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Arraigo por colaboración y arraigo laboral en 2026: requisitos

Por Elena Mochales | Actualizado: | 5 min lectura

Respuesta rápida: el llamado arraigo por colaboración sigue existiendo en 2026. Es la autorización por colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial del artículo 129.2 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Puede pedirla quien demuestre haber trabajado sin autorización al menos 6 meses en los 2 años anteriores al inicio de la colaboración, con una sentencia o resolución judicial o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo. No exige 2 años de permanencia en España. Es lo que queda del antiguo arraigo laboral, que desapareció el 20 de mayo de 2025.

¿Qué es la autorización por colaboración?

Es una residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que han trabajado en situación irregular y cuya relación laboral ha quedado acreditada ante la Inspección de Trabajo o un juzgado. La concede la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La solicitud la puede presentar la persona interesada o la propia autoridad laboral, de oficio (art. 129.2).

¿Qué ha pasado con el arraigo laboral?

El arraigo laboral del reglamento anterior (RD 557/2011) exigía 2 años de permanencia y 6 meses de relación laboral acreditada. Ese reglamento quedó derogado con la entrada en vigor del RD 1155/2024, el 20 de mayo de 2025. Su espacio lo ocupan hoy dos figuras:

Colaboración (art. 129.2)Arraigo sociolaboral (art. 127.b)
Para quiénQuien trabajó sin papeles y lo acredita con resolución judicial o acta de InspecciónQuien tiene una oferta de empleo
Permanencia en EspañaNo se exige2 años continuados
Trabajo exigido6 meses de trabajo irregular en los 2 años anteriores a la colaboraciónContrato(s) de 20 h/semana o más con salario mínimo o de convenio
Trabajar mientras se tramitaNo previstoSí, de forma provisional por cuenta ajena desde la comunicación de inicio (art. 130.5)
Tasa38,28 € (790-052, epígrafe 2.3.2.a)38,28 € (790-052, epígrafe 2.3.1)
Duración1 año1 año
Fuentes: RD 1155/2024 (tras el RD 316/2026) y Orden PJC/617/2025.

Requisitos del arraigo por colaboración

  • Acreditar, por cualquier medio de prueba, que estás o has estado trabajando en situación irregular un mínimo de 6 meses en los 2 años anteriores al inicio de la colaboración.
  • Aportar la resolución judicial o, si es administrativa, la relativa al acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Cumplir los requisitos generales del artículo 126, salvo la permanencia de 2 años y el apartado a). En particular: no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España, no ser una amenaza para el orden público, no figurar como rechazable en Schengen, no estar en compromiso de no retorno y pagar la tasa.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni un trámite de ese tipo pendiente (art. 126.h, añadido en abril de 2026).

Documentación

  1. Solicitud en modelo oficial EX-10.
  2. Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  3. Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los 5 años anteriores a tu entrada en España, legalizado o apostillado y traducido (art. 130.2).
  4. Sentencia o resolución judicial, o la resolución sobre el acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
  5. Pruebas del trabajo realizado (mensajes, testigos, fotos, pagos, etc.).
  6. Justificante de la tasa de 38,28 € (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.2.a).

Procedimiento y plazos

  • Resolución: plazo general de 3 meses (disposición adicional 7.ª del Reglamento). Si no hay respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada (disposición adicional 8.ª).
  • Subsanación: si falta documentación te darán un plazo máximo de 15 días (art. 130.3).
  • TIE: hay que pedirla en persona en 1 mes desde la notificación de la concesión (art. 130.6).
  • Trabajo: la autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España (art. 131).
  • Vigencia: 1 año (art. 132.1).

¿Y si no hay sentencia ni acta de Inspección?

Sin una resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral, esta vía no es posible. Si llevas 2 años en España y un empleador está dispuesto a contratarte, la opción habitual es el arraigo sociolaboral. Si no tienes contrato, revisa los requisitos del arraigo social. Para ver tiempos reales de tramitación, consulta cuánto tarda el arraigo sociolaboral en Madrid.

Tus derechos si has trabajado sin papeles

Trabajar sin autorización no anula tus derechos como trabajador frente al empresario, por ejemplo cobrar el salario o reclamar por un accidente (art. 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000). Los plazos para reclamar son cortos: si te han despedido, tienes 20 días hábiles. Más información en nuestra página de derecho laboral.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el arraigo por colaboración en 2026?

Sí. Se regula como autorización de colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial en el artículo 129.2 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

¿Sigue existiendo el arraigo laboral?

No. Desapareció con el reglamento anterior el 20 de mayo de 2025. Hoy quien trabajó sin papeles puede acudir a la autorización por colaboración, y quien tiene una oferta de empleo y 2 años en España, al arraigo sociolaboral.

¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado sin contrato?

Un mínimo de 6 meses en los 2 años anteriores al inicio de la colaboración con la autoridad laboral o judicial, acreditados por cualquier medio de prueba.

¿Necesito llevar 2 años en España?

No. El artículo 129.2 exime expresamente del requisito de 2 años de permanencia, pero sí exige carecer de antecedentes penales y el resto de requisitos generales.

¿Qué tasa se paga?

38,28 € con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.2.a), según la Orden PJC/617/2025.

¿Has trabajado sin contrato y tienes pruebas? Valoramos si procede denunciar, qué plazos corren y qué autorización puedes pedir: solicita una consulta. Si te deniegan la autorización, lee cómo funciona el recurso contencioso-administrativo.

Elena Mochales Abogada · ICAM C69993

Abogada en ejercicio colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 2000. Especializada en extranjería, nacionalidad, visados y recursos de inmigración.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Consulta con un abogado de extranjería cualificado.