ya incluye la R.
  • NIE mal escrito: faltan la letra inicial o la final, o sobran espacios o guiones. La consulta de nacionalidad avisa con el mensaje “Se debe rellenar el NIE”.
  • Fecha de presentación aproximada en infoext2. Tiene que ser la fecha exacta de registro. Si no la sabes, usa Cl@ve o el número de expediente.
  • El expediente es muy reciente. Según la sede de Administraciones Públicas, si no aparecen datos puede ser que el expediente “aún no haya sido informatizado”. Espera unos días y vuelve a intentarlo.
  • Mensaje “Se están realizando trámites previos a la grabación de su expediente” en extranjería: la solicitud se ha recibido, pero aún no está grabada en el sistema.

Qué significa el estado de tu expediente

Ni el Ministerio de Justicia ni las Oficinas de Extranjería publican una lista oficial y cerrada de estados. Estos son los que aparecen con más frecuencia y cómo interpretarlos:

Estados en nacionalidad

Estado que puede aparecer Qué suele significar ¿Tienes que hacer algo?
Abierto – Registrado La solicitud se ha registrado correctamente (es el ejemplo que muestra la guía oficial del Ministerio). No. Esperar.
Abierto – En tramitación El expediente se está instruyendo; en esta fase se piden los informes preceptivos. No, salvo que recibas un requerimiento.
Pendiente de recepción de informes preceptivos El Ministerio espera informes de otros organismos. No. Es una espera ajena a ti.
Su expediente se encuentra en calificación Se está valorando si cumples los requisitos. Guía completa del estado “en calificación”. No, salvo que pase el plazo de 1 año.
Requerimiento / documentación pendiente Te piden aportar o corregir documentos. Sí. Tienes 3 meses desde la notificación; si no respondes, se te tiene por desistido.
Concedido Se ha resuelto a tu favor. Sí. Jura o promesa en un plazo de 180 días desde la notificación.
Denegado / archivado Resolución desfavorable o fin del procedimiento. Sí. Valorar un recurso (ver abajo).

Estados en extranjería

Estado que puede aparecer Qué suele significar ¿Tienes que hacer algo?
Se están realizando trámites previos a la grabación Solicitud recibida, pendiente de grabar en el sistema. No. Esperar.
En trámite / En tramitación La Oficina de Extranjería está estudiando la solicitud. No, salvo requerimiento. Revisa el plazo de 3 meses.
Requerimiento Te piden documentación adicional. Sí. Responde dentro del plazo indicado en la notificación.
Resuelto – Favorable Autorización concedida. Sí. Siguientes trámites (por ejemplo, alta en la Seguridad Social si corresponde y toma de huellas para la TIE).
Resuelto – No favorable Autorización denegada. Sí. Ver qué hacer ante una resolución no favorable.

Importante: ver “Resuelto – Favorable” o “Concedido” en la consulta no sustituye a la notificación. Los plazos (para recurrir, para jurar o para pedir la TIE) cuentan desde la notificación oficial.

Plazos legales y qué hacer si no avanza

Nacionalidad por residencia: 1 año

  • Plazo para resolver: un año desde que la solicitud entra en el órgano competente. Pasado ese plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015).
  • Requerimientos: si no aportas lo que te piden en 3 meses desde la notificación, se te tiene por desistido (art. 10.2 del RD 1004/2015).
  • Si pasa el año: puedes interponer recurso contencioso-administrativo. La resolución corresponde al Ministro, por lo que el órgano competente es la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11.1.a de la Ley 29/1998). También cabe recurso de reposición (art. 14.1 del RD 1004/2015).
  • Notificaciones: se hacen a través de la DEHú. Si no accedes, la notificación se da por hecha pasados 10 días naturales, así que revísala con frecuencia.

Extranjería: 3 meses como regla general

  • Solicitudes iniciales (por ejemplo, arraigo): plazo general de 3 meses. Si no se resuelve, puede entenderse desestimada (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000).
  • Prórrogas, renovaciones y residencia de larga duración: si pasan 3 meses sin resolución, se entiende concedida (silencio positivo, misma disposición). El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) lo recoge, por ejemplo, para la renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 80.9).
  • Si recibes “no favorable”: los plazos para recurrir cuentan desde la notificación. Aquí explicamos las opciones.

Para tener una referencia de cuánto está tardando cada oficina, consulta nuestras fechas orientativas de resolución de expedientes de extranjería.

Otras formas de consultar (teléfono, SMS, Telegram, Cl@ve)

Nacionalidad (Ministerio de Justicia)

  • Teléfono: 902 007 214 o 91 837 22 95. Horario del 16 de septiembre al 15 de junio: de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 y sábados de 9:00 a 14:00. En agosto: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 (contacto oficial).
  • Telegram: el Ministerio anuncia la cuenta justicianacionalidadbot para consultar el estado de expedientes iniciados a partir de octubre de 2015, con NIE y número de expediente. Para consultas de información general indica el número 663 290 227.
  • “¿Cómo va lo mío?” con Cl@ve: en la sede del Ministerio de Justicia, identificándote con Cl@ve, puedes ver el estado de tus solicitudes en curso ante el Ministerio.
  • Otras solicitudes del Ministerio de Justicia (certificados de antecedentes penales, expedientes del Registro Civil, etc.) se consultan en Estado de mi solicitud.

Extranjería (Delegaciones del Gobierno)

  • SMS: envía un SMS al 651 714 610 con el texto “NIE” seguido de tu NIE, o “EXPE” seguido del número de expediente (15 caracteres).
  • Teléfono: 902 02 22 22.
  • Cl@ve: desde la entrada con Cl@ve de infoext2.

Llamar no acelera el expediente. Estos canales dan la misma información que la consulta online. Si hay retraso, lo que tiene efecto real es actuar dentro de los plazos legales explicados arriba.

Si pone concedido o favorable: siguientes pasos

Nacionalidad concedida

  1. Espera la notificación y revisa la DEHú.
  2. Jura o promesa en 180 días desde la notificación: pasado ese plazo sin comparecer, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).
  3. Puedes jurar ante el Registro Civil o ante notario. Te explicamos cómo jurar la nacionalidad española.

Autorización de extranjería favorable

  1. Espera la notificación de la resolución.
  2. Cumple los trámites posteriores que indique la resolución (por ejemplo, alta en la Seguridad Social cuando la autorización incluye trabajo).
  3. Pide cita para la toma de huellas y la expedición de la TIE en el plazo indicado.

¿Tu expediente está parado, denegado o no entiendes el estado?

Revisamos tu expediente de nacionalidad o extranjería y te decimos si conviene esperar, responder un requerimiento o recurrir. Despacho en Barcelona y consultas online en toda España.

Solicitar consulta

Preguntas frecuentes

¿Qué es “cómo va lo mío”?

Es el nombre popular de las consultas online del estado de un expediente. En nacionalidad por residencia se hace en la sede del Ministerio de Justicia; en extranjería, en infoext2. El Ministerio de Justicia también llama “¿Cómo va lo mío?” a su servicio con Cl@ve para ver las solicitudes en curso.

¿Necesito certificado digital para consultar mi expediente de nacionalidad?

No. La consulta de expedientes de nacionalidad por residencia es “sin certificado digital”: basta con el NIE, el número de solicitud, el año y la fecha de nacimiento.

¿Cómo consulto mi expediente de extranjería sin número de expediente?

En infoext2 puedes usar tu NIE junto con la fecha de presentación y tu año de nacimiento, entrar con Cl@ve, o enviar un SMS al 651 714 610 con “NIE” seguido de tu número.

¿Por qué la consulta dice que no hay datos?

Suele deberse a un dato mal escrito (NIE, número, año o fecha), a que estás consultando en la web equivocada (nacionalidad frente a extranjería) o a que el expediente aún no se ha informatizado.

¿El estado de la web es una notificación oficial?

No. El Ministerio de Justicia indica que esa información no tiene carácter de notificación. Los plazos cuentan desde la notificación oficial.

¿Cuánto tarda en resolverse la nacionalidad por residencia?

El plazo legal es de un año. Si pasa sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio y puedes acudir a la vía judicial (art. 11.3 del RD 1004/2015).

¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento de nacionalidad?

Tres meses desde que se te notifica. Si no respondes en ese plazo, se te tiene por desistido (art. 10.2 del RD 1004/2015).

¿Qué pasa si mi renovación de extranjería tarda más de 3 meses?

En prórrogas, renovaciones y residencia de larga duración, el silencio es positivo: pasados 3 meses sin resolución, se entiende concedida (disposición adicional primera de la LO 4/2000).

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad tras la concesión?

180 días desde la notificación. Si no comparece en ese plazo, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).

¿Llamar al Ministerio o a Extranjería acelera mi expediente?

No. Los teléfonos y el SMS dan la misma información que la consulta online. Si hay un retraso, lo eficaz es actuar dentro de los plazos legales, por ejemplo con un recurso cuando se supera el plazo para resolver.

Soy ciudadano de la Unión Europea, ¿puedo usar infoext2?

No. La sede de Administraciones Públicas indica que el servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea.

Artículo publicado el 17 de septiembre de 2026. La información se basa en fuentes oficiales: sede del Ministerio de Justicia, sede de Administraciones Públicas, Real Decreto 1004/2015, Ley Orgánica 4/2000, Real Decreto 1155/2024 y Código Civil. Tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único y debe consultarse con un abogado.

Elena Mochales, abogada
Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.